ACUERDO, Nº 049-2021-MPM-CM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA - Aprueban rectificación de área de predio ubicado en el Centro Poblado Sugllaquiro - Margen Izquierda del Río Mayo, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín-ACUERDO-Nº 049-2021-MPM-CM

Fecha de disposición22 Julio 2021
Fecha de publicación01 Octubre 2021

Aprueban rectificación de área de predio ubicado en el Centro Poblado Sugllaquiro - Margen Izquierda del Río Mayo, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 049-2021-MPM-CM

Moyobamba, 22 de julio del 2021

EL ALCALDE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA, en Sesión Ordinaria Nº 14-2021, de fecha 22 de julio del 2021, ha visto el Dictamen Nº 14-2021-MPM/C-DUPVyGA, del 19 de julio de 2021, de la Comisión de Desarrollo Urbano Participación Vecinal y Gestión Ambiental, que opina favorablemente a autorizar al señor Alcalde la suscripción de la escritura pública de rectificación del área; del predio inscrito en la partida registral Nº 11047815, ubicado en el Centro Poblado Sugllaquiro - Margen Izquierda del Río Mayo; la misma que será elevada a SUNARP para su suscripción respectiva, según informe Legal Nº 168-2021-MPM/OAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado en armonía con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, mediante esquela de observación, con fecha 31 de mayo del 2021, SUNARP, observa, la inscripción solicitada signada con el título 2021-00837500, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Se solicita rectificación del área de predio inscrito en la partida Nº 11047815, por encontrarse inscrito el área a renunciar a favor del Ministerio de Educación, asimismo, la subdivisión e independización en dos lotes; 2) Respecto a la renuncia de área, trae como consecuencia la modificación física del predio matriz, en tanto reducirá su área, por lo que recomiendan modificar la documentación presentada a fin que se indique el área resultante del predio matriz a partir de la renuncia de área, y de acuerdo a dicho remanente considerar la subdivisión del predio en 2 lotes; así mismo indican al tratarse de la renuncia de área de un acto de disposición de bienes, conforme lo establecido en el art. 59º de la Ley 27972 LOM, solicitan presentar el acuerdo de concejo municipal donde se adopta el acuerdo de la renuncia de área;

Que, mediante Nota Informativa Nº 572-2021-MPM/GDT/SGPTTyCU, de...

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