DECRETO SUPREMO, N° 020-2021-MIDAGRI, PODER EJECUTIVO - Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará-DECRETO SUPREMO-N° 020-2021-MIDAGRI

Fecha de publicación01 Octubre 2021
Fecha de disposición01 Octubre 2021

Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará

DECRETO SUPREMO

Nº 020-2021-MIDAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; (en adelante la Ley de Recursos Hídricos), establece que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua (en adelante, la ANA), creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos;

Que, el artículo 24 de la Ley de Recursos Hídricos establece que, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son de dos (2) clases: Consejo de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente dentro de un (1) solo gobierno regional; y Consejo de Cuenca Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales;

Que, el Capítulo IV del Título II del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y modificatorias, (en adelante el Reglamento), regula la creación, ámbito, composición y funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, los cuales de conformidad con el numeral 49.2 del artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, deben contar con un Reglamento Interno para su funcionamiento, aprobado por Resolución Jefatural de la citada autoridad de la ANA. Conforme al artículo 24 del citado Reglamento, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca se crean por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego; a iniciativa de los Gobiernos Regionales;

Que, conforme al numeral 26.7 del artículo 26 y los numerales, 27.2 y 27.3 del artículo 27 del citado Reglamento, la conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, está sujeta a la caracterización geográfica y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación; los criterios y condiciones especiales para su conformación, son regulados por la ANA mediante Resolución Jefatural; la presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional se ejerce de forma rotativa o permanente por algunos de los gobiernos regionales involucrados. Los criterios y condiciones especiales para dicho ejercicio son regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural;

Que, culminado el proceso de conformación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, los Gobiernos Regionales de Lima e Ica, mediante Oficio Nº 02-2018-GI/CRHCI-MOCT, presentan a la ANA el expediente que sustenta la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará, que es ratificado mediante Oficio Nº 0184-2021-GRL/GOB del Gobierno Regional de Lima y Oficio Nº 158-2021-GORE-ICA-GR-GGR/GRRNGMA del Gobierno Regional de Ica, en el que se especifica el ámbito territorial, composición y mecanismos de implementación, de acuerdo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR