DECRETO SUPREMO, N° 019-2021-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley N° 30484-DECRETO SUPREMO-N° 019-2021-TR

Fecha de publicación30 Septiembre 2021
Fecha de disposición30 Septiembre 2021

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley N° 30484

DECRETO SUPREMO

N° 019-2021-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales, dispone la reactivación de la referida comisión para que revise las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema N° 028-2009-TR, que aprueba la lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente;

Que, al culminar el encargo a que se refiere el considerando precedente, se publica la Resolución Ministerial N°142-2017-TR, Última lista de ex trabajadores que, conforme a las atribuciones de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803 y reactivada por la Ley N°30484, deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente;

Que, la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley 30484, crea la Comisión Multisectorial encargada de determinar y estructurar la lista final de cesados colectivos irregulares del periodo 1990, y dispone que el Poder Ejecutivo aprueba el respectivo reglamento dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la citada ley;

Que, a fin de cumplir con lo que estipula la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley 30484, es necesario aprobar las normas reglamentarias correspondientes para regular la conformación y actuación de la referida comisión multisectorial, así como la participación de los ex trabajadores que soliciten la revisión de sus casos;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484, el cual consta de cinco (5) capítulos, dieciocho (18) artículos y un (1) Anexo, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento de la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484, en las sedes digitales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y en el Reglamento se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4 Refrendos

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

IBER ANTENOR MARAVÍ OLARTE

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

REGLAMENTO DE LA LEY N° 31218,

LEY QUE AUTORIZA LA REVISIÓN DE LOS CASOS DE EXTRABAJADORES QUE SE ACOGIERON AL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR LA LEY 30484

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484.

Artículo 2 Referencias

Para la aplicación de la presente norma se consideran las siguientes referencias:

  1. Comisión Multisectorial: “Comisión Multisectorial encargada de determinar y estructurar la lista final de cesados colectivos irregulares del periodo 1990”, creada mediante el artículo 2 de la Ley N° 31218.

  2. Ley N° 27452: Ley N° 27452, Ley que dispone la creación de la Comisión Especial encargada de la revisión de los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sometidas a procesos de promoción de la inversión privada.

  3. Ley N° 27586: Ley N° 27586, Ley que regula complementariamente la Ley N° 27487.

  4. Ley N° 27803: Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales.

  5. Ley N° 28299: Ley N° 28299, Ley que modifica la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes núms. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales.

  6. Ley N° 29059: Ley N° 29059, Ley que otorga facultades a la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803 para revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por no inclusión en la Resolución Suprema N° 034-2004-TR.

  7. Ley N°30484: Ley N°30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales.

  8. Ley N° 31218: Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484.

  9. Resolución Ministerial N° 142-2017-TR: Resolución Ministerial N° 142-2017-TR, Última lista de ex trabajadores que, conforme a las atribuciones de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803 y reactivada por la Ley N°30484, deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.

  10. Reglamento: Reglamento de la Ley N° 31218.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

DE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL

Artículo 3 De la conformación e instalación de la Comisión Multisectorial

3.1 Los representantes de la Comisión Multisectorial son propuestos por las entidades y organizaciones gremiales a que se refiere el artículo 2 de la Ley N° 31218, debiendo comunicar ello por escrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del Reglamento. Las entidades públicas presentan a...

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