RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000324-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Ancash, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000324-2021-CE-PJ

Fecha de disposición27 Septiembre 2021
Fecha de publicación29 Septiembre 2021
SecciónSección Única

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Ancash, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000324-2021-CE-PJ

Lima, 27 de septiembre del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 000007-2021-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe Nº 000071-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes, con vencimiento al mes de setiembre de 2021.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000235-2021-CE-PJ, de fecha 22 de julio de 2021, se dispuso prorrogar a partir del 1 de agosto hasta el 30 de setiembre del presente año, las siguientes disposiciones administrativas:

  1. La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia.

  2. La permanencia del 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, de la misma Corte Superior de Justicia.

  3. La permanencia del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco; y del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia.

  4. La permanencia del 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, de la misma Corte Superior de Justicia.

  5. La itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia de General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia.

  6. La itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el Distrito de Crucero, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia.

    Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 000194-2021-CE-PJ, de fecha 1 de julio de 2021, dispuso abrir turno a partir del 1 de julio hasta el 30 de setiembre de 2021 al 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, para el ingreso de expedientes de la especialidad familia y se cierre el turno durante el referido periodo al 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.

    Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000167-2021-CE-PJ, del 10 de junio de 2021, se dispuso las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y Cajamarca, a partir del 1 de junio de 2021:

  7. La ampliación de la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, hasta el 30 de setiembre de 2021.

  8. El cierre de turno de la Sala Laboral Permanente del Distrito y Provincia de Cajamarca, para el ingreso de expedientes laborales de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), hasta el 30 de setiembre de 2021.

    Cuarto. Que por Resolución Administrativa Nº 000091-2021-CE-PJ, de fecha 29 de marzo de 2021, se dispuso la itinerancia a partir del 1 de abril hasta el 30 de setiembre de 2021 del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia el Centro Poblado de Yangas, Distrito de Santa Rosa de Quives, misma provincia y Corte Superior de Justicia.

    Quinto. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial mediante Oficio Nº 000007-2021-P-CNPJ-CE-PJ, elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000071-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

  9. El 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, que proviene de la reubicación temporal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, al mes de julio de 2021 presentó un avance de meta del 43%, menor al ideal del 58%, el cual es similar a lo logrado por el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, que presentan turno cerrado, los cuales tuvieron avances de meta del 45% y 40%, respectivamente, también menores a dicho avance ideal; sin embargo, debido a la considerable carga pendiente de 1,263 expedientes del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Huaraz, es conveniente ampliar el funcionamiento del 3º Juzgado de Paz Letrado de Huaraz por un periodo de cuatro meses, a fin de apoyar a sus homólogos.

  10. El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, al mes de julio de 2021 resolvió 102 expedientes de una carga...

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