RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 00302-2021-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Modifican la R.M. N° 0019-2021-PRODUCE, que aprobó como empresa calificada para efecto del D. Leg. Nº 973, a la empresa CBB PERÚ S.A. por el desarrollo del Proyecto denominado “Planta Cementera Sector Sur”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 00302-2021-PRODUCE

Fecha de disposición28 Septiembre 2021
Fecha de publicación28 Septiembre 2021

Modifican la R.M. N° 0019-2021-PRODUCE, que aprobó como empresa calificada para efecto del D. Leg. Nº 973, a la empresa CBB PERÚ S.A. por el desarrollo del Proyecto denominado “Planta Cementera Sector Sur”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00302-2021-PRODUCE

Lima, 28 de setiembre de 2021

VISTOS: El Oficio N° 898-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; el Informe N° 00000215-2021-PRODUCE/DN, y el Memorando N° 00000914-2021-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 00000914-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00000773-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias, disponen que pueden acogerse a dicho régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión no podrá ser menor a US$ 5 000 000.00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, precisándose que dicho monto no incluye el Impuesto General a la Ventas - IGV; y, b) el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias, establece que las condiciones del Compromiso de Inversión contenidas en la Resolución...

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