DECRETO SUPREMO, N° 028-2021-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral-DECRETO SUPREMO-N° 028-2021-MINAM
Fecha de publicación | 28 Septiembre 2021 |
Fecha de disposición | 28 Septiembre 2021 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho del Medio Ambiente |
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral
Decreto Supremo
Nº 028-2021-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), establece que el MINAM es el organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, los literales a) y c) del numeral 101.2 del artículo 101 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, determinan que el Estado es responsable de normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos; así como, de normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marino y costeros, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones, como la descarga de efluentes, que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes;
Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, señala que los problemas a enfrentar en las zonas costeras se encuentran vinculados con las actividades antrópicas, como el incremento de los procesos productivos y de servicios (incluyendo la pesca artesanal e industrial), el crecimiento de las ciudades, además de los procesos migratorios de la población rural y semiurbana a las ciudades costeras (que ofrecen mejores expectativas en cuanto a condiciones de vida e infraestructura), el creciente tráfico marítimo, la construcción de obras de infraestructura sin prever los impactos, la agricultura, la minería, y el incremento de actividades turísticas;
Que, al respecto, como alternativa de solución a los problemas mencionados en el considerando precedente, la mencionada política plantea como uno de sus objetivos prioritarios el “Fortalecer la gobernanza ambiental, con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas”, a través del servicio de “Fortalecimiento de capacidades, de manera oportuna, en la elaboración e implementación de instrumentos de gestión para el ordenamiento territorial ambiental, dirigido a las entidades de los tres niveles de gobierno y entidades participantes en los procesos de...
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