RESOLUCION, N° 0833-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua-RESOLUCION-N° 0833-2021-JNE
Fecha de publicación | 28 Septiembre 2021 |
Fecha de disposición | 28 Septiembre 2021 |
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua
Resolución N° 0833-2021-JNE
Expediente N° JNE.2021090930
MARISCAL NIETO - MOQUEGUA
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno.
VISTO: el Oficio N° 1376-2021-A/MPMN, recibido el 6 de setiembre de 2021, con el cual don Abraham Alejandro Cárdenas Romero, alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (en adelante, señor alcalde), solicita dar trámite a la vacancia de don Víctor Manuel Revilla Coayla, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Por medio del Oficio N° 1376-2021-A/MPMN, el señor alcalde remitió a esta sede electoral los actuados del expediente administrativo sobre declaratoria de vacancia, tramitado en razón del fallecimiento del señor regidor, con el propósito –se entiende– de que este órgano colegiado convoque y acredite a la autoridad reemplazante que corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM.
1.2. Dicho pedido se sustenta en el Acuerdo de Concejo N° 044-2021-MPMN, del 24 de agosto de 2021, a través del cual el Concejo Provincial de Mariscal Nieto declaró la vacancia del señor regidor. Asimismo, se acompaña el Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), en el que se verifica que falleció el 9 de agosto de 2021, y el comprobante de pago por derecho de trámite, cuya suma es de S/ 370.00.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 dispone, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.
En la LOM
1.2. De acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
1.3. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.
1.4. El artículo 24, respecto a los reemplazos de...
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