RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 177-2021-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Reconocen el Área de Conservación Privada “Paraje Capiro Llaylla”, ubicado en el distrito de Llaylla, provincia de Satipo y departamento de Junín-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 177-2021-MINAM

Fecha de publicación25 Septiembre 2021
Fecha de disposición23 Septiembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho del Medio Ambiente

Reconocen el Área de Conservación Privada “Paraje Capiro Llaylla”, ubicado en el distrito de Llaylla, provincia de Satipo y departamento de Junín

Resolución Ministerial

Nº 177-2021-MINAM

Lima, 23 de setiembre de 2021

Vistos; los Oficios Nº 240-2021-SERNANP-J y Nº 259-2021-SERNANP-J, y los Informes Nº 521-2021-SERNANP-DDE, Nº 606-2021-SERNANP-DDE y Nº 234-2021-SERNANP-OAJ, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Informe Nº 00510-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y el expediente de la solicitud presentada por el señor Fulgencio Melquiades Avellaneda Jáuregui, en calidad de apoderado del señor Jhordyn Tolentino Avellaneda Medina, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Paraje Capiro Llaylla”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;

Que, el artículo 12 de la citada Ley, prevé que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del...

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