DECRETO SUPREMO, N° 259-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-DECRETO SUPREMO-N° 259-2021-EF

Fecha de publicación25 Septiembre 2021
Fecha de disposición25 Septiembre 2021

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

decreto supremo

n° 259-2021-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el numeral 10.3 del acápite 10 de las Bases Consolidadas de la Licitación Pública Especial Internacional para la Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, se establece la forma en la que deberán ser destinados los recursos provenientes de la Retribución del Aeropuerto, señalando que: i) durante los dos primeros años de vigencia de la concesión, los recursos serán destinados íntegramente a financiar la inversión, mantenimiento y operación de los demás aeropuertos administrados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.) y ii) a partir del tercer año, el 80% sería destinado al referido fin y el 20% restante debería destinarse al pago del justiprecio por la expropiación de los terrenos para la ampliación del referido Aeropuerto;

Que, el 14 de febrero de 2001 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente y el consorcio integrado por las empresas Flughafen Frankfurt/ Main Aktiengesellschaft, Bechtel Enteprises International, Ltd, y COSAPI S.A, en calidad de Concesionario, el cual constituyó a la empresa Lima Airport Partners S.R.L–LAP para hacerse cargo de la mencionada concesión;

Que, el citado Contrato de Concesión, establece en el primer párrafo del numeral 5.23 de su Cláusula 5, la obligación del Concedente de hacer entrega al Concesionario del área requerida para la ampliación del citado aeropuerto; asimismo, el segundo párrafo de dicho numeral establece que el Concedente se encuentra facultado a redistribuir los recursos provenientes de los ingresos generados por la Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a que se refiere el numeral 10.3 del acápite 10 de las Bases Consolidadas de la Licitación Pública Especial Internacional señalada en el primer considerando;

Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 137-2006-EF, Autorizan constitución de Fideicomiso, se suscribió el Contrato de Fideicomiso entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el cual se conforma con parte de los recursos provenientes de la retribución aportada por el Concesionario del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, con el objeto de administrar los fondos destinados a la adquisición y/o expropiación de los terrenos necesarios para la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y al cofinanciamiento por parte del Estado de los Aeropuertos de Provincia...

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