RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000400-2021-P-CSJPPV, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Convocan a Proceso de Elección Popular Ordinaria de Jueces de Paz del Distrito de Puente Piedra - Ventanilla-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000400-2021-P-CSJPPV
Fecha de disposición | 22 Septiembre 2021 |
Fecha de publicación | 22 Septiembre 2021 |
Sección | Sección Única |
Convocan a Proceso de Elección Popular Ordinaria de Jueces de Paz del Distrito de Puente Piedra - Ventanilla
Corte Superior de Justicia de
Puente Piedra - Ventanilla
Presidencia de la Corte Superior de Justicia
de Puente Piedra - Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000400-2021-P-CSJPPV-PJ
Ventanilla, 22 de septiembre de 2021
VISTOS: La Resolución administrativa Nº 253-2021-CE-PJ de fecha 16 de agosto de 2021; Oficio Circular Nº 00030-2021-ONAJUP-CE-PJ de fecha 13 de septiembre del 2021; el Informe Nº 000048-2021-ODAJUP-P-CSJPPV-PJ de fecha 16 de setiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Primero: El artículo 152º de la Constitución Política del Perú, los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 29824 – Ley de Justicia de Paz, y el artículo 18º de su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 007-2013-JUS, el Juez de Paz accede al cargo a través del mecanismo de elección popular acorde a las disposiciones que rigen el sistema electoral nacional y de conformidad al reglamento especial aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para tal efecto.
Segundo: Que, a efectos de llevar a cabo el proceso de Elección Popular de Jueces de Paz del Distrito Judicial de Puente Piedra Ventanilla; es de aplicación el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 098-2012-CE-PJ de fecha 6 de junio de 2012, que establece los lineamientos para garantizar la participación mayoritaria, directa y democrática de los pobladores; asimismo, que el Juez de Paz sea idóneo para el cargo, goce de reconocimiento y respeto de la población; igualmente, asegurar la adecuada y correcta coordinación entre el Poder Judicial, las autoridades electorales y locales que intervienen en el Proceso de Elección.
Tercero: Si bien es cierto, la convocatoria debió de realizarse tres meses antes de que expire el mandato de los Jueces de Paz; sin embargo, según oficio múltiple Nº 022-2020-ONAJUP-CE-PJ de fecha 05 de octubre de 2020, la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, comunicó la suspensión temporal de las...
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