RESOLUCION MINISTERIAL, N° 0271-2021-MIDAGRI, PODER EJECUTIVO - Aprueban la Directiva “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario en el otorgamiento del financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico - SAC, para las Campañas Agrícolas 2021-2022 y 2022-2023” y dictan otras disposiciones-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 0271-2021-MIDAGRI

Fecha de disposición20 Septiembre 2021
Fecha de publicación21 Septiembre 2021

Aprueban la Directiva “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario en el otorgamiento del financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico - SAC, para las Campañas Agrícolas 2021-2022 y 2022-2023” y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0271-2021-MIDAGRI

Lima, 20 de septiembre de 2021

VISTOS:

El Oficio Nº 0121-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros que adjunta el Informe Nº 020-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-RAGR de la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030 del MIDAGRI, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, establece como Objetivo Prioritario 2: “Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia.”, a través del Lineamiento “1. Incrementar el acceso de los productores agrarios familiares de subsistencia al mercado financiero, recursos no reembolsables y de seguros.”;

Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, modificada por el artículo único de la Ley Nº 28995 y por la Ley Nº 31139, establece en el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4, la creación del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, cuya finalidad es garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad a mercados nacionales e internacionales dinámicos, así como financiar mecanismos de aseguramiento agrario ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agrarios, tales como comunidades campesinas y nativas, pequeños agricultores de la agricultura familiar, a riesgos naturales, climáticos y biológicos, que afecten negativamente su producción y rentabilidad;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (FOGASA), señala que dicho...

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