ORDENANZA, Nº 2390-2021, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza que aprueba los lineamientos para la adecuación y cumplimiento de condiciones de seguridad en edificaciones antiguas-ORDENANZA-Nº 2390-2021

Fecha de disposición16 Septiembre 2021
Fecha de publicación19 Septiembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Ordenanza que aprueba los lineamientos para la adecuación y cumplimiento de condiciones de seguridad en edificaciones antiguas

ORDENANZA Nº 2390-2021

Lima, 16 de setiembre de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante sus Dictámenes N° 15-2021-MML-CMSCDC y N° 121-2021-MML-CMDUVN, del 17 y 18 de agosto de 2021 respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA LA ADECUACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES ANTIGUAS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS APLICABLES

Artículo 1 Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las disposiciones sobre las medidas extraordinarias para la reactivación de la actividad económica, estableciendo lineamientos para otorgar, de manera excepcional, plazos suficientes y necesarios para coadyuvar a la subsanación de observaciones identificadas en las diligencias de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE), de las edificaciones antiguas y garantizar contar con edificaciones más seguras, en salvaguarda de la vida e integridad física de la ciudadanía.

Artículo 2 Finalidad.

La presente Ordenanza tiene por finalidad favorecer la adecuación de las edificaciones antiguas a las normas técnicas previstas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, lo que permitirá contar con edificaciones más seguras para las personas que concurren a los establecimientos y, de esta manera, coadyuvar a la posibilidad de obtener el respectivo Certificado ITSE para el reinicio de la actividad económica de los establecimientos.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en toda la circunscripción donde la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción.

Artículo 4 Principios aplicables.

Son de aplicación los principios contemplados en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y demás principios generales del derecho que resulten aplicables a favor del administrado.

CAPÍTULO II Artículo 5

DE LA COMPETENCIA

Artículo 5 La Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres o la que la sustituya, es la unidad orgánica responsable de conducir y supervisar los procedimientos relacionados a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE), según sus niveles de riesgo (bajo, medio, alto o muy alto).
TÍTULO II Artículos 6 a 11

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I Artículos 6 a 8

DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO EXCEPCIONAL

Artículo 6 Otorgamiento de ampliación del plazo excepcional.

Las personas naturales o jurídicas titulares de una licencia de funcionamiento o personas naturales o jurídicas que no requieran de una licencia de funcionamiento y soliciten una Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, respecto a las edificaciones antiguas, para establecimientos objetos de inspección con nivel de riesgo alto o muy alto, cuyo establecimiento presente observaciones relacionadas a los sistemas de protección contra incendios a base de agua (rociadores y/o gabinetes) y escaleras de evacuación. De conformidad con el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, cuentan con un plazo de veinte (20) días hábiles para subsanar estas observaciones, siendo este plazo insuficiente, éstas edificaciones podrán acogerse al otorgamiento del plazo excepcional para la mencionada subsanación, regulada en la presente Ordenanza.

La ampliación del plazo excepcional otorgado para la adecuación o la implementación de las medidas alternativas puede ser entre un mes (1) hasta dieciocho (18) meses como máximo, según la evaluación y determinación emitida por la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (órgano ejecutante), a través del grupo inspector especializado y acreditado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

El conductor y/o propietario del Establecimiento Objeto de Inspección - EOI, al día siguiente de haberse culminado la diligencia de Inspección para el Levantamiento de Observaciones - ILO, puede solicitar acogerse al otorgamiento de ampliación de plazo excepcional, a través de la presentación del documento Formato Modelo Anexo II; a fin de que el órgano ejecutante, una vez haya presentado su Plan de Adecuación o implementación, determine el plazo requerido para subsanar las observaciones.

Artículo 7 Supuestos para el otorgamiento de la ampliación de plazo excepcional.

El propietario y/o conductor titular de una licencia de funcionamiento o que no requiera de la misma, responsable de un Establecimiento Objeto de Inspección sujeto a una Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, se encuentra apto para solicitar el otorgamiento de ampliación de plazo excepcional en los siguientes supuestos:

  1. Edificaciones que pueden adecuarse estructuralmente a la normativa vigente.

    Cuando a la entrada en vigencia del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones o la norma que lo sustituya, vienen funcionando en edificaciones antiguas clasificadas con nivel de riesgo alto o muy alto que cumplieron la normativa vigente en materia de Seguridad en Edificaciones, contenida en el Reglamento Nacional de Construcciones – RNC y en las demás disposiciones aplicables en su oportunidad, cuyas edificaciones o áreas de uso común no cumplen las condiciones necesarias para obtener el certificado ITSE, por contar con observaciones relacionadas al/ los sistema/s de agua contra incendio (rociadores y/o gabinetes) y la/las escalera/s de evacuación y cuenten con documentos que permitan la verificación de la antigüedad de la edificación, y su construcción (declaratoria de fábrica, partidas registrales, registros municipales de declaración de propiedad, etc.), los cuales serán evaluados; presentando su Plan de Adecuación demuestran que estructuralmente si pueden adecuarse al Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).

  2. Edificaciones que no pueden adecuarse estructuralmente a la normativa vigente e implementarán medidas alternativas.

    Cuando a la entrada en vigencia del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones o la norma que lo sustituya, vienen funcionando en edificaciones antiguas, clasificadas con nivel de riesgo alto o muy alto, que cumplieron la normativa vigente o disposiciones aplicables en su oportunidad, cuyos establecimientos no cumplen las condiciones necesarias para obtener un Certificado de ITSE, por contar con observaciones relacionadas al/los sistema/s de agua contra incendio (rociadores y/o gabinetes) y la/las escalera/s de evacuación y cuenten con documentos que permitan la verificación de la antigüedad de la edificación, y su construcción (declaratoria de fábrica, partidas registrales, registros municipales de declaración de propiedad, etc.), los cuales serán evaluados; demostraran con su Plan de Implementación de medidas alternativas que cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, con sustento técnico legal que estructuralmente es imposible su adecuación al Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).

Artículo 8 Adecuación o Implementación y cumplimiento.

Las personas naturales o jurídicas titulares de una licencia de funcionamiento o personas naturales o jurídicas que no requieran de una licencia de funcionamiento y soliciten una ITSE, debe realizar la adecuación o la implementación de las medidas alternativas y cumplimiento de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente Ordenanza que, para tal efecto, puede solicitar acogerse a la ampliación de plazo excepcional a través del Formato Modelo Anexo II, en ambos supuestos se busca que, culminados los plazos otorgados, se cumpla con el objetivo de contar con edificaciones más seguras, a fin de de preservar la vida humana y el patrimonio.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 11

DEL TRÁMITE PARA ACOGERSE A LOS LINEAMIENTOS

Artículo 9

La solicitud de acogimiento a la ampliación de plazo excepcional, se realizará a través del Formato Modelo Anexo II de la presente Ordenanza, presentado por mesa de partes de manera presencial o virtual, accediendo a este último desde el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme lo establece el tercer párrafo del Artículo 6, trámite seguido de conformidad con el Artículo 10, cuyo desarrollo de ejecución de actividades se realiza de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, las mismas que serán verificadas por el Órgano Ejecutante mes a mes. .

Artículo 10

Para el caso de los supuestos señalados en el Artículo 7 (Literales a y b) de la presente Ordenanza, el administrado luego de solicitar acogerse a la ampliación de plazo excepcional, deberá presentar en un plazo no mayor de quince (15) días un documento simple al cual deberá adjuntar el Plan de Adecuación o Implementación de medidas alternativas con su cronograma respectivo, conteniendo el desarrollo de las actividades; deberá presentarlo por mesa de partes de manera presencial o virtual, accediendo a este último, desde el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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