DECRETO SUPREMO, Nº 239-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban el Reglamento del Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups-DECRETO SUPREMO-Nº 239-2021-EF
Fecha de disposición | 17 Septiembre 2021 |
Fecha de publicación | 17 Septiembre 2021 |
Aprueban el Reglamento del Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups
DECRETO SUPREMO
Nº 239-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, tiene por objeto establecer medidas que promueven el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas - MIPYME, el desarrollo de emprendimientos dinámicos y de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo y en etapas de consolidación, el impulso de iniciativas Clúster a nivel nacional, el fortalecimiento e incentivo a su proceso de internacionalización, la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado a las MIPYME, y el impulso del desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no financieros;
Que, el Título I “Normas de promoción para el acceso al financiamiento a través de la factura y recibos por honorarios” del citado Decreto de Urgencia Nº 013-2020, establece medidas de promoción para el acceso al financiamiento a través de comprobantes de pago electrónicos denominados factura y recibo por honorarios;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia Nº 013-2020 establece que el Reglamento del Título I y sus Disposiciones Complementarias de la referida norma, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Producción;
Que, la Medida 2.13: ”Promoción del financiamiento para las MIPYME” incluida en el Objetivo Prioritario 2: “Contar con una oferta de servicios financieros suficiente y adecuada a las necesidades de la población” del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional de Inclusión Financiera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 112-2021-EF; tiene planificado para el año 2021, la reglamentación del Título I del Decreto de Urgencia Nº 013-2020;
Que, resulta necesario aprobar las normas reglamentarias para implementar las medidas comprendidas en el Título I del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, dado que las operaciones de factoring constituyen una herramienta importante para el financiamiento alternativo de las MIPYME, permitiendo que tengan una alternativa para conseguir liquidez de manera inmediata o una tasa de descuento más competitiva en comparación a un crédito tradicional, para el desarrollo de sus negocios;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups y en el Decreto Supremo Nº 112-2021-EF, que aprobó el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional de Inclusión Financiera;
DECRETA:
Apruébase el Reglamento del Título I del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el mismo que consta de trece (13) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo, aprobados en el artículo 1 de la presente norma, en la “Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano” (www.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
YVÁN QUISPE APAZA
Ministro de la Producción
REGLAMENTO DEL TÍTULO I DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 013-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE PROMUEVE EL FINANCIAMIENTO DE LA MIPYME, EMPRENDIMIENTOS Y STARTUPS
El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para la aplicación de lo establecido en el Título I “Normas de promoción para el acceso al financiamiento a través de la factura y recibos por honorarios” del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; con la finalidad de...
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