RESOLUCION, Nº 90-2021-PGE/PG, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Designan Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades y sedes jurisdiccionales de la República de Chile, en proceso de ampliación de extradición activa aprobado por R.S. N° 153-2021-JUS-RESOLUCION-Nº 90-2021-PGE/PG

Fecha de publicación16 Septiembre 2021
Fecha de disposición15 Septiembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Designan Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades y sedes jurisdiccionales de la República de Chile, en proceso de ampliación de extradición activa aprobado por R.S. N° 153-2021-JUS

resolución del procurador

general del estado

Nº 90-2021-PGE/PG

Lima, 15 de setiembre del 2021

VISTOS:

El Memorando N° 13-2021-JUS/PGE-SGCD del Secretario General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado y el Acta de la Trigésima Tercera Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado (virtual);

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;

Que mediante el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado;

Que el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1326 define el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Procurador General del Estado, los/as procuradores/as públicos/as y demás funcionarios/as o servidores/as, ejercen la defensa jurídica del Estado;

Que el artículo 10 del citado decreto legislativo establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú;

Que el inciso 27.1 del artículo 27, concordado con el artículo 32 del referido decreto legislativo, establecen que el/la procurador/a público/a es el/la funcionario/a que ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado por mandato constitucional. Por su...

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