ORDENANZA, Nº 619/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 598/MDC y beneficio de descuentos para multas administrativas-ORDENANZA-Nº 619/MDC

Fecha de disposición15 Septiembre 2021
Fecha de publicación15 Septiembre 2021

Aprueban texto del nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S.) de la Municipalidad de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 619 /MDC

Comas, 18 de agosto de 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de agosto de 2021; los Informes Nº 025-2021-JMT.SGPM-GPP/MDC y Nº 033-2021-SGPM-GPP/MDC de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización; los Informes Nº 082-2021-GFT/MDC y Nº 373 -2021-SGCYO-GFT/MDC de la Gerencia de Fiscalización y Transporte; Informe Múltiple Nº 01-2021-SGSyECA-GFyT/MDC de la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa; Informe Nº 183-2021-SGPUCHUE/GGTDE-MDC de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; Informe Nº 138-2021-SGGRD/GGTDE-MDC de la Subgerencia de Gestión de Riesgos Desastres; Informe Nº 335 -2021-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº 919-2021-GM-MDC de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 04-2021-CSCFT/MCD de la Comisión Ordinaria de Regidores de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transportes, el Dictamen Nº 21-2021-CAJ/MCD de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos; respecto al Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, la Modificación de la Ordenanza Municipal Nº 598/MDC y Aprueba Beneficio de Descuentos para Multas Administrativas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo 74º señala que en materia tributaria pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 26º de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación, seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444”;

Que, asimismo, en el segundo párrafo del artículo 40º de la norma citada, se señala que: “mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificados por las municipalidades provinciales de sus circunscripciones para su vigencia;

Que, el sub capítulo ll de la capacidad sancionadora, artículo 46º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras;

Que, respecto a la naturaleza de la actividad administrativa de fiscalización, el artículo 237 del T.U.O. de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala como definición de la actividad administrativa de fiscalización que la actividad de fiscalización “constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos o con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, mediante informes de visto, emite opinión favorable a la Aprobación del Nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, la Modificación de la Ordenanza Municipal Nº 598/MDC y Aprueba Beneficio de Descuentos para Multas Administrativas, toda vez, que dicho proyecto resulta necesario adecuarlo a fin de brindar una correcta tutela a los interés públicos y tutelar los derechos de los administrados;

Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Desastres, mediante informe de visto, concluye con opinión favorable para la implementación de las cuatro (4) categorías para determinar el valor de la multa contemplado en el proyecto de Ordenanza que propone un Nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas;

Que, la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativo, mediante documento visto solicita a la Gerencia de Fiscalización y Transportes con carácter de urgente a su Despacho, emita la opinión técnica sobre la propuesta del proyecto de Nuevo Reglamento antes citado;

Que, la Subgerencia de Control y Operaciones, mediante documento visto, emite opinión técnica favorable sobre la propuesta proyecto de Nuevo Reglamento antes citado;

Que, la Gerencia de Fiscalización y Transportes, mediante documento visto, emite opinión favorable respecto al proyecto de ordenanza antes citado, la misma que resulta pertinente, a fin de viabilizar el procedimiento administrativo sancionador dentro del contexto de Emergencia Nacional;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante documento visto, gestionar a la brevedad posible la aprobación de la ordenanza referida, a fin de cumplir con los objetivos y metas de la gestión municipal, en beneficio de la comunidad vecinal del distrito de Comas, por ser de utilidad y de necesidad pública;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, la Modificación de la Ordenanza Municipal Nº 598/MDC y Aprueba Beneficio de Descuentos para Multas Administrativas, y con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS, LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 598/MDC Y APRUEBA BENEFICIO DE DESCUENTOS PARA MULTAS ADMINISTRATIVAS

Artículo Primero APROBAR el texto del nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S.) de la Municipalidad de Comas, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo ENCARGAR a la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa la adecuación del Cuadro Único de Sanciones e Infracciones (C.U.I.S.) de la Municipalidad de Distrital de Comas.
Artículo Tercero APROBAR los anexos I, II, III de la presente ordenanza.
Artículo Cuarto ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas; www.municomas.gob.pe.
TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 5
Artículo I POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

La capacidad sancionadora de la Municipalidad Distrital de Comas se establece conforme a lo previsto en el Título III, Capítulo II, Sub Capítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Ello implica la tipificación de las conductas constitutivas de infracción, la fiscalización, la instauración del proceso administrativo sancionador y la aplicación de multas administrativas y de medidas correctivas, ante el incumplimiento de las disposiciones municipales, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

Artículo II PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL

La potestad sancionadora y el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Municipalidad Distrital de Comas se rigen por lo previsto el Título IV, Capítulo II y III de T.U.O. aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, concordante con los principios establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272.

Artículo III FINALIDAD

El presente Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas tiene por finalidad establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar la fiscalización administrativa y el procedimiento sancionador, garantizando al administrado la correcta aplicación de sanciones y debido procedimiento, ante el incumplimiento de las normas administrativas de competencia municipal.

Artículo IV BASE LEGAL
  1. Constitución Política del Perú.

  2. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

  3. Ordenanza Nº 584-2020/MDC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas

  4. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272.

  5. T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralLey Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

  6. ...

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