ACUERDO, N° 053-2021-CR/GOB.REG.TACNA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE TACNA - Autorizan transferencia financiera del Gobierno Regional de Tacna a favor de la Municipalidad Distrital de Camilaca, para la ejecución de proyecto-ACUERDO-N° 053-2021-CR/GOB.REG.TACNA

Fecha de disposición12 Septiembre 2021
Fecha de publicación12 Septiembre 2021

Autorizan transferencia financiera del Gobierno Regional de Tacna a favor de la Municipalidad Distrital de Camilaca, para la ejecución de proyecto

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 053-2021-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, veintiocho de junio de dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales (…). Son competentes para: 1. aprobar su organización interna y su presupuesto”;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “(...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; asimismo, el artículo 39 prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…).”

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 7 establece: “7.1 El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva”; asimismo, en su artículo 76 señala: “76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de pliegos o entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2. Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público”.

Que la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en su artículo 16 señala: “Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2021 - 16.1 Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes...

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