ORDENANZA, N° 574/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 480/MM que aprueba el régimen de aplicación de sanciones administrativas de la Municipalidad de Miraflores-ORDENANZA-N° 574/MM

Fecha de publicación12 Septiembre 2021
Fecha de disposición12 Septiembre 2021

Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 480/MM que aprueba el régimen de aplicación de sanciones administrativas de la Municipalidad de Miraflores

ORDENANZA N° 574/MM

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 09 de setiembre de 2021, el Dictamen N° 057-2021/MM de fecha 06 de setiembre de 2021, de la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos; el Informe N° 380-2021-SGFC-GAC/MM de fecha 10 de agosto de 2021, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum N° 260-2021-GAC/MM de fecha 18 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 183-2021-GAJ/MM de fecha 25 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 538-2021-GM/MM de fecha 25 de agosto de 2021, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 80-2021-SG/MM de fecha 25 de agosto de 2021, de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme al artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo de la citada Ley N° 27972, corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 46° de la referida ley, establece que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la...

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