RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000289-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen la incorporación de los delitos contenidos en los artículos 151-A, 154-B, 175, 176, 176-B, 176-C, 177 y 183-B del Código Penal, en la competencia funcional de los Juzgados y Salas Especializadas para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000289-2021-CE-PJ

Fecha de disposición07 Septiembre 2021
Fecha de publicación10 Septiembre 2021
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Disponen la incorporación de los delitos contenidos en los artículos 151-A, 154-B, 175, 176, 176-B, 176-C, 177 y 183-B del Código Penal, en la competencia funcional de los Juzgados y Salas Especializadas para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000289-2021-CE-PJ

Lima, 7 de septiembre del 2021

VISTO:

El Informe Nº 00099-2021-GA-P-PJ, remitido por la Jefa del Gabinete de Asesores (e) de la Presidencia del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y su reglamento, establece procedimientos y mecanismos para la atención de esta problemática que afecta a las mujeres de todos los grupos etarios. Así, define las responsabilidades de las instituciones involucradas y sus funciones, la organización y estructura del Estado para enfrentar el problema, y una secuencia de servicios para las víctimas de la violencia de género.

Segundo. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1368, se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ, siendo competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364.

Tercero. Que, el citado decreto legislativo estableció que existen delitos conexos a la violencia que se ejercen contra niños, niñas y adolescentes, como los delitos sexuales, que, aun cuando no son perpetrados en el ámbito familiar, también requieren ser abordados de forma especializada, dada la especial vulnerabilidad de las víctimas, su gravedad y su alta incidencia, más aún si se tiene en cuenta que uno de los principios rectores, contenidos en el artículo 2º de la Ley Nº 30364 y el literal d) del artículo 99º de su reglamento, es precisamente el principio del interés superior del niño, niña y del adolescente.

Cuarto. Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1368, dispuso que el Sistema Especial creado sería competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares; así como de procesos penales por la comisión de los delitos de feminicidio (artículo 108-B), lesiones (artículos 121-B, 122, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B), violación sexual (artículos 170, 171, 172, 173, 173-A y 174, y sus formas agravadas del artículo 177) y actos contra el pudor en menores (artículo 176-A). Por otro lado, el numeral a) del artículo 4º de dicho decreto, dispuso que el Poder Judicial creará Juzgados y Salas Especializadas para la protección y sanción de la violencia contra...

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