ORDENANZA, Nº 0008-2021-GORE-ICA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE ICA - Aprueban Ordenanza de ratificación del objeto y la delegación de funciones a la Mancomunidad Regional de Los Andes-ORDENANZA-Nº 0008-2021-GORE-ICA

Fecha de publicación02 Septiembre 2021
Fecha de disposición02 Septiembre 2021

Aprueban Ordenanza de ratificación del objeto y la delegación de funciones a la Mancomunidad Regional de Los Andes

ORDENANZA REGIONAL

Nº 0008-2021-GORE-ICA

Ica, 23 de agosto de 2021

El Consejo Regional del Gobierno Regional Ica en Sesión Ordinaria de fecha 12 de agosto de 2021 de julio de agosto 2021.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 191°, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 2°, establecen que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley N° 30804, define a la Mancomunidad Regional como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización.

Que, en el Artículo 4° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, se señala que una Mancomunidad Regional puede prestar servicios públicos y ejecutar las inversiones señaladas en su objeto, en base a la delegación de competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas que realizan los gobiernos regionales que la forman; funciones señaladas en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, en el literal e) del Artículo 8° del citado Reglamento de Ley, se establece que en el acta de creación de una Mancomunidad Regional se expresa, entre otros acuerdos, aprobar el objeto y la delegación de funciones; en el literal f) se señala que las ordenanzas de ratificación de la constitución incluyen la determinación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la Mancomunidad Regional y el Artículo 33° del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, que establece en su numeral 33.3 “Ordenanza de cada Gobierno Regional interviniente, que ratifica la aprobación del objeto y la delegación de...

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