DECRETO SUPREMO, Nº 027-2021-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que amplía el plazo para continuar con la entrega de los escudos faciales a los usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, y establece otras disposiciones-DECRETO SUPREMO-Nº 027-2021-MTC

Fecha de disposición01 Septiembre 2021
Fecha de publicación01 Septiembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Decreto Supremo que amplía el plazo para continuar con la entrega de los escudos faciales a los usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, y establece otras disposiciones

decreto supremo

Nº 027-2021-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la mencionada Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020- SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021- SA y Nº 025-2021-SA, siendo que este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201- 2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, y N° 149-2021-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de setiembre de 2021;

Que, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria ante la reanudación de actividades económicas dispuesta por el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, y sus respectivas fases de implementación; así como reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por la COVID-19 en el territorio nacional, mediante Decreto de Urgencia N° 094-2020, cuyos alcances de financiamiento fueron ampliados por el Decreto de Urgencia N° 121-2020, se autorizó, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectuar las contrataciones para la adquisición de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) de uso comunitario a ser entregados a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial por parte de las Municipalidades Provinciales determinadas por el mencionado Ministerio, y por parte de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU;

Que, asimismo, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2021-MTC, se autorizó, hasta el 02 de setiembre de 2021, a las Municipalidades Provinciales determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de las Resoluciones Ministeriales N° 0528-2020-MTC/01.02 y N° 0701-2020-MTC/01.02, así como a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, para entregar, en su respectivo ámbito de competencia, los escudos faciales adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia N° 094-2020, a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 094-2020, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD, deben realizar la evaluación de la información semanal referida a la entrega de los escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, sobre la base del registro de la plataforma informática implementada para tal fin, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del mismo Decreto de Urgencia;

Que, en ese sentido, el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD, informa que, de la revisión de la plataforma informática mencionada en el considerando anterior, al 15 de agosto de 2021, del total de 5,426,000 escudos faciales distribuidos a las Municipalidades Provinciales en mérito a las Resoluciones Ministeriales N° 0528-2020-MTC/01.02 y N° 701-2020-MTC/01.02, dichas entidades de gobierno han entregado, de acuerdo a sus respectivas competencias, un acumulado total de 3,609,267 escudos faciales a nivel nacional, lo cual representa el 66.5% del total de dichos elementos de protección;

Que, en dicho contexto, el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD, manifiesta la necesidad de ampliar el plazo de entrega de los escudos faciales dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2021-MTC, considerando que las Municipalidades Provinciales aún cuentan con un porcentaje de los mencionados escudos, por entregar a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; así como teniendo en cuenta que la emergencia sanitaria ha sido prorrogada mediante Decreto Supremo N° 025-2021-SA y que el uso de dichos elementos de protección personal es obligatorio en el mencionado servicio de transporte;

Que, por lo expuesto, considerando que el plazo otorgado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2021-MTC, a las Municipalidades Provinciales determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, para la entrega de los escudos faciales adquiridos en el marco del...

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