RESOLUCION, Nº 525-2021-JNJ, ORGANOS AUTONOMOS - Modifican el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales - Acceso Abierto y aprueban su Texto Único Ordenado (TUO)-RESOLUCION-Nº 525-2021-JNJ
Fecha de publicación | 31 Agosto 2021 |
Fecha de disposición | 20 Agosto 2021 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Modifican el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales - Acceso Abierto y aprueban su Texto Único Ordenado (TUO)
Resolución Nº 525-2021-JNJ
Lima, 20 de agosto del 2021
VISTOS:
El acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 18 de agosto de 2021, relativo a las modificaciones del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales - Acceso Abierto; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución N.º 047-2021-JNJ del 28 de enero del 2021, publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura el 04 de febrero del 2021, la Junta Nacional de Justicia aprobó el vigente Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales - Acceso Abierto, respecto del cual, luego de una merituada revisión, se ha considerado efectuar algunas modificaciones, encontrándose entre las principales las que se pasan a detallar.
El artículo 24 del Reglamento indicado estableció el puntaje mínimo aprobatorio de cada una de las etapas del procedimiento de selección, escala que corresponde ser ponderada y dosificada con el objetivo de selección de postulantes que cumplan con el perfil del juez/jueza o fiscal, aprobado por la Resolución N.º 453-2021-JNJ, de fecha 25 de junio de 2021.
Asimismo, con la finalidad de ampliar la verificación de la actividad formativa y por ende la acreditación de la solvencia académica y profesional del candidato para poder desempeñar el cargo al que postula, de conformidad con el artículo 30 de la Ley N.º 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, resulta necesario considerar también la calificación de cursos de especialización y diplomados en derecho dictados por entidades nacionales e internacionales, adicionalmente a los contemplados en el numeral 1.4 del apartado I del artículo 34 del precitado Reglamento.
Como parte de la aplicación de la Ley N.º 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, corresponde puntualizar la necesidad de que los/las postulantes que tienen acuerdo de nombramiento y que provienen de la carrera judicial o fiscal acrediten formación en dicha materia.
Además, se consideró la necesidad de incorporar la condición de candidatos en reserva producto de procedimientos de selección a cargo de la Junta Nacional de Justicia; entre otras consideraciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 2, literal i), de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el artículo 10, numeral 3 del Reglamento del Pleno aprobado por Resolución N.º 005-2020-JNJ, es competencia de la Junta elaborar y aprobar los reglamentos necesarios relacionados con sus funciones constitucionales.
Por lo que de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 2 literal i) y 24 literales b) y e) de la Ley N.º 30916 – Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia;
SE RESUELVE:
Candidato(a) en reserva: Postulante que no habiendo obtenido un cargo como juez/jueza o fiscal titular en el concurso de acceso abierto, opte por inscribirse en el Registro de Candidatos(as) en Reserva, con el propósito de esperar la existencia de una plaza vacante, siempre que se encuentre en el cuadro de aptos elaborado por la Junta.
DISPOSICIONES GENERALES
(...)
III. Objeto
El presente reglamento regula el procedimiento del concurso de acceso abierto dirigido a jueces, juezas y fiscales titulares, abogados(as) y docentes universitarios que deseen acceder a la carrera judicial y fiscal, cumpliendo los requisitos establecidos en la normatividad vigente, de acuerdo al nivel de la plaza y a la condición de postulación, con excepción de los/las jueces/juezas y fiscales de control de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y Ministerio Público, respectivamente, que se regulan con su propio reglamento.
El procedimiento relacionado a los(as) candidatos(as) en reserva se rige, en lo pertinente, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del presente Reglamento.
IV: Principios
(...)
Además, del reconocimiento de estos principios, la Junta Nacional de Justicia considera en todos su procesos y etapas la perspectiva de igualdad de género y derechos humanos.
VIII. Prohibiciones
Los y las miembros del Pleno, así como los/las funcionarios(as) y servidores(as) de la Junta, están prohibidos(as), bajo responsabilidad, de concertar y/o promover reuniones con los/las postulantes o candidatos(as) en reserva durante el procedimiento de selección o dentro del periodo de vigencia del Registro correspondiente, tanto dentro como fuera de la institución.
Cualquier consulta de el/la postulante, relativa a su participación en un concurso, o de el/la candidato(a) en reserva, se atiende por escrito, correo electrónico y vía telefónica.
Notificaciones
Artículo 6º.- Los actos concernientes al procedimiento de selección y nombramiento y al Registro de Candidatos(as) en Reserva, se notifican a través de los correos electrónicos consignados en la ficha de inscripción, así como en el BOM cuando corresponda.
Etapas
Artículo 23º.- Las etapas son:
(...)
3. Estudio de caso.
(...)
Consideraciones generales
Artículo 24º.- Para el desarrollo de las etapas se considera:
a. La calificación en cada una de las etapas tiene un máximo de 100 puntos. Sólo se consideran hasta dos decimales en las calificaciones, sin redondeo en el entero superior o inferior.
b. Todas las etapas son eliminatorias. El/la postulante debe obtener puntaje mínimo aprobatorio en cada una de 66.66 sobre un máximo de 100 puntos.
c. No se admiten pedidos de informe oral durante el procedimiento de selección ni con relación al Registro de Candidatos(as) en Reserva.
(...)
Evaluación
Artículo 34º.- (...)
I. FORMACIÓN ACADÉMICA
1.1. Grados académicos en Derecho u otras disciplinas
Grado académico de doctor(a) o maestro(a) expedido por universidad del país o del extranjero reconocida conforme a ley.
1.2. Estudios de post grado en Derecho u otras disciplinas
Estudios de doctorado o maestría en Derecho u otras disciplinas, siempre que no se haya optado el grado académico y que el/la postulante tenga la condición de egresado. Se acreditan...
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