RESOLUCION, Nº 157-2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 201-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas-RESOLUCION-Nº 157-2021-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición26 Agosto 2021
Fecha de publicación30 Agosto 2021

Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 201-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 157-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 26 de agosto de 2021

EXPEDIENTE Nº : 00075-2020-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 201-2021-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 201-2021-GG/OSIPTEL.

(ii) El Informe Nº 230-OAJ/2021 del 10 de agosto de 2021, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica;

(iii) El Expediente Nº 0075-2020-GG-GSF/PAS.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante carta N° 1328-GSF/2020, notificada el 16 de septiembre del 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por presunta comisión de las siguientes infracciones:

    Norma Incumplida Tipificación Conducta Calificación
    Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, TUO del Reglamento de Portabilidad)1 Artículo 20 Numeral 27 del Anexo 2 En el periodo de 1 de julio al 20 de septiembre de 2019 habría objetado indebidamente veinticuatro mil cuatrocientos tres (24 403) consultas previas. Grave
    Artículo 22 Numeral 35 del Anexo 2 En el periodo de 1 de julio al 30 de septiembre de 2019 habría objetado indebidamente mil veinte (1 020) solicitudes de portabilidad. Muy grave
    Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante RFIS)2 Literal a) del artículo 7 Literal a) del artículo 7 Habría entregado de manera incompleta la información requerida mediante carta N° 02291-GSF/2019. Grave

    1.2. El 22 de octubre de 2020, luego de concederle la prórroga del plazo por quince (15) días hábiles adicionales3, ENTEL presentó sus descargos.

    1.3. El 17 de noviembre de 2020, ENTEL presentó descargos adicionales.

    1.4. Mediante la carta N° 00256-GG/2021, notificada el 19 de marzo de 2021, la Primera Instancia remitió el Informe N° 00049-DFI/2020 (en adelante, Informe Final de Instrucción), a fin que en el plazo de cinco (5) días hábiles formule sus descargos.

    1.5. El 30 de marzo de 2021, ENTEL presentó sus descargos respecto al Informe Final de Instrucción, así como medios probatorios.

    1.6. El 21 de abril de 2021, mediante Memorando N° 00139-GG/2021, la Primera Instancia solicitó a la DFI el análisis de las pruebas remitidas por ENTEL; en ese sentido, de acuerdo al Memorando N° 00583-DFI/2021 del 4 de mayo de 2021, la DFI atendió el requerimiento formulado por la Primera Instancia.

    1.7. A través de la Resolución N° 201-2021-GG/OSIPTEL, notificada el 15 de junio de 2021, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:

    Norma Incumplida Conducta Decisión
    TUO del Reglamento de Portabilidad Artículo 20 En el periodo de 1 de julio al 20 de septiembre de 2019 objetó indebidamente veinticuatro mil cuatrocientos tres (24 403) consultas previas. 150 UIT
    Artículo 22 En el periodo de 1 de julio al 30 de septiembre de 2019 objetó indebidamente novecientos cincuenta y tres (953) solicitudes de portabilidad. 151 UIT
    En el periodo de 1 de julio al 30 de septiembre de 2019 habría objetado indebidamente sesenta y siete (67) solicitudes de portabilidad. Archivar4
    RFIS Literal a) del artículo 7 Entregó de manera incompleta la información requerida mediante carta N° 2291-GSF/2019. 113,2 UIT

    1.8. El 6 de julio de 2021, ENTEL presentó su Recurso de Apelación contra la Resolución N° 201-2021-GG/OSIPTEL y solicitó el uso de la palabra.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    3.1 Sobre la presunta vulneración del Principio de Tipicidad

    1. Respecto del incumplimiento del artículo 20 del TUO del Reglamento de Portabilidad

      ENTEL alega que realizó tres mil ciento noventa y ocho (3 198) objeciones a consultas previas de manera correcta; ello, toda vez que: (i) el teléfono no estaba asociado al documento; (ii) el servicio estaba desactivado a la fecha de la consulta previa por morosidad; (iii) el servicio estaba desactivado a la fecha de la consulta previa; y, (iv) el servicio estaba desactivado a la fecha de la consulta previa por uso prohibido.

      Siendo ello así, ENTEL sostiene que existe vulneración al Principio de Tipicidad; y, en consecuencia, solicita la nulidad de la Resolución impugnada.

      Sobre el particular, este Colegiado advierte que, en su oportunidad, se ha realizado el análisis técnico respecto a lo señalado por ENTEL. Ciertamente, conforme a lo informado por la DFI a través del Memorando N° 00583-DFI/2021, la Primera Instancia señaló lo siguiente:

      - Primer escenario: “El teléfono no está asociado al documento”.- En cuanto a los dos mil quinientos ochenta y cinco (2 585) casos, ENTEL solamente presentó el archivo Excel denominado “ANEXO I_PAS075_validacion_30122020; sin embargo, no brindó medio de prueba alguno que acreditara la información consignada en dicho archivo.

      - Segundo escenario: “El servicio desactivado a la fecha de la consulta previa por morosidad”.- Respecto a los quinientos ochenta y dos (582) casos, ENTEL manifiesta que el estado de los números telefónicos es “desactivado”, habiéndose dado de baja por el motivo de morosidad; sin embargo, la empresa operadora no presentó medio probatorio alguno.

      - Tercer escenario: “Servicio desactivado de la consulta previa”.- En cuanto a veinticuatro (24) casos, ENTEL sostiene que el abonado desactivó su número telefónico antes de la consulta previa objetada; sin embargo, la empresa operadora no presentó medio probatorio alguno.

      - Cuarto escenario: “Servicio desactivado por uso prohibido”.- Respecto a siete (7) casos, ENTEL indica que los números telefónicos se encontraban en baja por uso prohibido; no obstante, la empresa operadora no presentó medio probatorio alguno. Sin perjuicio de ello, en su oportunidad, la DFI verificó que en seis (6) casos, la fecha de corte reportado no coincide con la fecha de baja señalada por ENTEL, y en un caso, no se reportó el corte por uso prohibido.

      Asimismo, la Primera Instancia indicó que el supuesto alegado por ENTEL asociado a la baja por uso prohibido no se encuentra previsto como una excepción en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 del TUO del Reglamento de Portabilidad.

      Ahora bien, este Colegiado coincide con lo expuesto por la Primera Instancia; siendo que, además, ENTEL no presenta elementos de prueba en su Recurso de Apelación a efectos de desvirtuar que las tres mil ciento noventa y ocho (3 198) objeciones a consultas previas no se realizaron de manera indebida.

      Asimismo, es relevante destacar que la responsabilidad administrativa de ENTEL no se circunscribe a tres mil ciento noventa y ocho (3 198) casos, sino que corresponde a veinticuatro mil cuatrocientos tres (24 403) consultas previas realizadas de manera indebida; en tanto, ENTEL incumplió lo previsto en el artículo 20 del TUO del Reglamento de Portabilidad.

      Por lo expuesto, se desvirtúa lo expuesto por ENTEL; y, en consecuencia, se desestima la solicitud de nulidad formulada por la empresa operadora en el presente extremo.

    2. Respecto del incumplimiento del artículo 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad

      ENTEL alega que, si bien la Primera Instancia archivó algunas imputaciones, seiscientos doce (612) solicitudes de portabilidad han sido correctamente objetadas ante la existencia de distintos escenarios, tales como: (i) el cambio del Registro Único de Contribuyente a Documento Nacional de Identidad; (ii) el teléfono no estaba asociado al documento de...

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