INVESTIGACION, DEFINITIVA Nº 249-2015-LORETO, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado del distrito de Indiana, Corte Superior de Justicia de Loreto-INVESTIGACION-DEFINITIVA Nº 249-2015-LORETO

Fecha de disposición29 Agosto 2021
Fecha de publicación29 Agosto 2021
SecciónSección Única

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado del distrito de Indiana, Corte Superior de Justicia de Loreto

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 249-2015-LORETO

Lima, dos de junio de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número doscientos cuarenta y nueve guión dos mil quince guión Loreto, que contiene la propuesta de destitución del señor Rolín Antonio Arirama Yaicate, por su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Indiana, Corte Superior de Justicia de Loreto, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número quince del siete de setiembre de dos mil dieciocho; de fojas doscientos cuarenta y tres a doscientos cincuenta y siete.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en mérito del Oficio número cero sesenta y uno guión dos mil quince guión PJ diagonal ODAJUP guión PLAA, de fojas uno, remitido el dieciocho de agosto de dos mil quince por la Coordinadora de la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se solicitó una visita inopinada al Juzgado de Paz de Indiana, aduciendo que se habría tomado conocimiento que personas inescrupulosas utilizarían a los jueces de paz para realizar actos indebidos.

En este sentido, con fecha dieciocho de agosto de dos mil quince, se efectuó una visita al referido Juzgado de Paz conforme se aprecia de fojas cinco, recabándose para su copiado un total de catorce expedientes; así como copias del Cuaderno de Denuncias por atender, en donde no se aprecia las diligencias programadas en los expedientes observados.

En tal virtud, el magistrado contralor de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante resolución número siete del diez de mayo de dos mil dieciséis, de fojas ciento sesenta y nueve a ciento setenta y seis, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Rolin Antonio Arirama Yaicate, por su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Indiana de la mencionada Corte Superior, atribuyéndole los siguientes cargos:

Habría tramitado los expedientes Nº 026-2015, Nº 027-2015, Nº 338-2015, Nº 028-2015, Nº 094-2015, Nº 014-2015, Nº 025-2015, Nº 013-2015, Nº 010-2015, Nº 09-2015, Nº 012-2015, Nº 011-2015, Nº 08-2015, Nº 373-2014, Nº 374-2014 y expediente sin número seguido por Alberto Rojas Caballero contra Gladis Maguín Linares sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, sin advertir su presunta incompetencia jurisdiccional, así como no haber dado cuenta a la autoridad correspondiente sobre la presunta comisión de ilícitos penales, y al haber expedido actas de audiencia de conciliación y diligenciado oficios a fin de favorecer a Ios demandantes en dichos procesos, imputaciones que se subsumen como faltas muy graves, tipificadas en el artículo 50º, numerales 3), 5) y 8), de la Ley de Justicia de Paz Nº 29824, concordante con el artículo 24º, incisos 3), 5) y 8), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz (Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ, de fecha 06 de noviembre de 2015), faltas que se sancionan con destitución, según lo establece el artículo 54º de la citada Ley de Justicia de Paz, concordante con el artículo 29º del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz

.

Por resolución número trece del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, de fojas doscientos veintitrés a doscientos veintinueve, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto, propuso que se imponga la medida disciplinaria de destitución a Rolin Antonio Arirama Yaicate, por su actuación como Juez de Paz del distrito de Indiana de la mencionada Corte Superior.

Mediante resolución número quince del siete de setiembre de dos mil dieciocho, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Rolin Antonio Arirama Yaicate, por su actuación como Juez de Paz del distrito de Indiana, Corte Superior de Justicia de Loreto, esto por las infracciones que son materia de investigación en su contra.

Segundo. Que, si bien la investigación que se inició contra el magistrado investigado estuvo relacionada a dieciséis expedientes judiciales, no obstante conforme se aprecia de la resolución número quince, se le absolvió del cargo imputado en su contra, circunscrito a: haberse avocado indebidamente al conocimiento de los expedientes números catorce guión dos mil quince, veinticinco guión dos mil quince, trece guión dos mil quince, diez guión dos mil quince, cero nueve guión dos mil quince, doce guión dos mil quince, once guión dos mil quince y cero ocho guión dos mil quince; razón por la cual, solo será materia de pronunciamiento la actuación del investigado en el extremo del cargo atribuido en su contra, circunscrito a haberse avocado indebidamente al conocimiento de los expedientes judiciales números veintiséis guión dos mil quince, veintisiete guión dos mil quince, trescientos treinta y ocho guión dos mil quince, veintiocho guión dos mil quince, trescientos setenta y tres guión dos mil catorce, trescientos setenta y cuatro guión dos mil catorce, noventa y cuatro guión dos mil quince y el expediente sin número seguido contra Gladis Maguin Linares. Ello según el siguiente detalle realizado por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura:

  1. Expediente Nº 26-2015 de fojas diez a trece, seguido por Irma Asunción Caballero Vera de Rojas contra Virgilio Wilder Flores Fernández. No se encontró en el expediente la demanda, anexos, auto admisorio ni el acta de audiencia, hallándose únicamente el escrito mediante el cual la demandante solicitó la suspensión definitiva de retención de haberes al demandando, al haber cancelado íntegramente la suma de S/. 12,048.00 nuevos soles que adeudaba; así como la resolución Nº 03 del 9 de febrero de 2015, que proveyendo dicho escrito dispuso oficiar a fin que se suspenda definitivamente la retención del monto de S/. 502.00 nuevos soles que se venía descontando mensualmente de los haberes del demandado; y el Oficio Nº 26-2015-JPDI/RAAY del 9 de febrero de 2015, dirigido a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú para que cumpla lo ordenado.

  2. Expediente Nº 27-2015 de fojas catorce a diecisiete, seguido por Alberto Rojas Caballero contra Enrique Gustavo Calle Giles. No se encontró en el expediente la demanda, anexos, auto admisorio ni el acta de audiencia, hallándose únicamente el escrito mediante el cual el demandante solicitó la suspensión definitiva de retención de haberes al demandando, al haber cancelado íntegramente la suma de S/. 5,780.00 nuevos soles que adeudaba; así como la resolución Nº 03 del 9 de febrero de 2015, que proveyendo dicho escrito dispuso oficiar a fin que se suspenda definitivamente la retención del monto de S/. 578.00 nuevos soles que se venía descontando mensualmente de los haberes del demandado; y el Oficio Nº 27-2015-JPDI/RAAY del 9 de febrero de 2015, dirigido a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú para que cumpla lo ordenado.

  3. Expediente Nº 338-2015 de fojas dieciocho a veinte, seguido por Alberto Rojas Caballero contra Ángel Gabriel Pérez Bardales. No se encontró en el expediente la demanda, anexos, auto admisorio ni el acta de audiencia, hallándose únicamente el escrito mediante el cual el demandante solicitó la suspensión definitiva de retención de haberes al demandando, al haber cancelado íntegramente la suma de S/. 4,360.00 nuevos soles que adeudaba; así como la resolución Nº 03 del 10 de agosto de 2015, que proveyendo dicho escrito dispuso oficiar a fin que se suspenda definitivamente la retención del monto de S/. 218.00 nuevos soles que se venía descontando mensualmente de los haberes del demandado; y el Oficio Nº 93-2015-JPDI/RAAY del 11 de agosto de 2015, dirigido a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú para que cumpla lo ordenado.

  4. Expediente Nº 28-2015 de folios veintiuno a veinticuatro, seguido por María Ysabel Anyosa Montañez de Grados contra Javier Romero Mejía. No se encontró en el expediente la demanda, anexos, auto admisorio nj el acta de audiencia, hallándose únicamente el escrito mediante el cual la demandante solicitó la suspensión definitiva de retención de haberes al demandando, al haber cancelado íntegramente la suma de S/. 10,000.00 nuevos soles que adeudaba; así como la resolución Nº 03 del 9 de febrero de 2015...

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