RESOLUCION, N° 000125-2021/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el procedimiento específico “Garantías de operadores de comercio exterior” RECA-PE.03.04 (versión 4)-RESOLUCION-N° 000125-2021/SUNAT

Fecha de publicación29 Agosto 2021
Fecha de disposición27 Agosto 2021
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Aprueban el procedimiento específico “Garantías de operadores de comercio exterior” RECA-PE.03.04 (versión 4)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000125-2021/SUNAT

APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “GARANTÍAS DE OPERADORES

DE COMERCIO EXTERIOR” RECA-PE.03.04 (versión 4)

Lima, 27 de agosto de 2021

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 493-2005-SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Garantías de operadores de comercio exterior” IFGRA-PE.20 (versión 3), recodificado como RECA-PE.03.04 por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, el cual establece las pautas a seguir para el trámite de las garantías presentadas por los operadores de comercio exterior;

Que con Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las disposiciones modificadas se encuentra la denominación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras clasificándolos como operadores de comercio exterior (OCE), operadores intervinientes y terceros;

Que por efecto de las referidas modificaciones, la categoría del OCE se reserva a los operadores que requieren de una autorización previa de la Administración Aduanera para operar; asimismo, ha variado el plazo de vigencia de la garantía y la fecha de la renovación;

Que, en ese contexto, resulta necesario actualizar el procedimiento específico “Garantías de operadores de comercio exterior” RECA-PE.03.04 para adecuarlo a los cambios normativos expuestos y optimizar el trámite de presentación, renovación, canje, devolución y ejecución de la garantía;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario en tanto que la modificación tiene como finalidad adecuar los procesos a la normativa vigente, con la consiguiente reducción de los tiempos y costos para los usuarios que redundan en su beneficio;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación

Aprobar el procedimiento específico “Garantías de operadores de comercio exterior” RECA-PE.03.04 (versión 4), el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Derogación

Derogar el procedimiento específico “Garantías de operadores de comercio exterior” RECA-PE.03.04 (versión 3).

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

El presente procedimiento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “GARANTÍAS DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR”

  1. OBJETIVO

    Establecer las pautas a seguir para el trámite de la garantía presentada por el operador de comercio exterior para su autorización y respaldo del cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.

  2. ALCANCE

    Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que participan en el presente procedimiento.

  3. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen en el mismo.

  4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

    1. Deuda: A la deuda constituida por la multa tributaria aduanera y administrativa e intereses.

    2. DRA: A la División de Recaudación Aduanera de la Intendencia Nacional de Control Aduanero.

    3. Entidad garante: A la entidad financiera o de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (AFP) para emitir cartas fianzas o pólizas de caución.

    4. INCA: A la Intendencia Nacional de Control Aduanero.

    5. Notificaciones SOL: Al medio electrónico aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT.

    6. Operador de comercio exterior (OCE): A la persona natural o jurídica autorizada por la Administración Aduanera.

    7. Mesa de partes virtual (MPV - SUNAT): A la plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

  5. BASE LEGAL

    - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, publicada el 9.12.1996, y modificatorias.

    - Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295, publicado el 25.7.1984, y modificatorias.

    - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias. En adelante, la LGA.

    - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF...

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