DECRETO SUPREMO, Nº 014-2021-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Decreto Supremo que aprueba Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen no Preferencial-DECRETO SUPREMO-Nº 014-2021-MINCETUR

Fecha de disposición27 Agosto 2021
Fecha de publicación27 Agosto 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Decreto Supremo que aprueba Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen no Preferencial

DECRETO SUPREMO

N° 014-2021-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), es función del MINCETUR, negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior, integración, cooperación económica y social, y otros en el ámbito de su competencia; de igual forma es responsable de velar por el cumplimiento de dichos acuerdos tanto en el ámbito nacional como en el internacional; y difundir los acuerdos comerciales suscritos, así como las negociaciones en proceso;

Que, mediante Resolución Legislativa N° 26407, publicada el 18 de diciembre de 1994, se aprueba el “Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda de Uruguay”, entre los acuerdos multilaterales que se aprobaron se encuentra el Acuerdo sobre Normas de Origen;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-MINCETUR, se dispuso la puesta en ejecución del “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio” que incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio;

Que, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio y el Acuerdo sobre Normas de Origen de la Ronda Uruguay, prevén la emisión de resoluciones anticipadas en el ámbito no preferencial;

Que, la resolución anticipada de origen no preferencial es una medida concreta de facilitación de comercio, mediante la cual se determina el origen de una mercancía, que podría estar sujeta a medidas antidumping, compensatorias o salvaguardias, previo a la importación, lo cual otorga certeza entre los operadores de comercio internacional;

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen no Preferencial que regule el procedimiento que se debe seguir para obtener la respectiva resolución anticipada de origen no preferencial;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen no Preferencial

Apruébese el Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen no Preferencial, el mismo que consta de cuatro (4) títulos, dieciocho (18) artículos y un Anexo; cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Dispónese la publicación del presente decreto supremo y el reglamento que se aprueba en el artículo 1, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Modificación del Anexo del Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen no Preferencial

Las modificaciones al Anexo “Formato de solicitud para obtener una Resolución Anticipada de Origen No Preferencial” del Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen no Preferencial se aprueban mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Incorporación al Componente de Origen de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE

La incorporación del procedimiento para obtener una Resolución Anticipada de Origen No Preferencial en el Componente de Origen de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE se realiza en un plazo no mayor a doce (12) meses desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

Roberto Sánchez Palomino

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

REGLAMENTO DE RESOLUCIONES

ANTICIPADAS DE ORIGEN

NO PREFERENCIAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto

El objeto del presente Reglamento es establecer los requisitos y el procedimiento a seguir para obtener una resolución anticipada de origen no preferencial.

Artículo 2 Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad que el importador, sea persona natural o jurídica, pueda solicitar una resolución anticipada de origen no preferencial, mediante la cual, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo determina el origen de una mercancía, antes de su importación, que podría estar sujeta a medidas antidumping, compensatorias o salvaguardias.

Artículo 3 Autoridad Competente

3.1. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través del Viceministerio de Comercio Exterior, es la autoridad competente para emitir las resoluciones anticipadas de origen no preferencial.

3.2. Los órganos involucrados son los siguientes:

  1. Dirección de la Unidad de Origen: Evalúa la solicitud para obtener una resolución anticipada de origen no preferencial y determina, mediante informe, el cumplimiento de la regla de origen no preferencial de una o varias mercancías que podrían estar sujeta a medidas antidumping, compensatorias o salvaguardias, y de corresponder, proyecta la resolución anticipada de origen no preferencial.

  2. Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior: Emite la Resolución Directoral que aprueba la resolución anticipada de origen no preferencial propuesta por la Dirección de la Unidad de Origen, en la cual se determina el cumplimiento de la regla de origen no preferencial. Asimismo, resuelve los recursos de...

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