ORDENANZA, Nº 543-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Derogan la Ordenanza N° 164-MSI, que aprobó el Reglamento para la Administración del Mercado Municipal de San Isidro y su modificatoria Ordenanza Nº 484-MSI-ORDENANZA-Nº 543-MSI

Fecha de disposición21 Agosto 2021
Fecha de publicación21 Agosto 2021

Derogan la Ordenanza N° 164-MSI, que aprobó el Reglamento para la Administración del Mercado Municipal de San Isidro y su modificatoria Ordenanza Nº 484-MSI

ORDENANZA N° 543-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 031-2021-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 017-2021-CDUDAOSMT/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Desarrollo Ambiental, Obras, Servicios Municipales y Tránsito; el Informe Legal Vía Remota N° 21-XASR-GACU-MSI y el Informe N° 220-2021-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Memorando Vía Remota N° 118-2021-1600-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; el Informe Vía Remota N° 456-2021-1320-SOPU-GDUSV/MSI de la Subgerencia de Obras Públicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial; el Memorando Vía Remota N° 568-2021-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Memorando Vía Remota N° 0390-2021-0800-GAF/MSI de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorándum Vía Remota N° 431-2021-1400-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres; y el Informe Vía Remota N° 328-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza N° 164-MSI, que reglamenta el Mercado Municipal de San Isidro; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, indica que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. El referido artículo precisa que los gobiernos locales son competentes para: “5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR