RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000257-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Ratifican competencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Sur a que se refieren las RR.Adms. N°s. 101-2014-CE-PJ, 292-2008-CE-PJ y 161-2018-CE-PJ y modifican la competencia de determinados órganos jurisdiccionales-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000257-2021-CE-PJ

Fecha de disposición20 Agosto 2021
Fecha de publicación20 Agosto 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Ratifican competencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Sur a que se refieren las RR.Adms. N°s. 101-2014-CE-PJ, 292-2008-CE-PJ y 161-2018-CE-PJ y modifican la competencia de determinados órganos jurisdiccionales

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000257-2021-CE-PJ

Lima, 18 de agosto del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 000163-2021-MPC-RJEM-CE-PJ, cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Oficio Nº 500-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ del 27 de agosto de 2019, la Oficina de Productividad Judicial remite a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe Nº 056-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, mediante el cual recomienda incorporar la totalidad de centros poblados del Distrito de Pachacamac, provincia de Lima, a la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

Segundo. Que, por Oficio Nº 51-2019-MPC-RJEM-CE/PJ, del 26 de setiembre de 2019, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno remite al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe Nº 01-2019-MPC-CE/PJ del 25 de setiembre de 2019, mediante el cual concluye que, previo a decidir respecto al pedido de ampliación de la competencia territorial formulado por la Corte Superior de Justicia de Lima Este, se remita copias de los actuados a las siguientes dependencias: i) Oficina de Productividad Judicial; ii) Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; iii) Corte Superior de Justicia de Lima Sur; iv) Corte Superior de Justicia de Lima Este; y, v) Equipo Técnico de PpR Familia para que cumplan con emitir su pronunciamiento respecto al objeto de la controversia versada.

Tercero. Que, en respuesta al requerimiento antes mencionado se presentaron los siguientes pronunciamientos: a) Oficios Nros. 3061; y, 3063-2019-P-CSJLS-PJ del 10 de diciembre de 2019 emitidos por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, referente a la propuesta de incorporación de la Zona V - Huertos de Manchay del Distrito de Pachacamac a la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Este. b) Oficio Nº 002276-2019-GG-PJ del 26 de diciembre de 2019, por el cual la Gerencia General del Poder Judicial remite el Informe Nº 000156-2019-SEP-GP-GG-PJ del 9 de diciembre de 2019, emitido por la Subgerencia de Estudio y Proyectos. Asimismo, adjunta el Informe Nº 000037-2019-SE-GP-GG-PJ del 19 de diciembre de 2019, de la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial, concluyendo que para la recolección de la información estadística de los procesos judiciales, el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay (Zona V - Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay), se ha venido considerando en la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Este. c) Oficio Nº 001-CR-2020-PpR FAMILIA-PJ del 7 de enero de 2020, la Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia remite el Informe Nº 003-2020-RT-PPR FAMILIA-CE/PJ del 6 de enero de 2020, elaborado por el Responsable Técnico del referido programa, mediante el cual concluye respecto a la situación de los Juzgados de Paz Letrado y Civil en el Centro Poblado de Manchay. d) Oficio Nº 001-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ del 8 de enero de 2020, del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, por el cual mantiene su posición respecto a que la Zona V - Huertos de Manchay del Distrito de Pachacamac sea incorporada a la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur por lo que se adhiere a su postura, verificándose que ratifica la posición de su Informe Nº 056-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ; y e) Oficio Nº 118-2020-P-CSJLE/PJ del 17 de febrero de 2020, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este remite a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los argumentos respecto al pedido de incorporación de la Zona V Huertos de Manchay; así como las opiniones y posiciones de los órganos competentes del Poder Judicial.

Cuarto. Que, asimismo, con Oficio Nº 388-2020-ONAJUP-CE-PJ del 5 de octubre de 2020, la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remite el Informe Nº 000096-2020-ONAJUP-CE-PJ de la misma fecha, mediante el cual concluye que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial deberá revisar la Resolución Administrativa Nº 101-2014-CE-PJ del 19 de marzo de 2014, y evaluar si corresponde modificar la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Además, solicita se evalúen los extremos de las Resoluciones Administrativas Nº 258-2019-CE-PJ, y Nº 344-2019-CE-PJ del 21 de agosto de 2019, en razón a la conversión y reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en específico a la Zona V - Huertos de Manchay.

Quinto. Que, en ese contexto, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000009-2021-MPC-RJEM-CE-PJ, por el cual realiza un análisis respecto al traslado de la Zona V - Huertos de Manchay del Distrito de Pachacamac a la competencia del...

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