RESOLUCION.Nº 162-2021-CG.Reglamento para implementar la Ley N° 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la declaración jurada de intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos.mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece ... -

Fecha de disposición13 Agosto 2021
Fecha de publicación13 Agosto 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Resolución Nº 0001-2021/OS

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NORMAS LEGALES

separata especial

Martes 5 de junio de 2021

RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA

N° 162-2021-CG

Lima, 12 de agosto de 2021

VISTO:

La Hoja Informativa N° 000277-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, el literal y) del artículo 22 de la Ley N° 27785 establece como atribución de la Contraloría General de la República, regular, entre otros, los encargos que se confiera al organismo Contralor, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental;

Que, conforme a la Ley N° 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, a través de su Sexta Disposición Complementaria Final se encarga a la Contraloría General de la República para que, en el ámbito de su competencia y en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de dicha ley, emita las disposiciones y ejecute las acciones necesarias para implementar y garantizar el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses;

Que, en dicho marco normativo, mediante Resolución de Contraloría N° 158-2021-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de agosto de 2021, se aprobó el “Reglamento para implementar la Ley N° 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”;

Que, de acuerdo con el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Decreto Supremo que modifica el artículo 9 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, se establece que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 51 y 109 de la Constitución Política del Perú;

Que, estando a lo expuesto y conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa N° 000277-2021-CG/GJN, para efectos de la entrada en vigencia del “Reglamento para implementar la Ley N° 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 158-2021-CG, resulta necesario disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Reglamento aprobado por Resolución de Contraloría N° 158-2021-CG, “Reglamento para implementar la Ley N° 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”.
Artículo 2 Modificar el artículo 3 de la Resolución de Contraloría N° 158-2021-CG, en los términos siguientes:

Artículo 3.- El Reglamento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

REGLAMENTO PARA IMPLEMENTAR LA LEY

N° 31227, RESPECTO A LA RECEPCIÓN, EL EJERCICIO DEL CONTROL, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES DE AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO, Y CANDIDATOS A CARGOS PÚBLICOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1 Finalidad

Establecer las disposiciones para la implementación de la Ley N° 31227 – Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos.

Artículo 2 Objetivos

El presente Reglamento tiene como objetivos:

  1. Desarrollar los alcances de la declaración jurada de intereses de las autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, así como de los candidatos a cargos públicos.

  2. Establecer la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, la identificación de los sujetos obligados a presentar la declaración jurada de intereses.

  3. Desarrollar el contenido, presentación, revisión, fiscalización, control gubernamental y publicación de la declaración jurada de intereses.

  4. Desarrollar los alcances de las acciones de prevención y mitigación de conflictos de intereses.

Artículo 3 Competencia de la Contraloría

La Contraloría General de la República, en el marco de lo establecido en la Ley N° 31227, controla, revisa, publicita, fiscaliza, previene, mitiga y sanciona lo relativo a la declaración jurada de intereses de las autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, así como de candidatos a cargos públicos.

Artículo 4 Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas son de aplicación obligatoria para los sujetos obligados señalados en el artículo 3 de la Ley N° 31227 y de aquellos identificados en el artículo 8 del Reglamento, independientemente del régimen laboral o contractual que lo vincule con las entidades de la administración pública, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado.

Asimismo, es de obligatorio cumplimiento para los sujetos obligados señalados en el artículo 23 del Reglamento, en el marco de lo dispuesto en su Título VII.

Artículo 5 Siglas y...

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