LEY, Nº 31338, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica el artículo 696 del Código Civil, facilitando el otorgamiento de testamento por escritura pública, y modifica el artículo 38 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, sobre la forma de llevar los registros-LEY-Nº 31338

Fecha de disposición11 Agosto 2021
Fecha de publicación11 Agosto 2021

LEY Nº 31338

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 696

DEL CÓDIGO CIVIL, FACILITANDO EL OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA, Y MODIFICA EL

ARTÍCULO 38

DEL DECRETO LEGISLATIVO 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO,

SOBRE LA FORMA DE LLEVAR LOS REGISTROS

Artículo 1 Modificación de los numerales 1 y 3 del artículo 696 del Código Civil

Modifícanse los numerales 1 y 3 del artículo 696 del Código Civil, promulgado por Decreto Legislativo 295, en los términos siguientes:

Artículo 696. Formalidades esenciales del testamento por escritura pública

Las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura pública son:

1. Que estén reunidos en un sólo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hábiles. El notario está obligado a verificar la identidad del testador y los testigos a través del documento de identidad y los medios de identificación biométrica establecidos por el Reniec. Cualquiera de los testigos puede actuar como testigo a ruego del testador o testigo de identidad.

[...]

3. Que el notario escriba el testamento de su puño y letra o a través de medios de tecnología informática u otros de naturaleza similar, en su registro de escrituras públicas, pudiendo insertar, de ser el caso, las disposiciones escritas que le sean entregadas por el testador.

[...]

.

Artículo 2 Modificación del literal b) del artículo 38 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado

Modifícase el literal b) del artículo 38 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, en los siguientes términos:

Artículo 38. Forma de llevar los Registros

El registro se compondrá de cincuenta fojas ordenadas correlativamente según su numeración.

Podrán ser llevados de dos maneras:

[…]

b) En cincuenta hojas de papel emitido por el colegio de notarios, que se colocarán en el orden de su numeración seriada, para permitir el uso de sistemas de impresión computarizado, de tecnología informática u otros de naturaleza similar, o para que el registro se efectúe a mano

.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de...

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