ORDENANZA, Nº 317-MDSL/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - Ordenanza que promueve las medidas de bioseguridad y control, para prevenir el COVID-19 en establecimientos públicos o privados y actividades comerciales de cualquier índole que se encuentran en el distrito de San Luis-ORDENANZA-Nº 317-MDSL/C
| Fecha de disposición | 11 Agosto 2021 |
| Fecha de publicación | 11 Agosto 2021 |
| Sección | Sección Única |
Ordenanza que promueve las medidas de bioseguridad y control, para prevenir el COVID-19 en establecimientos públicos o privados y actividades comerciales de cualquier índole que se encuentran en el distrito de San Luis
ORDENANZA Nº 317-MDSL/C
San Luis, 23 de julio del 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN LUIS
POR CUANTO
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Informe Nº 004-2021-GM/MDSL de la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 065-2021-MDSLGAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la ordenanza que promueve medidas de bioseguridad y control para prevenir el COvid-19 en los establecimientos públicos y privados que se encuentran dentro del distrito de San Luis;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y sus modificatorias, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, asimismo los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establece que, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todo el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, en ese sentido los numerales II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, establecen que, la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad, pudiendo establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, prorrogándose la Emergencia Sanitaria Nacional por noventa días (90) más, a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;
Que, mediante, Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, el Decreto Supremo Nº 201-2020- PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2021-PCM DECRETO SUPREMO Nº 008-2021-PCM por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
Que, la pandemia del COVID-19 representa unas de las crisis sanitarias más importantes que afronta el mundo, con gran impacto desde el punto de vista de la salud, pública, social y económico; según la Organización Mundial de la Salud – OMS, es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente, asimismo se contrae por contacto de persona con otra que esté infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento de personas;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las medidas preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus nivel nacional; por lo que en su artículo 11º dispone que los gobiernos locales de acuerdo a sus competencias, realicen las actividades de fiscalización en cumplimiento a la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº184-2020-PCM, ampliada temporalmente mediante Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y sus modificatorias, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprobó la “Reanudación de Actividades”, conforme a una estrategia para una reanudación progresiva en el marco de la emergencia sanitaria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud, cuya Fase 1 ha iniciado en el presente mes de mayo y se encuentra en pleno desarrollo; cada una de las fases de la estrategia “Reanudación de Actividades” comprenden diversos servicios, que deben ser prestados por personas que, para cumplir dicho propósito, requieren circular por las vías de uso público, lo cual conlleva el incremento de ciudadanos y ciudadanas circulando por la vía pública, debiéndose evitar que se genere aglomeraciones por este motivo, por lo cual se hace necesario establecer horarios en algunos casos diferenciados de acuerdo a la realidad y condiciones epidemiológicas de cada departamento;
Que mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, se estable las medidas que nos permitan como país caminar hacia la búsqueda del equilibrio entre la observancia de las medidas sanitarias que permitan enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID-19 y la reanudación de las actividades, de una forma más sostenible, en virtud de lo cual la ciudadanía deberá adaptarse a diferentes prácticas para una nueva convivencia social, que contribuya a mantener o mejorar las condiciones ambientales y nos garantice seguir vigilantes ante la emergencia sanitaria en congruencia con la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas y sociales; asimismo establece prorrogar el Estado de Emergencia Nacional, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y, dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-PRODUCE, se aprueba los “Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19”.
Que mediante Resolución Ministerial Nº 040-2020/MINSA, el Ministerio de Salud, aprobó el Protocolo para la atención de personas con Sospechas o Infección Confirmada (COVID-19);
Que, la mediante Resolución Ministerial Nº250-2020-MINSA, el Ministerio de Salud, aprueba el Documento Técnico “Guía Técnica para los restaurantes y servicios a fines con modalidad de servicio a domicilio”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 142-2020-PRODUCE, el Ministerio de Producción, aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con copia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local);
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 142-2020-PRODUCE se aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la siguiente actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 080-2020-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial...
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