RESOLUCION, N° 104-2021-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Modifican diversas disposiciones del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, y dejan sin efecto el art. 131 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular-RESOLUCION-N° 104-2021-SUNARP/SN

Fecha de disposición10 Agosto 2021
Fecha de publicación11 Agosto 2021

Modifican diversas disposiciones del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, y dejan sin efecto el art. 131 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 104-2021-SUNARP/SN

Lima, 10 de agosto de 2021

VISTO:

El Informe Técnico Nº 100-2021-SUNARP-SNR/DTR del 05 de agosto de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 762-2021-SUNARP/OGTI del 04 de agosto de 2021 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 703-2021-SUNARP/OGAJ del 04 de agosto de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;

Que, en el título IX del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Púbicos se regula la publicidad del registro, en cuyo artículo 131 se señala que los certificados de publicidad se clasifican en literales y compendiosos; y en el artículo 133 se establece que los certificados son expedidos con la indicación del día y hora de su expedición, debiendo ser emitidos por el Registrador o Certificador debidamente autorizado;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP/SN del 03.11.2015, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, que regula los requisitos, procedimientos y condiciones para expedir la publicidad registral formal simple y certificada; ésta última, en la línea de lo señalado en el considerando que antecede, se emite a través del certificado literal o certificado compendioso;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 16 del Reglamento del Servicio de Publicidad, el certificado literal consiste en la reproducción total o parcial de los documentos que conforman el título archivado, la solicitud de inscripción denegada o la partida registral, inclusive aquellas que se originan en tomo o ficha, con la indicación del día y hora de su expedición, debiendo ser autorizados por el registrador, abogado certificador o certificador, mediante su sello y firma en la hoja u hojas que conforman dicha publicidad;

Que, el certificado literal de la partida registral es uno de los servicios en exclusividad que mayor demanda tiene por parte de los ciudadanos, por lo que se han venido impulsando mejoras sustanciales que permitan reducir tiempos en su emisión, tales como su virtualización empleando la firma electrónica por el certificador con medidas de autenticidad como el código de verificación, siempre que el certificado literal sea solicitado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);

Que, en el marco de mejora continua en la emisión de certificados literales, el avance de las tecnologías de la información y las disposiciones que las regulan, aplicables a la administración pública, emerge la necesidad de optimizar la emisión en línea de dicho certificado literal a través de un proceso de firma digital por agente automatizado de la propia Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para que, en su condición de emisor sin intervención humana, permita dar atención inmediata a la solicitudes de certificados literales de partida registral que se formulen mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);

Que, la figura del agente automatizado, se encuentra regulada en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, donde lo define como aquel proceso o equipo para atender requerimientos predefinidos y dar una respuesta automática sin intervención humana; y cuyo certificado digital es uno de persona jurídica, en el que la entidad asume la calidad de titular y suscriptor del certificado;

Que, cabe precisar que la emisión de los certificados literales de partida registral mediante firma digital de la SUNARP, a través de agente automatizado, además de cumplir con las medidas de seguridad para comprobar su autenticidad, como la incorporación de un código de verificación y código QR, cuenta con todas las características de información previstas normativamente para dicha publicidad, tales como la indicación del día y hora de su expedición, la existencia de títulos pendientes y la hoja de correlación ante...

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