RESOLUCION, Nº 592-2021-SUCAMEC, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - Aprueban la “Directiva que establece lineamientos para gestionar el registro y emisión de carné digital de manipulador de explosivos y materiales relacionados; y, carné digital de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea”-RESOLUCION-Nº 592-2021-SUCAMEC

Fecha de disposición07 Agosto 2021
Fecha de publicación08 Agosto 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Aprueban la “Directiva que establece lineamientos para gestionar el registro y emisión de carné digital de manipulador de explosivos y materiales relacionados; y, carné digital de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea”

resolución de superintendencia

N° 592-2021-SUCAMEC

Lima, 7 de agosto de 2021

VISTOS:

Los Informes Técnicos N° 861-2021-SUCAMEC-GEPP y N° 1531-2021-SUCAMEC-GEPP de fechas 08 de marzo de 2021 y 30 de junio de 2021, respectivamente, emitidos por la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; los Informes Técnicos N° 196-2021-SUCAMEC-OGPP y N° 292-2021-SUCAMEC-OGPP de fechas 18 de mayo de 2021 y 15 de julio de 2021, respectivamente, emitidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos N° 337-2021-SUCAMEC-OGTIC y N° 348-2021-SUCAMEC-OGTIC de fechas 20 y 23 de julio de 2021, respectivamente, emitidos por la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Legal N° 00514-2021-SUCAMEC-OGAJ de fecha 22 de julio de 2021, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, de conformidad con el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 en concordancia con el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN (en adelante, ROF de la SUCAMEC), una de las funciones del Superintendente Nacional es el emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, los artículos 1 y 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, con la finalidad de obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, estableciéndose como uno de sus objetivos específicos el promover la simplificación administrativa en todas las entidades pública a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas, a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicaciones (TIC) como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las...

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