RESOLUCION, N° 000114-2021/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el Anexo III de la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT que establece fechas a partir de las cuales se genera el expediente electrónico de devolución -RESOLUCION-N° 000114-2021/SUNAT

Fecha de disposición06 Agosto 2021
Fecha de publicación08 Agosto 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Modifican el Anexo III de la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT que establece fechas a partir de las cuales se genera el expediente electrónico de devolución

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000114-2021/SUNAT

MODIFICAN el anexo iii de la resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT QUE ESTABLECE FECHAS A PARTIR DE LAS CUALES SE GENERA EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DE DEVOLUCIÓN

Lima, 6 de agosto de 2021

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000072-2021/SUNAT se amplió el uso del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT, para el llevado de los expedientes electrónicos (EE) relativos a los procedimientos de devolución y a la autorización de una nueva Orden de Pago del Sistema Financiero, siempre que inicien con la presentación del Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de Devolución”, así como para la presentación de solicitudes y escritos vinculados a estos;

Que, a efectos de establecer las fechas a partir de las cuales se generan los referidos EE, la Resolución de Superintendencia N.º 000072-2021/SUNAT aprueba el anexo III de la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT, en el que se señalan dos fases: la primera, desde el 1.7.2021, que incluye a cuatro dependencias y, la segunda, desde el 12.8.2021, que comprende a las demás dependencias; sin embargo, siendo necesario optimizar las herramientas informáticas con que se cuenta para la generación de dichos EE, resulta indispensable modificar el mencionado anexo a fin de que la implementación de aquellos en las dependencias no comprendidas en la primera fase se inicie en una fecha posterior y se desarrolle en forma gradual;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que solo modifica el anexo III de la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT a fin de postergar las fechas a partir de las cuales se generarán los EE relativos a los procedimientos de devolución y a la autorización de una nueva Orden de Pago del Sistema...

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