LEY, Nº 31331, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica los artículos 2, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria-LEY-Nº 31331

Fecha de disposición06 Agosto 2021
Fecha de publicación06 Agosto 2021
MateriaDerecho Procesal

LEY Nº 31331

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2, 4, 5, 6, 7 Y 8 DE LA LEY 29736, LEY DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA AGROPECUARIA

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto precisar los alcances de la Ley 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, respecto de las actividades productivas agropecuarias.

Artículo 2 Modificación de los artículos 2, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria

Modifícanse los artículos 2, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, quedando redactados en los siguientes términos:

Artículo 2. Definición y alcances de la reconversión productiva agropecuaria

La reconversión productiva agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes y adaptación al cambio climático en toda la cadena productiva.

Se aplica a través de programas y proyectos de reconversión productiva promovidos y ejecutados por el Estado, en los tres niveles de gobierno, y los productores agropecuarios, de acuerdo a las prioridades productivas aprobadas por el titular de cada nivel de gobierno responsable, conforme a ley.

Aquellas áreas otorgadas a través de contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales en el marco de lo previsto en la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, pueden ser incorporadas a los alcances de la presente ley, siempre que la reconversión se realice con cultivos en sistemas agroforestales o plantaciones forestales.

Artículo 4. Órganos responsables

Son órganos responsables de la dirección y ejecución de los programas de reconversión productiva agropecuaria los siguientes:

a) En el nivel nacional, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Programa de Compensaciones para la Competitividad, creado a través del Decreto Legislativo 1077, es el órgano encargado de la dirección y ejecución de los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria a nivel nacional.

[…]

Artículo 5. Componentes

La reconversión productiva agropecuaria tiene los siguientes componentes:

I.-...

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