RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 258-2021-P-CSJLI-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen el horario del trabajo presencial interdiario en la Corte Superior de Justicia de Lima y aprueban otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 258-2021-P-CSJLI-PJ

Fecha de disposición01 Agosto 2021
Fecha de publicación01 Agosto 2021

Disponen el horario del trabajo presencial interdiario en la Corte Superior de Justicia de Lima y aprueban otras disposiciones

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000258-2021-P-CSJLI-PJ

Lima, 31 de Julio del 2021

VISTOS:

El Decreto Supremo N° 131-2021-PCM publicado en el diario oficial «El Peruano» el día 10 de julio de 2021 y la Resolución Administrativa N° 000240-2021-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2021 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

  1. El Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 131-2021-PCM decretó la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado a través del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM1, por el plazo de treinta y un días calendario, a partir del domingo 1 de agosto de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

  2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) mediante la Resolución Administrativa Nº 000240-2021-CE-PJ, ha establecido lo siguiente:

    Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2021, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.

    Artículo Segundo

    2.1. Mantener las dos modalidades de trabajo implementadas en el Poder Judicial:

    − Presencial interdiario, que se efectivizará en la jornada laboral de ocho horas diarias, y una hora de refrigerio que no se computará como parte de la jornada laboral.

    La Presidencia del Poder Judicial y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia pueden establecer un horario de trabajo presencial de acuerdo a su realidad y ubicación geográfica; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sin perjuicio de adoptarse los mecanismos para el control adecuado del ingreso y salida de los/las jueces/zas y personal jurisdiccional y administrativo.

    Para el desarrollo del trabajo presencial interdiario se deberá considerar turnos o medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro y medio entre los asistentes, además del uso permanente de la doble mascarilla quirúrgica, debiéndose adoptar las medidas necesarias para prevenir el contagio.

    En dicha modalidad debe privilegiarse al personal que ha sido vacunado contra el COVID- 19 y ha superado el periodo de 21 días, para la efectividad de dicha vacuna; así como al personal que no se encuentre en el grupo de riesgo determinado por ley y debidamente comprobado.

    − Remoto, en los días no presenciales, que se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará acorde a lo indicado en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato

    2.2. Los jueces y juezas del Poder Judicial que no estén dentro del grupo de riesgo determinado por ley y debidamente comprobado, realizarán trabajo presencial tres veces por semana, los días lunes, miércoles y viernes, en ocho horas; debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para dicho fin.

    2.3. Los/las servidores/as del Poder Judicial que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales.

    2.4. La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de las Cortes Superiores de Justicia y la Gerencia General, adoptarán las medidas para priorizar el trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible.

    2.5. Autorizar a los/las jueces/zas a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad de realizar trabajo remoto. En los despachos judiciales tradicionales los/las jueces/zas podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional. Para tal efecto, los/las jueces/zas o administradores/as, según corresponda, comunicarán a la Oficina de Administración o Gerencia de Corte la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios, la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede.

    2.6. La...

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