RESOLUCION DIRECTORAL.N° 0011-2021-EF/54.01.Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles.las metas u objetivos estratégicos y operativos; Que, en el marco de la implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento, se requiere contar con un marco normativo actualizado para las actividades de almacenamiento y distribución de lo... -

Fecha de disposición28 Julio 2021
Fecha de publicación28 Julio 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Ministerio de Economía y Finanzas

Directiva N° 0004-2021-EF/54.01

Resolución Directoral N° 0011-2021-EF/54.01

“Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución

de bienes muebles

NORMAS LEGALES

separata especial

Miércoles 28 de julio de 2021

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0011-2021-EF/54.01

Lima, 27 de julio de 2021

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y tiene entre sus funciones ejercer, la máxima autoridad técnico - normativa de dicho Sistema, aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen;

Que, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1439, establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: i) la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras: ii) Gestión de Adquisiciones; y iii) la Administración de Bienes; siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y muebles;

Que, al respecto, el numeral 2 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, define a los bienes muebles como aquellos que, por sus características, pueden ser trasladados de un lugar a otro sin alterar su integridad, incluyendo los intangibles y las existencias, independientemente de su uso;

Que, asimismo, el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1439, establece que el componente de “Administración de Bienes” comprende las siguientes actividades: i) el almacenamiento de bienes muebles, ii) la distribución, iii) el mantenimiento, y la iv) disposición final;

Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, señala que el componente “Administración de Bienes” permite gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles e inmuebles de las Entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través del almacenamiento de bienes muebles, distribución, mantenimiento y disposición final, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos;

Que, en el marco de la implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento, se requiere contar con un marco normativo actualizado para las actividades de almacenamiento y distribución de los bienes muebles, que contribuya a una gestión óptima por parte de las entidades públicas y que la Cadena de Abastecimiento Público se ejecute de manera eficiente y eficaz para el cumplimiento de la provisión de servicios públicos para el logro de resultados;

Que, en atención a lo señalado, la Dirección de Bienes Muebles de la Dirección General de Abastecimiento propone la aprobación de una directiva que tenga por objeto establecer los procedimientos y actividades para la organización y gestión del almacenamiento, las operaciones de asignación y el traslado de bienes muebles a los usuarios finales, la cual cuenta con opinión favorable de la Dirección de Normatividad, la Dirección de Adquisiciones, y la Dirección de Planeamiento Integrado y Programación de la Dirección General de Abastecimiento;

Que, en tal sentido, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1439, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento, resulta necesario aprobar la Directiva para la Gestión de Almacenamiento y Distribución de Bienes Muebles, que permitirá una adecuada organización del almacenamiento, y de las operaciones de asignación y el traslado de bienes muebles a los usuarios finales;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF-41;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Objeto

Aprobar la Directiva Nº 0004-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”, así como sus Anexos Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4 y Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8 y Nº 9, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2 Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como de la Directiva Nº 0004-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”, y sus Anexos Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4 y Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8 y Nº 9 en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), y en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Vigencia

La Directiva Nº 0004-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”, entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIJAIL VIZCARRA LLANOS

Director General

Dirección General de Abastecimiento

DIRECTIVA Nº 0004-2021-EF/54.01 DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE BIENES MUEBLES

Título I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 64
Artículo 1 Objeto

La Directiva tiene por objeto establecer los procedimientos y actividades para la organización y gestión del almacenamiento, las operaciones de asignación y el traslado de bienes muebles a los usuarios finales.

Artículo 2 Base Legal
  1. Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

  2. Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.

  3. Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.

  4. Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  5. Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

  6. Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

  7. Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

  8. Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.

  9. Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  10. Decreto Supremo Nº 044-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos.

  11. Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos.

  12. Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Artículo 3 Alcance y Ámbito de Aplicación

La Directiva tiene alcance nacional y es de aplicación por las Entidades Públicas del Sector Público No Financiero referidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.

Artículo 4 Acrónimos y Definiciones

4.1. Acrónimos. Para la aplicación de la Directiva, se tiene en cuenta los siguientes acrónimos:

  1. CAP: Cadena de Abastecimiento Público

  2. DGA: Dirección General de Abastecimiento

  3. NEA: Nota de Entrada al Almacén

  4. OGA: Oficina General de Administración o la que haga sus veces

  5. PECOSA: Pedido - Comprobante de Salida

  6. PEPS: Primeras entradas, primeras salidas

  7. PPA: Pedido Provisional de Almacén

  8. SIGA MEF: Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas

4.2. Definiciones. Para la aplicación de la Directiva, se tiene en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Almacén

    Es el área física destinada a la custodia temporal de los bienes muebles, donde se realizan actividades logísticas para garantizar su correcta conservación y contribuir con el óptimo funcionamiento de la CAP.

  2. Almacén virtual

    Espacio virtual en el sistema informático de soporte a la gestión de almacenamiento y distribución, utilizado para diferenciar el stock del almacén, según la naturaleza, ubicación, finalidad o cualquier otra característica de los bienes muebles.

  3. Bienes muebles

    Son aquellos bienes que, por sus características, pueden ser trasladados de un lugar a otro sin alterar su integridad, incluyendo los intangibles y las existencias.

  4. Devolución

    Reingreso de bienes muebles al almacén desde donde se generaron los documentos de despacho.

  5. Existencias en el almacén

    Bienes muebles que se encuentran en custodia de manera transitoria en el almacén para atender las necesidades de las áreas usuarias.

  6. Fecha de vencimiento

    Es el día límite determinado por el fabricante, a partir del cual, el bien ya no es seguro para su uso o consumo, tales como alimentos, medicamentos, productos químicos, entre otros.

  7. Guía de internamiento

    Documento que contiene la información de la compra...

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