RESOLUCION.Nº 028-2021-SUNASS-CD.Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras.ámbito o de sus usuarios. Que, en ejercicio de dicha función, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas, que desarrolla el marco normativo para la regulación tarifaria de los s... -

Fecha de disposición27 Julio 2021
Fecha de publicación27 Julio 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Resolución de Consejo Directivo

Nº 028-2021-SUNASS-CD

Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras

NORMAS LEGALES

separata especial

Martes 27 de julio de 2021

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2021-SUNASS-CD

Lima, 23 de julio de 2021

VISTO:

Los Informes Nos. 033-2021-SUNASS-DPN y 038-2021-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, el cual presenta la propuesta de: i) “Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras”, ii) la incorporación de la definición de “ciclo de facturación” al Anexo Nº 7 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece que la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.

Que, en ejercicio de dicha función, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas, que desarrolla el marco normativo para la regulación tarifaria de los servicios brindados por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, el cual desde su entrada en vigencia ha sufrido diversas modificaciones, con la finalidad de adecuarse a los cambios normativos del sector e implementar mejoras producto de la experiencia regulatoria

Que, asimismo, mediante las resoluciones de Consejo Directivo Nos. 056-2008-SUNASS-CD y 016-2014-SUNASS-CD, respectivamente, se aprobaron los “Lineamientos para la revisión extraordinaria de la fórmula tarifaria por incorporación de proyectos y por adelanto de inversiones previsto en el Plan Maestro Optimizado”, y el “Procedimiento para determinar la tarifa incremental en el periodo regulatorio vigente por incorporación de inversiones y costos que no fueron incluidos en la fórmula tarifaria”, ambas complementan el marco normativo señalado en el párrafo anterior.

Que, conforme se señala en el Informe Nº 033-2021-SUNASS-DPN, en el marco de las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, y del reglamento de la referida ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, corresponde efectuar modificaciones al marco normativo emitido por la Sunass en relación a la regulación tarifaria de los servicios brindados por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, siendo pertinente consolidar estas y los cuerpos normativos antes mencionados, en un único dispositivo legal para facilitar su aplicación.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2021-SUNASS-CD, la publicación del proyecto normativo, otorgando un plazo de veinte días hábiles para recibir comentarios de los interesados.

Que, evaluados los comentarios recibidos corresponde aprobar el texto definitivo de la norma.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Fiscalización, Usuarios, Área de la Prestación, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

El Consejo Directivo, según lo dispuesto en sus sesiones del 7 y 22 de julio de 2021.

HA RESUELTO:

Artículo 1º Aprobar el “Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras”, que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º Incorporar en el Anexo Nº 7, “Glosario de Términos”, del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, la siguiente definición:

Ciclo de facturación: Es el periodo por el cual se facturan mensualmente los servicios prestados, cuyas fechas de inicio y fin son establecidas por la empresa prestadora considerando como mínimo veintiocho y como máximo treinta y dos días calendarios.

Artículo 3º Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 4º

Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, los Informes Nos. 033-2021-SUNASS-DPN y 038-2021-SUNASS-DPN, así como la matriz de comentarios en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, publíquese y difúndase.

IVÁN LUCICH LARRAURI

Presidente Ejecutivo

REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO BRINDADOS POR EMPRESAS PRESTADORAS

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 27
Artículo I Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones vinculadas a la regulación tarifaria de los servicios brindados por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, los procedimientos para la aprobación de tarifas y precios y aspectos complementarios tales como reajuste por inflación, gestión del programa de inversiones, fondos y reservas, y el régimen de transición entre periodos regulatorios.

Artículo II Ámbito de aplicación

La presente norma es aplicable a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Artículo III Referencias
  1. Para efectos de la aplicación de la presente norma, entiéndase como:

    a. Empresa Prestadora: Empresa prestadora de servicios de saneamiento.

    b. MRSE Hídricos: Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos.

    c. OTASS: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento.

    d. PMO: Plan Maestro Optimizado.

    e. Sunass: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.

  2. Cuando se mencione un capítulo, subcapítulo, artículo, párrafo, numeral, inciso, literal o anexo sin indicar la norma a la cual pertenece, se refiere al presente reglamento.

Artículo IV Definiciones

Para efectos de la aplicación de la presente norma se tienen en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Calidad del servicio: Es el conjunto de características de los servicios de saneamiento asociados a la calidad del agua potable, la continuidad, la presión, el volumen de agua potable suministrada, la modalidad de distribución del agua potable, la modalidad de disposición de las aguas residuales o eliminación de excretas, la calidad del efluente, la calidad en la atención del usuario, la confiabilidad operativa del servicio, entre otros.

  2. Costo económico: Es el conjunto de costos generados por la prestación de los servicios de saneamiento. Dicho conjunto comprende el costo de diseño e implementación de las inversiones y medidas de mejora, los costos de operación y mantenimiento, los costos de reposición, la variación de capital de trabajo, los impuestos, contribuciones y el costo de oportunidad del capital.

  3. Costos eficientes: Son los costos mínimos que permiten alcanzar un determinado nivel de calidad garantizando un servicio sostenible y el funcionamiento integral de la empresa prestadora. No son considerados costos eficientes aquellos costos asociados a actividades que no resulten imprescindibles para la prestación sostenible de los servicios de saneamiento, ni aquellos sobrecostos que resulten atribuibles a la gestión de la empresa prestadora.

  4. Empresa modelo adaptada: Es el esquema utilizado para la regulación tarifaria de las empresas prestadoras mediante la incorporación gradual y sistemática del diseño de una empresa modelo que presta los servicios de saneamiento de forma eficiente, sostenible y que, en el largo plazo, logra el cierre de la brecha de cobertura y de calidad del servicio.

  5. Estructura tarifaria: Es el conjunto de tarifas y sus correspondientes unidades de cobro de los servicios brindados por la empresa prestadora, que determina el monto a facturar. Incluye las asignaciones de consumo imputables a aquellos usuarios cuyas conexiones no cuentan con medidor.

  6. Estudio Tarifario: Es el documento técnico que sustenta las tarifas aprobadas por la Sunass.

  7. Fórmula tarifaria: Es la fórmula que contempla los incrementos tarifarios durante el periodo regulatorio, su aplicación da como resultado la tarifa para cada año del periodo regulatorio.

  8. Inicio del periodo regulatorio: El inicio del periodo regulatorio se computa a partir del primer día del mes calendario siguiente a la publicación de la resolución tarifaria.

  9. Inversión: Es la intervención temporal que se lleva a cabo...

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