RESOLUCION, N° 000108-2021/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Resolución que aprueba procedimiento específico “Importación temporal, exportación temporal y tránsito aduanero mediante el uso del cuaderno ATA” DESPA-PE.00.23 (versión 1)-RESOLUCION-N° 000108-2021/SUNAT

Fecha de publicación26 Julio 2021
Fecha de disposición21 Julio 2021

Resolución que aprueba procedimiento específico “Importación temporal, exportación temporal y tránsito aduanero mediante el uso del cuaderno ATA” DESPA-PE.00.23 (versión 1)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000108-2021/SUNAT

RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “IMPORTACIÓN TEMPORAL, EXPORTACIÓN TEMPORAL Y TRÁNSITO ADUANERO MEDIANTE EL USO DEL CUADERNO ATA”

DESPA-PE.00.23 (versión 1)

Lima, 21 de julio de 2021

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Legislativa N° 30808 se aprobó el Convenio relativo a la Importación Temporal y sus Anexos A, B1 y B2, el cual permite la importación temporal de determinadas mercancías a través de un título de importación temporal que incluye una garantía validada a nivel internacional;

Que el citado convenio fue ratificado mediante Decreto Supremo N° 031-2018-RE. A su vez, con los Decretos Supremos N°s 008-2020-RE, 009-2020-RE, 010-2020-RE y 011-2020-RE se ratificaron diversas enmiendas sobre el texto y los Anexos A y B2;

Que con el Decreto Legislativo N° 1433 se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, incorporando el artículo 59-A, que señala que la admisión temporal de mercancías para reexportación en el mismo estado realizada en el marco del Convenio relativo a la Importación Temporal se rige por el citado convenio y por la legislación nacional vigente;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar un procedimiento específico que regule los tratamientos aduaneros de importación y exportación temporal, así como el tránsito aduanero de mercancías amparados en el mencionado convenio, mediante el uso del título de importación temporal denominado Cuaderno ATA;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo único Aprobación del procedimiento específico “Importación temporal, exportación temporal y tránsito aduanero mediante el uso del cuaderno ATA” DESPA-PE.00.23 (versión 1)

Aprobar el procedimiento específico “Importación temporal, exportación temporal y tránsito aduanero mediante el uso del cuaderno ATA” DESPA-PE.00.23 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia en la fecha de entrada en vigor del Convenio relativo a la Importación Temporal, aprobado por Resolución Legislativa N° 30808.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “IMPORTACIÓN TEMPORAL, EXPORTACIÓN TEMPORAL Y TRÁNSITO ADUANERO MEDIANTE EL USO DEL CUADERNO ATA” DESPA-PE.00.23 (versión 1)

  1. OBJETIVO

    Establecer las pautas a seguir para la importación o exportación temporal y tránsito aduanero de mercancías mediante el uso del Cuaderno ATA, con la finalidad de lograr el cumplimiento del Convenio relativo a la Importación Temporal.

  2. ALCANCE

    Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en los procesos de importación o exportación temporal y tránsito aduanero de mercancías al amparo del Convenio relativo a la Importación Temporal.

  3. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

  4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

    1. Asociación expedidora: A la asociación autorizada por la Administración Aduanera para expedir títulos de importación temporal y afiliada directa o indirectamente a una cadena de garantía.

    2. Asociación garantizadora: A la asociación autorizada por la Administración Aduanera para garantizar la deuda tributaria aduanera y recargos y afiliada a una cadena de garantía.

    3. Cadena de garantía: Al sistema de garantía administrado por una organización internacional a la que están afiliadas las asociaciones garantizadoras.

    4. Cuaderno ATA: Al título de importación temporal, utilizado para la importación o exportación temporal y tránsito aduanero de mercancías, con exclusión de los medios de transporte. En adelante CATA.

    5. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.

    6. Inspección documental: Al examen realizado por la autoridad aduanera de la información contenida en el CATA, en el sistema informático y en los documentos que la sustentan, de corresponder.

    7. Inspección física: A la acción de control ejercida por la autoridad aduanera para verificar la información declarada en el CATA respecto a la cantidad, peso, medida y estado de las mercancías, además del valor en el caso de la importación temporal.

    8. Lista general del volante de importación/exportación: Al formato del CATA que contiene la lista de mercancías con la identificación de las que son materia de importación o de exportación.

    9. Lista general del volante de reexportación/reimportación: Al formato del CATA que contiene la lista de mercancías con la identificación de las que son materia de reexportación o de reimportación.

    10. Lista general del volante de tránsito: Al formato del CATA que contiene la lista de mercancías en tránsito aduanero con la identificación de las que son materia de ingreso y salida del país con destino a otro.

    11. Lista general de la Portada del Cuaderno ATA: Al formato del CATA que contiene el total de las mercancías materia de la importación o exportación temporal y tránsito aduanero con la identificación de estas, a ser autorizadas por la asociación expedidora y la asociación garantizadora.

    12. Matriz de exportación/reimportación: Al formato del CATA que sirve para acreditar el control aduanero de las aduanas extranjeras y nacionales, cuya información debe coincidir con el volante de exportación o de reimportación.

    13. Matriz de importación/reexportación: Al formato del CATA que sirve para acreditar el control aduanero de las aduanas extranjeras y nacionales, cuya información debe coincidir con el volante de importación o de reexportación.

    14. Matriz de tránsito: Al formato del CATA que sirve para acreditar el control aduanero de las aduanas extranjeras y nacionales, cuya información debe coincidir con el volante de tránsito.

    15. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

    16. Portada del Cuaderno ATA: Al formato del CATA que contiene el número, el nombre de titular, la entidad emisora, el plazo de vigencia, el tipo de mercancía, el país emisor y la lista general en donde se describen las mercancías amparadas por este documento.

    17. Volante de exportación: Al formato del CATA que constituye la prueba para la aduana extranjera que la mercancía cuenta con el control aduanero efectuado por la aduana de salida o de tránsito.

    18. Volante de importación: Al formato del CATA que constituye la prueba para la autoridad aduanera nacional que la mercancía cuenta con el control aduanero efectuado por la aduana extranjera de salida o de tránsito.

    19. Volante de reexportación: Al formato del CATA que constituye la prueba para la autoridad aduanera nacional que la mercancía ingresada con el volante de importación concluirá con la salida total o parcial de la misma.

    20. Volante de reimportación: Al formato del CATA que constituye la prueba para la autoridad aduanera nacional que la mercancía exportada temporalmente y consignada en el volante de exportación retorna al país con su ingreso total o parcial.

    21. Volante de tránsito: Al formato del CATA que constituye la prueba para la aduana extranjera que la mercancía en tránsito aduanero cuenta con el control aduanero efectuado por la aduana en tránsito tanto al ingreso como a su salida.

  5. BASE LEGAL

    - Convenio relativo a la Importación Temporal y sus Anexos A, B1 y B2, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 30808, publicada el 5.7.2018, y ratificado mediante Decreto Supremo N° 031-2018-RE, publicado el 17.7.2018. En adelante, el Convenio.

    - Decreto Supremo Nº 008-2020-RE, que ratifica la enmienda al Convenio relativo a la Importación Temporal sobre la lista ilustrativa del apéndice III al anexo B2, publicado el 12.5.2020.

    - Decreto Supremo Nº 009-2020-RE, que ratifica la enmienda al Convenio relativo a la Importación Temporal sobre la incorporación del artículo 21A, publicado el 12.5.2020.

    - Decreto Supremo Nº 010-2020-RE, que ratifica la enmienda al Convenio relativo a la Importación Temporal que incorpora el nuevo modelo del Cuaderno ATA del apéndice I al anexo A, publicado el...

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