INVESTIGACION, PRELIMINAR Nº 29-2015-PUNO, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponer la medida disciplinaria de destitución a servidores por sus actuaciones como personal de apoyo administrativo en la implementación del Sistema Integrado Judicial adscrito a la Mesa de Partes de los Juzgados de San Román, Juliaca, y como responsable de la Mesa de Partes, ambos de la Corte Superior de Justicia de Puno-INVESTIGACION-PRELIMINAR Nº 29-2015-PUNO

Fecha de disposición25 Julio 2021
Fecha de publicación25 Julio 2021
SecciónSección Única

Imponer la medida disciplinaria de destitución a servidores por sus actuaciones como personal de apoyo administrativo en la implementación del Sistema Integrado Judicial adscrito a la Mesa de Partes de los Juzgados de San Román, Juliaca, y como responsable de la Mesa de Partes, ambos de la Corte Superior de Justicia de Puno

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

N° 29-2015-PUNO

Lima, tres de marzo de dos mil veintiuno.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el señor Leopoldo Sayritupa Ramírez contra la resolución número treinta y nueve, del siete de febrero de dos mil veinte, emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dictó medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; excepción de caducidad deducida por el recurrente; y la propuesta de destitución del citado investigado, por su actuación como responsable de la Mesa de Partes de los Juzgados de San Román, Juliaca; así como del señor Ylde Tineo Ancieta, por su actuación como personal de apoyo administrativo en la implementación del Sistema Integrado de Justica adscrito a la Mesa de Partes de los Juzgados de San Román, Juliaca, ambos de la Corte Superior de Justicia de Puno; de fojas dos mil trecientos ochenta y tres a dos mil trescientos noventa y uno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante resolución número cero cero uno guión dos mil quince, del veintitrés de enero de dos mil quince, de fojas tres, el juez del Segundo Juzgado Mixto de San Román, Juliaca, señaló que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno dispuso que informe respecto a la cantidad de procesos donde es parte demandada y/o se encuentra comprendida la Municipalidad Provincial de San Román, Juliaca; ya que tiene información que los procesos se estarían direccionando a dicho juzgado, para lo cual, el magistrado ordenó que se curse oficio a la Oficina Informativa de dicha sede judicial, así como a la Oficina de Mesa de Partes a fin que informen la cantidad de procesos que se vienen tramitando en los tres Juzgados Mixtos en los que es parte la aludida municipalidad, debiendo además precisar la cantidad de expedientes que se tramitan en cada juzgado, a efectos de determinar si los procesos vienen siendo direccionados a este Juzgado.

Segundo. Que, a fojas dos, obra el Informe de Despacho emitido por juez del Segundo Juzgado Mixto de San Román, Juliaca, del veintiocho de enero de dos mil quince, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, por el cual señaló que recabados los informes, se verificó que efectivamente el Segundo Juzgado Mixto a su cargo tiene más procesos que se han entablado en contra de la Municipalidad Provincial de San Román, Juliaca, tanto en los procesos de amparo, laborales y contenciosos administrativos, por lo que, siendo de entera y exclusiva responsabilidad de los que laboran en Mesa de Partes el ingreso de los expedientes y la distribución a los juzgados, de detectarse alguna irregularidad, debe ordenarse las investigaciones correspondientes.

Tercero. Que, mediante Oficio número ciento dos guión dos mil quince guión Segundo JM guión CSJP diagonal SR guión J, de fojas uno, remitido por el juez del Segundo Juzgado Mixto de San Román, Juliaca, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno el veintiocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento a lo ordenado vía telefónica respecto a los ingresos de los procesos contenciosos administrativos, amparo y laborales, y respecto del Expediente número mil setecientos noventa y seis guión dos mil catorce, adjuntando los informes del jefe de Mesa de Partes, Leopoldo Sayritupa Ramírez, del ingeniero Chistian Roberto Denegri Mendoza, asistente de la Oficina de Informática, sede Juliaca, del secretario judicial de dicha judicatura, abogado Iván Palomino Jara; y del propio magistrado emitente.

Cuarto. Que, a fojas cuatro obra el Oficio número ochenta y cinco guión dos mil quince guión PJ guión CSJP guión dos JMSRJ guión J guión unoS, remitido por el juez del Segundo Juzgado Mixto de San Román, Juliaca, al jefe de Mesa de Partes de la Casa de Justicia de la provincia de San Román, el veintitrés de enero de dos mil quince, solicitando informe respecto de las demandas constitucionales, laborales y contencioso administrativos del Municipio de la provincia de San Román, ingresados a los distintos Juzgados Mixtos de la provincia de San Román, desde el mes de octubre de dos mil catorce a la fecha, el mismo que dio respuesta mediante oficio el veintiséis de enero de dos mil quince, indicando que desde el uno de octubre de dos mil catorce hasta el veintiséis de enero de dos mil quince, han ingresado demandas de las especialidades antes señaladas.

Quinto. Que, de fojas cuarenta a cuarenta y cinco obra el Informe número cero cero dos guión dos mil quince, del veintinueve de enero del mismo año, emitido por la abogada de la Procuraduría Pública Municipal, mediante el cual hace de conocimiento a la Procuradora Pública de la Municipalidad Provincial de San Román, Juliaca, que las demandas interpuestas en contra de la mencionada municipalidad, suscritas por el abogado Walter Apaza Zela, llegan en su mayoría a conocimiento del juez Víctor Simón Sejje Luque del Segundo Juzgado Mixto de San Román; sin embargo, en la sede Juliaca existen tres Juzgados Mixtos, no resultando lógico que la mayoría de las referidas demandas sean de conocimiento de dicha judicatura, actuándose con celeridad en los procesos, lo que no sucede en los demás, y que muchas de esas demandas han sido interpuestas el mismo día, para lo cual indicó una relación de diecisiete expedientes, en su mayoría de especialidad laboral.

Sexto. Que, a fojas doscientos sesenta y uno a doscientos sesenta y tres, obra el Informe número cero cero cuatro guión dos mil quince, guión MPSR guión J diagonal PPM diagonal DAJ guión CACS, emitido por el asistente de la Procuraduría Pública Municipal, del veintinueve de enero de dos mil quince, a la Procuradora Pública de la Municipalidad Provincial de San Román, Juliaca, en el cual puso en su conocimiento que se vienen encontrando expedientes con indicios de irregularidades que podrían estarse produciendo en el Poder Judicial, para lo cual mencionó una relación de once expedientes.

Séptimo. Que, mediante resolución número cero uno guión dos mil quince guión ODECMA guión CSJPU, del siete de marzo de dos mil quince, de fojas trescientos noventa y nueve a cuatrocientos dos, el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno declaró de oficio la acumulación del Expediente disciplinario (investigación) signado con el número “029-2015” al proceso disciplinario (investigación) signado con el número “046-2015”.

Octavo. Que, por resolución número cero tres guión ODECMA guión CSJPU, del dieciocho de agosto de dos mil quince, de fojas cuatrocientos diecinueve a cuatrocientos veintitrés, el jefe de la Oficina Desconcentrada de la Corte Superior de Justicia de Puno dispuso abrir investigación preliminar por el presunto hecho irregular descrito en el considerando tercero de dicha resolución por el término de treinta días:

TERCERO: DE LA CALIFICACIÓN.

III.1. Que, de la revisión de la resolución número uno de fecha siete de marzo del dos mil quince, se esgrime los siguientes hechos: III.1.1 Que, la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, pone de conocimiento sobre presuntas irregularidades incurridas por el personal de mesa de partes de la Provincia de San Román-Juliaca, en el ingreso de los siguientes Expedientes: 0067-2014-0-2111-JM-LA-02, 0069-2014-0-2111-JM-LA-02, 072-2014-0-2111-JM-LA-02, 0075-2014-0-2111-JM-LA-02, 0078-2014-0-2111-JM-LA-02, 00125-2014-0-2111-JM-LA-02, 00135-2014-0-2111-JM-LA-02, 00138-2014-0-2111-JM-LA-02,00139-2014-0-2111-JM-LA-02, 00150-2014-0-2111-JM-LA-02, 00144-2014-0-2111-JM-LA-02, 00154-2014-0-2111-JM-LA-02, 00172-2014-0-2111-JM-LA-02, 00179-2014-0-2111-JM-LA-02, 00188-2014-0-2111-JM-LA-02, 00664-2014-0-2111-JM-CA-02, 0038-2014-0-2111-JM-LA-02, 0049-2014-0-2111-JM-CA-02, 00850-2013-0-2111-JM-CI-02, 00472-2014-0-2111-JM-CA-02, 00359-2013-0-2111-JM-CA-02, 00464-2014-0-2111-JM-CA-02, 574-2014-0-2111-JM-CA-02, 2558-2014-0-211-JM-CI-02, 01167-2014-0-2111-JM-CI-02, 00191-2014-0-2111-JM-LA-02, 00202-2014-0-2111-JM-CA-02 y 00378-2014-0-2111-JM-CA-02; dado que existiendo tres Juzgados Mixtos en la provincia de San Román-Juliaca, las demandas interpuestas en contra de la Municipalidad Provincial de San Román-Juliaca, en su mayoría llegan al conocimiento del Juez Víctor Simón Sejje Luque, asimismo, agrega que muchas de las demandas inclusive han sido interpuestas en un mismo día, sin embargo han llegado al mismo Juzgado; III.1.2 Que, la Municipalidad Provincial de San Román-Juliaca, también refiere que les llama la atención la celeridad que se les da a los procesos judiciales antes referidos, lo cual no sucede en otros expedientes

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Noveno. Que, a fojas dos mil sesenta y seis a dos mil setenta y cuatro, obra la resolución número doce guión dos mil dieciséis guión ODECMA guión CSJPU, del nueve de mayo de dos mil dieciséis, mediante la cual la magistrada sustanciadora de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, dispuso abrir procedimiento disciplinario en contra del servidor judicial Marco Antonio Aristegui Cahua, por haber incumplido el deber previsto en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, que establece: “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor del Estado Peruano”; y, por ende...

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