DECRETO SUPREMO, N° 019-2021-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Fiscalización y Sanción a los Operadores de los Juegos de Loterías y Similares-DECRETO SUPREMO-N° 019-2021-MIMP

Fecha de publicación25 Julio 2021
Fecha de disposición25 Julio 2021
MateriaDerecho Procesal

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Fiscalización y Sanción a los Operadores de los Juegos de Loterías y Similares

decreto supremo

N° 019-2021-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables–MIMP y modificatoria, dispone que el Ministerio, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección; asimismo, establece, en el literal m) de su artículo 5, que tiene competencia en el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Beneficencia;

Que, el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, modificado por Decreto de Urgencia N° 009-2020, establece el marco normativo que regula a las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411, dispone que las Sociedades de Beneficencias están autorizadas, previa opinión técnica favorable del MIMP, a organizar juegos de lotería y similares, en este último supuesto no se consideran los juegos de casino, máquinas tragamonedas o juegos por internet y apuestas deportivas a distancia; asimismo, señala que pueden hacerlo por sí o contratando con personas jurídicas de derecho privado, en el marco de lo dispuesto en el Código Civil y en la Ley General de Sociedades, suscribiendo en este último caso el respectivo contrato de asociación en participación;

Que, el numeral 15.6 del artículo 15 del citado Decreto Legislativo, señala que la Dirección de Beneficencias Públicas del MIMP, para el ejercicio y cumplimiento de las funciones y obligaciones previstas en dicho artículo, cuenta con potestad fiscalizadora y sancionadora, en calidad de primera instancia administrativa, a los operadores de Juegos de Loterías y similares, y señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMP, se constituye en la segunda y última instancia administrativa; asimismo; dispone en el numeral 15.7 de su artículo 15, entre otros aspectos, que las infracciones administrativas, así como su graduación, se establecen en el respectivo Decreto Supremo;

Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y modificatorias, establece en el numeral 229.2 del artículo 229, que las disposiciones establecidas sobre el procedimiento sancionador, se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales, los que deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa, a que se refiere el artículo 230 de la citada Ley; así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador; precisando que los procedimientos especiales, no pueden imponer condiciones menos favorables a los administrados;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; y en el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia y modificatoria;

DECRETA :

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento para la fiscalización y sanción a los operadores de los juegos de loterías y similares, en el marco del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia y modificatoria, que consta de seis (6) Títulos, once (11) Capítulos y cincuenta y cinco (55) artículos, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Articulo 2 Creación del Registro de Sanciones Administrativas

Créase el Registro de Sanciones Administrativas en el marco del Decreto Legislativo N° 1411, el cual está a cargo de la Dirección de Beneficencias Públicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cuyas las características, contenido y vigencia se establecen en el Reglamento a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3 Financiamiento

La implementación del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4 Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento, a que se refiere el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo y del Reglamento en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Silvia Loli Espinoza

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN A LOS OPERADORES DE LOS

JUEGOS DE LOTERÍAS Y SIMILARES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Articulo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables a las funciones de fiscalización y sanción a los operadores de juegos de loterías y similares, en el marco del Decreto Legislativo N° 1411 y su modificatoria.

Artículo 2 Alcances

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio para los órganos y unidades orgánicas involucradas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y los operadores de juegos de loterías y similares.

Artículo 3 Principios

El procedimiento administrativo sancionador regulado en el presente Reglamento se rige por los principios del procedimiento administrativo general y los principios de la potestad sancionadora administrativa establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en armonía con la Constitución Política del Perú y la normativa vigente.

Artículo 4 Definiciones

4.1. Agentes fiscalizados: Son considerados agentes fiscalizados, los operadores de los juegos de loterías y similares.

4.2. Agente fiscalizador: La Dirección de Beneficencias Públicas – DIBP de la Dirección General de la Familia y la Comunidad – DGFC tiene la función de fiscalización a los operadores de juegos de loterías y similares.

4.3. Fiscalización: Comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa relacionada con juegos de loterías y similares, y las disposiciones administrativas emitidas por el MIMP, por parte de los operadores de juegos de lotería y similares.

4.4. Operadores de Juegos de loterías y similares: Son personas jurídicas que operan los juegos de loterías y similares. Asimismo, se considera operador a la Sociedad de Beneficencia que organiza directamente los juegos de loterías y similares.

4.5. Juegos similares: Juegos de azar que consisten en todo tipo de sorteo, con características de lotería, de carácter oneroso y cuyos premios en dinero o en especie, otorgados a los poseedores del medio de acceso a los juegos de lotería y similares, deben provenir íntegramente de un fondo común (pozo) o fondos acumulados. Esta modalidad no podrá operar y/o entregar resultados de forma autónoma (stand alone). Asimismo, el terminal o medio de juego no debe disponer monedas o fichas directamente a los ganadores, no debiendo además el terminal utilizar o simular: i) programas de juegos casinos y/o máquinas tragamonedas en el sentido del uso de representaciones gráficas similares o programas de juego que utilicen características inherentes a los mismos; y, ii) por internet y apuestas deportivas a distancia.

Artículo 5 Potestad fiscalizadora y sancionadora

5.1 La potestad fiscalizadora y sancionadora a los operadores de juegos de loterías y similares del MIMP se encuentra reconocida en el numeral 15.6 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411.

5.2 Comprende la evaluación y determinación de la comisión de conductas tipificadas como infracciones administrativas y, de ser el caso, imponer las sanciones correspondientes.

TÍTULO II Artículos 6 a 13

DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS JUEGOS DE LOTERÍA Y SIMILARES

CAPÍTULO I Artículos 6 y 7

ALCANCES DE LA FISCALIZACION

Artículo 6 Alcances de fiscalización

La fiscalización de los juegos de lotería y similares, se desarrolla en un entorno seguro y transparente para los sujetos intervinientes, específicamente respecto a la organización del juego, el cumplimiento de las obligaciones precisadas en el contrato y la...

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