RESOLUCION, Nº 121 -2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado recurso de apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Res. Nº 00116-2021-GG/OSIPTEL y confirman siete sanciones de multa-RESOLUCION-Nº 121 -2021-CD/OSIPTEL

Fecha de publicación24 Julio 2021
Fecha de disposición24 Julio 2021

Declaran infundado recurso de apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Res. Nº 00116-2021-GG/OSIPTEL y confirman siete sanciones de multa

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 121 -2021-CD/OSIPTEL

Lima, 20 de julio de 2021

EXPEDIENTE Nº : 00004-2020-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00116-2021-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 00116-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 000251-2020-GG/OSIPTEL, a través de la cual se le impuso siete (7) sanciones de multa de ciento trece con 20/100 (113,20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cada una, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS)1, en cada uno de los periodos correspondientes al I, II, III y IV trimestres del año 2017 y I, II y III trimestres del 2018, al haber entregado información inexacta través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas (en adelante, SIGEP), respecto del Formato 002 de la Norma de Requerimientos de Información Periódica (en adelante, NRIP)2, en relación al concepto de Cargo de Interconexión por Adecuación de Red.

(ii) El Informe Nº 00168-OAJ/2021 del 25 de junio de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA, y

(iii) Los Expedientes N° 0054-2019-GSF y Nº 00004-2020-GG-GSF/PAS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1. Mediante carta Nº C.00146-GSF/2020, notificada el 17 de enero de 2020, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (actualmente Dirección de Fiscalización e Instrucción, en adelante DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS) por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 9 del RFIS, al haber remitido a través del SIGEP información inexacta dentro del plazo establecido, del Formato 002 de la NRIP, para siete (7) reportes de información, correspondientes a los periodos 2017-I, 2017-II, 2017-III, 2017-IV, 2018-I, 2018-II y 2018-III.

    2. Mediante carta TDP-0238-AG-ADR-20 recibida el 20 de enero de 2020, TELEFÓNICA solicitó copia en formato digital del íntegro del expediente de supervisión N° 00054-2019-GSF. Dicha solicitud fue atendida mediante carta C.00166-GSF/2020 notificada con fecha 22 de enero de 2020, poniéndose a su disposición las copias solicitadas.

    3. Mediante carta TDP-0679-AR-ADR-20 recibida el 5 de marzo de 2020, TELEFÓNICA presentó sus descargos.

    4. Con fecha 30 de abril de 2020, la DFI emitió el Informe Nº 00061-DFI/2020 (Informe Final de Instrucción), que contiene el análisis de los descargos presentados por TELEFÓNICA, en el cual se concluye que dicha empresa habría incurrido en siete (7) infracciones graves, por lo recomendó sancionarla con siete (7) multas de entre cincuenta y uno (51) y ciento cincuenta (150) UIT.

    5. A través de la carta C.00519-GG/2020 notificada el 22 de mayo de 2020, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción.

    6. Con escrito TDP-1468-AR-ADR-20 presentado el 29 de mayo de 2020, TELEFÓNICA solicitó una prórroga para la presentación de sus descargos. Dicha solicitud fue denegada mediante la carta C.00569-GG/2020, notificada el 09 de junio 2020.

    7. A través de los escritos TDP-1314-AR-ADR-20 y TDP-2617-AR-ADR-20, recibidos el 24 de junio y 10 de setiembre de 2020, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción, asimismo, solicitó una audiencia de informe oral.

    8. Mediante la carta C.00956-GG/2020 notificada el 23 de setiembre de 2020, la Gerencia General atendió la solicitud de Informe Oral presentada por TELEFÓNICA. Dicha diligencia se realizó el 28 de setiembre de 2020.

    9. Mediante Memorando N° 00387-GG/2020 de fecha 29 de setiembre de 2020, la Gerencia General solicitó a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL (actualmente Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, en adelante, DPRC) emita opinión respecto de algunos de los argumentos presentados por TELEFÓNICA en sus Descargos. Dicha solicitud fue atendida mediante Memorando N° 00375-GPRC/2020 de fecha 02 de octubre de 2020.

    10. Mediante la Resolución N° 00251-2020-GG/OSIPTEL, notificada el 09 de octubre de 2020, la Gerencia General impuso a TELEFONICA siete (7) multas de ciento trece con 20/100 (113,20) UIT, cada una, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 9 del RFIS, toda vez que en cada uno de los períodos correspondientes a los trimestres I, II, II y IV del año 2017 y trimestres I, II y III del año 2018, entregó información inexacta través del SIGEP, respecto del Formato 002 de la NRIP, en relación al concepto de Cargo de Interconexión por Adecuación de Red.

    11. A través de los escritos TDP-2982-AG-ADR-20 y TDP-2983-AG-ADR-20, presentados el 13 de octubre de 2020, TELEFÓNICA solicitó información sobre el cálculo de la multa en el presente PAS y la grabación del Informe Oral celebrado ante la Gerencia General el 28 de setiembre de 2020, respectivamente. Dichas solicitudes fueron atendidas mediante cartas C.1008-GG/2020 y C.1071-GG/2020 notificadas el 16 de octubre y 05 de noviembre de 2020, respectivamente.

    12. El 29 de octubre de 2020, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 00251-2020-GG/OSIPTEL y solicitando una audiencia oral.

    13. Mediante carta C.01135-GG/2020, notificada el 23 de noviembre de 2020, se denegó la solicitud de informe oral a TELEFÓNICA.

    14. Mediante Memorando N° 00430-GG/2020 de fecha 05 de noviembre de 2020, la Gerencia General solicitó a la DPRC opinión técnica sobre la nueva prueba presentada por TELEFÓNICA en su Recurso de Reconsideración. Dicha solicitud fue atendida mediante Memorando N° 00058-DPRC/2020 de fecha 16 de noviembre de 2020.

    15. A través de la Resolución N° 00116-2021-GG/OSIPTEL, de fecha 19 de abril de 2021, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución N° 00251-2020-GG/OSIPTEL.

    16. El 7 de mayo de 2021, TELEFÓNICA interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00116-2021-GG/OSIPTEL, solicitando informe oral.

    17. El 15 de junio de 2021, TELEFÓNICA presentó alegatos complementarios a su recurso de apelación.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del RFIS, y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Los principales argumentos de TELEFÓNICA son los siguientes:

    3.1. Se vulneró el Principio del Debido Procedimiento y su derecho de defensa, en la medida que el PAS se inició sin poner a su disposición el íntegro de los medios de prueba que sustentarían la imputación.

    3.2. La imputación de cargos ha sido formulada sin que existan labores de supervisión realizadas por órgano competente y/o medios de prueba que la respalden.

    3.3. Se vulneró el Principio del Debido Procedimiento y el deber de protección de la información confidencial presentada TELEFÓNICA.

    3.4. Se vulneraron los Principios de Tipicidad y Verdad Material, en la medida que no se ha comprobado la presunta infracción al artículo 9 del RFIS.

    3.5. La Primera Instancia varió las pruebas de cargo vulnerando los derechos de Defensa y al Debido Procedimiento.

    3.6. Se vulneraron los Principios de Tipicidad y de continuación de infracciones al sancionarlas con múltiples multas, a pesar de que se trataría de un solo incumplimiento.

    3.7. Se vulneró el Principio de Razonabilidad, en la medida que no evaluó la posibilidad de imponer medidas menos gravosas.

    3.8. Se vulneró el Principio de Razonabilidad, toda vez que no se graduó correctamente las sanciones impuestas.

  4. ANÁLISIS

    4.1. Sobre la supuesta vulneración al Principio del debido procedimiento y el derecho de defensa

    Corresponde analizar la notificación de cargos efectuada en el presente PAS, a fin de verificar si la administración cumplió con lo establecido en...

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