ACUERDO, Nº 217, GOBIERNOS LOCALES - Ratifican ciento ochenta (180) derechos de trámite correspondientes a ciento setenta y nueve (179) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobados en la Ordenanza N° 452-MDC por la Municipalidad Distrital de Carabayllo.-ACUERDO-Nº 217

Fecha de publicación24 Julio 2021
Fecha de disposición24 Julio 2021

Ratifican ciento ochenta (180) derechos de trámite correspondientes a ciento setenta y nueve (179) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobados en la Ordenanza N° 452-MDC por la Municipalidad Distrital de Carabayllo

ACUERDO DE CONCEJO Nº 217

Lima, 25 de junio de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Oficio Nº D000122-2021-SAT-JEF de fecha 10 de junio de 2021 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 452-MDC, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 publicada el 5 de abril de 2018, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la municipalidad distrital recurrente aprobó la ordenanza objeto de ratificación, remitiendo la misma y el expediente de ratificación digitalizado, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes y el citado organismo en uso de sus competencias;

Que, a través del Informe Nº D000048-2021-SAT-ART de fecha 9 de junio de 2021, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la ratificación de ciento ochenta (180) derechos de trámite correspondientes a ciento setenta y nueve (179) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos han sido sustentados, listados en el Anexo A del referido Informe y aprobados en la ordenanza materia de la ratificación;

Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación en el Diario Oficial El Peruano del texto de la ordenanza distrital y el acuerdo ratificatorio, que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la ratificación. Adicionalmente, la ordenanza y su anexo que contiene los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite, se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano y se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444;

Que, los ingresos que la mencionada Municipalidad prevé como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos, listados en el Anexo A del informe en mención, financiará el 99.83% de los costos considerados en su costeo;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 046-2021-MML/CMAEO de fecha 11 de junio de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1

Ratificar ciento ochenta (180) derechos de trámite correspondientes a ciento setenta y nueve (179) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del Informe Nº D000048-2021-SAT-ART, aprobados en la Ordenanza Nº 452-MDC por la Municipalidad Distrital de Carabayllo; luego de haberse verificado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en cuanto responde al costo en el que incurre la municipalidad en la prestación del servicio, en la medida que se han establecido, teniendo en cuenta el marco legal vigente: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modificatorias, Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, que aprueba los procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento, Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, que aprueba los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modificatorias, Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022 y modificatorias; así como también el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, entre otras normas vinculadas con el establecimiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aplicables al caso, según lo informado por el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT en su Informe Nº D000048-2021-SAT-ART.

ANEXO A Artículos 2 a 4

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO - ORDENANZA Nº 452-MDC

UIT = S/4,400 N.º
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO (I) COSTO (C) % COBERTURA DERECHO
S/ S/ (I / C) TRÁMITE
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO - RURAL
SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
01.1 Licencia de Edificación Modalidad A: aprobación automática con firma de profesionales - construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, 158.70 158.73 99.98% 1
siempre que constituya la única edificación en el lote.
01.2 Licencia de Edificación Modalidad A: aprobación automática con firma de profesionales - ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente 158.70 158.73 99.98% 2
con licencia de construcción, declaratoria de fábrica o de edificación sin carga, y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m2.
01.3 Licencia de Edificación modalidad A: aprobación automática con firma de profesionales - remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique 158.70 158.73 99.98% 3
modificación estructural, cambio de uso y/o incremento de área techada.
01.4 Licencia de Edificación Modalidad A: aprobación automática con firma de profesionales - construcción de cercos de mas de 20 m. de longitud, siempre que el 124.60 124.68 99.93% 4
inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.
01.5 Licencia de Edificación Modalidad A: aprobación automática con firma de profesionales - demolición total de edificaciones de hasta tres (03) pisos de altura, que no 111.20 111.24 99.97% 5
cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no haga uso de explosivos.
01.6 Licencia de Edificación Modalidad A: aprobación automática con firma de profesionales - las ampliaciones y remodelaciones consideradas obras menores según lo 122.80 122.83 99.97% 6
establecido en el reglamento nacional de edificaciones.
01.7 Licencia de Edificación Modalidad A: aprobación automática con firma de profesionales edificaciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública, 107.50 107.58 99.93% 7
de asociación público - privada o de concesión privada que se realicen, para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura
pública.
01.8 Licencia de Edificación Modalidad A: aprobación automática con firma de profesionales - obras de carácter militar de las fuerzas armadas y las de carácter policial de 105.40 105.44 99.96% 8
la pnp, asi como los establecimientos de reclusión penal, los que deben ejecutarse con sujeción a los planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano.
01.9 Licencia de Edificación Modalidad A: aprobación automática con firma de profesionales -
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