RESOLUCION, Nº 120 -2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 134-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas-RESOLUCION-Nº 120 -2021-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición20 de Julio de 2021

Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 134-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 120-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 20 de julio de 2021

EXPEDIENTE Nº : 031-2020-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 134-2021-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 134-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 053-2021-GG/OSIPTEL la misma que sancionó a la empresa operadora de acuerdo al siguiente detalle:

- Una multa de CINCUENTA Y UN (51) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), por el incumplimiento del artículo 6 del mismo cuerpo normativo.

- Una multa de CINCUENTA (50) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción leve tipificada en el artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por el incumplimiento del artículo 11-D del mismo cuerpo normativo.

- Una multa de CUATRO CON 40/100 (4.4) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción leve tipificada en el artículo 27 del Reglamento General de Supervisión2 (en adelante, Reglamento de Supervisión).

(ii) El Informe Nº 191-OAJ/2021 del 9 de julio de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 031-2020-GG-GSF/PAS y el Expediente Nº 031-2020-GSF.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante carta Nº 507-GSF/2020, notificada el 12 de marzo de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (antes Gerencia de Supervisión y Fiscalización y, en adelante, DFI3) comunicó a ENTEL el inicio de un PAS, por haber incurrido en las infracciones tipificadas en los artículos 2 y 3 del TUO de las Condiciones de Uso, por presuntamente incumplir lo dispuesto por los artículos 6 y 11-D de la referida norma; así como por haber incurrido en la infracción tipificada en el penúltimo párrafo del artículo 27 del Reglamento de Supervisión; otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles, a fin que formule sus descargos.

    1.2. Mediante carta N° EGR-311/2020 recibida el 16 de junio de 2020, ENTEL presentó sus descargos por escrito.

    1.3. Con carta Nº 9110-GG/2020, notificada el 9 de octubre de 2020, la Gerencia General puso en conocimiento de ENTEL el Informe Final de Instrucción Nº 129-GSF/2020, a fin que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles.

    1.4. Mediante carta N° EGR-505/2020 recibida el 16 de octubre de 2020, ENTEL remitió sus descargos al Informe Nº 129-GSF/2020 y solicitó informe oral, el cual fue denegado con comunicación Nº 1050-GG/2020.

    1.5. A través de la Resolución Nº 053-2021-GG/OSIPTEL de fecha 24 de febrero de 2021, la Gerencia General resolvió sancionar a ENTEL con tres (3) multas por la comisión de las infracciones antes señaladas, de acuerdo al siguiente detalle:

    Incumplimiento Conducta Infractora Multa Impuesta
    Artículo 6 del TUO de las Condiciones de Uso No haber brindado información clara, veraz, detallada y precisa sobre lo dispuesto en los numerales (x) y (xi) del referido artículo, en ocho (08) acciones de supervisión 51 UIT
    Artículo 11-D del TUO de las Condiciones de Uso No cumplir en ocho (08) acciones de supervisión con remitir al OSIPTEL la dirección de cada uno de los puntos de venta de los distribuidores autorizados en los cuales éstos se encuentran habilitados por la empresa operadora a realizar la contratación del servicio. 50 UIT
    Artículo 27 del Reglamento de Supervisión Haberse negado a firmar el acta de supervisión, en tres (03) acciones de supervisión 4.4 UIT

    1.6. El 17 de marzo de 2021, ENTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 053-2021-GG/OSIPTEL.

    1.7. Mediante Resolución Nº 134-2021-GG/OSIPTEL, de fecha 30 de abril de 2021, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por ENTEL.

    1.8. El 24 de mayo de 2021, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 134-2021-GG/OSIPTEL y solicitó –además- audiencia de Informe Oral.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Respecto a los argumentos de ENTEL, cabe señalar lo siguiente:

    3.1. Sobre la presunta vulneración al Principio de Legalidad. – (Artículo 11-D del TUO de las Condiciones de Uso)

    ENTEL afirma que la imposición de una multa por supuestamente vulnerar el artículo 11-D del TUO de las Condiciones de Uso, es arbitraria y se excede de los límites que le impone el Ordenamiento Jurídico pues, mediante la Resolución Nº 032-2021/CEB-INDECOPI, la Comisión de Barreras Burocráticas del INDECOPI declaró como barrera burocrática ilegal la prohibición de realizar la contratación digital de los servicios públicos en la vía pública.

    Al respecto, la empresa operadora afirma que la Primera Instancia hizo caso omiso a dicho argumento pues la Resolución Nº 032-2021/CEB-INDECOPI evaluaría otro procedimiento; no obstante, ENTEL refiere que su denuncia tramitada en INDECOPI y la vinculada a la Resolución antes indicada, serían similares, por lo que la decisión contenida en esta última debería extrapolarse al presente PAS.

    Finalmente, la empresa operadora señala que el OSIPTEL no advertiría ninguna vulneración al Principio de Legalidad dado que existe una norma previa que está siendo trasgredida; sin embargo, agrega que lo que respaldaría INDECOPI, es que el artículo 11-D del TUO de las Condiciones de Uso no contiene una prohibición de venta ambulatoria.

    En relación con lo argumentado por la empresa operadora, es importante indicar que las Leyes N° 273324, N° 273365, así como en TUO de la Ley de Telecomunicaciones6 han establecido y desarrollado las facultades del OSIPTEL dentro de las cuales se encuentran las funciones normativas, de regulación, supervisión, fiscalización, de solución de conflictos, reclamos y control de conductas anticompetitivas.

    Asimismo, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 7027, se puede señalar que el objeto de este Organismo es ejercer sus atribuciones (regular, normar, supervisar y fiscalizar dentro del ámbito de su competencia) con la finalidad de garantizar que en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones rijan los principios de libre competencia (comportamiento de las empresas operadoras, las relaciones de dichas empresas entre sí y las de éstas con los usuarios), se protejan los derechos de los usuarios (garantizando las calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario) y se mantenga un equilibrio en dicha actividad económica (regulando el equilibrio de las tarifas y facilitando al mercado una explotación y uso eficiente de los servicios públicos de telecomunicaciones)

    Siendo así, en el marco de la función normativa del OSIPTEL y con el objetivo de proteger los derechos de los usuarios, se emitió la Resolución Nº 056-2015-CD/OSIPTEL que modificó TUO de las Condiciones de Uso, incorporando el artículo 11-D de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 11-D Registro de distribuidores autorizados para la contratación del servicio público móvil prepago

(…)

La empresa operadora deberá remitir al OSIPTEL el registro de distribuidores autorizados, el cual deberá contener toda la información relativa a la identificación del referido distribuidor, indicándose el(los) código(s) que se les hubiera asignado, así como la dirección de cada uno de los puntos de venta de los distribuidores autorizados en los cuales éstos se encuentran habilitados por la empresa operadora a realizar la contratación del servicio. Asimismo, la empresa operadora deberá comunicar al OSIPTEL cualquier modificación en el referido registro, el último día hábil de cada semana, al correo electrónico distribuidores_autorizados@osiptel.gob.pe.”

Como puede advertirse del texto antes citado, el artículo 11-D del TUO de las Condiciones de Uso, recoge la obligación del establecimiento de un Registro de Distribuidores Autorizados de las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil, el cual deberá contener toda la información relativa a la identificación del distribuidor, indicándose el(los) código(s) que se les hubiera asignado, así como la dirección de cada uno de los puntos de venta en los cuales estos distribuidores autorizados se encuentran habilitados por la empresa operadora para realizar la contratación del servicio.

Asimismo, corresponde a las empresas operadoras remitir al OSIPTEL, entre otros aspectos, el registro de distribuidores autorizados, incluyendo la dirección donde funcionarán los locales y puntos de venta autorizados para la contratación del servicio de telefonía móvil; siendo la empresa operadora responsable por el actuar de dichos...

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