RESOLUCION, N° 0748-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Moya, provincia y departamento de Huancavelica -RESOLUCION-N° 0748-2021-JNE
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 24 de Julio de 2021 |
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Moya, provincia y departamento de Huancavelica
Resolución N° 0748-2021-JNE
Expediente N° JNE.2021081074
MOYA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, dieciséis de julio de dos mil veintiuno.
VISTOS: los Oficios N° 06-2021-GM/MDM-HVCA y N° 029-2021-GM/MDM-HVCA, presentados el 11 de junio y el 12 de julio de 2021, respectivamente, con los cuales doña Yenni G. García de la Cruz, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Moya, provincia y departamento de Huancavelica (en adelante, señora gerente), solicita la convocatoria del respectivo sucesor por el fallecimiento de don Marcelino Rojas Curiñaupa, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Con los Oficios N° 06-2021-GM/MDM-HVCA y N° 029-2021-GM/MDM-HVCA, la señora gerente comunicó que, en el Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario N° 006-2021-MDM-HVCA, del 9 de junio de 2021, consta la declaración de vacancia del señor alcalde por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
1.2. Adjuntó el Acta de Defunción del señor alcalde.
1.3. No se anexó el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la LOM
1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.
1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente:
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
-
Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
-
A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
1.4. La Resolución N° 539-2013-JNE, del Supremo Tribunal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba