Decreto Supremo Nº 142-2021-PCM. Reglamento de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos técnicos y operativos, así como las actividades a adoptar por las entidades responsables para la implementación del reasentamiento poblacional de las personas ubicadas en zonas de muy alto riesgo no mitigable dentro del territorio nacional.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación para las entidades de la administración pública, conforme a lo desarrollado en el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentran dentro del territorio de la República y que participan en procesos de reasentamiento poblacional.

ARTÍCULO 3 De las Definiciones

Para la aplicación del presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

3.1 Bienes Públicos Expuestos.- Son las edificaciones de servicios a la comunidad tales como establecimientos de salud, instituciones educativas, entre otras y cuyo propietario es el Estado a través de las diferentes entidades de la administración pública.

3.2 Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). Es el documento mediante el cual el Ministerio de Cultura certifica que en un área determinada no existen vestigios arqueológicos en superficie.

3.3 Enfoque de género.- La implementación del reasentamiento poblacional de las personas ubicadas en zonas de muy alto riesgo no mitigable dentro del territorio nacional debe incorporar el Enfoque de Género en el desarrollo de sus acciones, de acuerdo con lo señalado en la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

3.4 Estudio técnico.- E s el documento técnico que permite identificar y declarar la zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable sustentada en la evaluación del riesgo de la zona afectada, identificar y priorizar la población a ser reasentada y de bienes públicos y privados, así como para identificar la zona de acogida sustentada en los criterios de identificación y la respectiva evaluación del riesgo y sus medidas de control de riesgo, y la estimación del costo del reasentamiento poblacional; en concordancia con las normas vigentes sobre acondicionamiento territorial y desarrollo urbano.

3.5 Evaluación de Riesgos.- Componente del procedimiento técnico del análisis de riesgos, el cual permite calcular y controlar los riesgos, previa identificación de los peligros y análisis de las vulnerabilidades, recomendando medidas de prevención y/o reducción del riesgo de desastres y valoración de riesgos.

3.6 Informe de Evaluación de Riesgos.- Documento que sustenta y consigna de manera fehaciente el resultado de la ejecución de una evaluación de riesgos, mediante el cual se determina, calcula y se controla el nivel de riesgos de las áreas geográficas expuestas a determinados fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, en un período de tiempo. Este informe puede ser de tres (3) tipos: cualitativo, semi cuantitativo y cuantitativo.

3.7 Ley.- Se refiere a la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable y sus modificatorias.

3.8 Medidas de Control de Riesgos.- Son aquellas medidas estructurales y no estructurales, que permiten la prevención y reducción del riesgo. Dichas medidas se refieren a las oportunidades que tiene el gobierno local y/o regional para disminuir el nivel de riesgo, de acuerdo con las prioridades establecidas.

3.9 Peligro Inminente.- Probabilidad que un fenómeno físico, potencialmente dañino de origen natural o inducido por la acción humana, ocurra en un lugar específico, en un periodo inmediato y sustentado por una predicción o evidencia técnico científica, que determinen las acciones inmediatas y necesarias para reducir sus efectos.

3.10. Personas en condición de vulnerabilidad.- Son las personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, u otras circunstancias sociales, étnicas o culturales, se encuentren con especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Pueden constituir causas de vulnerabilidad, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la migración, entre otras. Dicha condición de vulnerabilidad forma parte de los parámetros de vulnerabilidad social considerados para las evaluaciones de riesgo.

3.11. Plan de Reasentamiento Poblacional.- Documento de gestión que establece las acciones, las entidades de la administración pública, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, intervinientes y sus responsabilidades, el plazo de ejecución y los costos, así como la información relacionada a la zona declarada de muy alto riesgo no mitigable, la evaluación de la población a reasentar de los predios afectados, el saneamiento físico legal de los predios a desocupar, el uso inmediato de las zonas desocupadas, la evaluación de la zona de acogida y los instrumentos disponibles para su ocupación segura.

3.12 Población en riesgo.- Aquella que tiene la probabilidad de sufrir daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro y que carece de recursos suficientes para trasladarse a un lugar con mejores condiciones de seguridad.

3.13 Población de acogida.- Está compuesta por el grupo humano que reside en la proximidad de la zona de acogida seleccionada para recibir a la población a ser reasentada.

3.14 Predio.- Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identificable.

3.15 Reasentamiento Poblacional.- Conjunto de acciones y actividades realizadas por el Estado necesarias para lograr el traslado de pobladores que se encuentran en zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, a zonas con mejores condiciones de seguridad.

3.16 Reubicación temporal: Acciones desarrolladas por el Estado a través de las entidades de la administración pública, según corresponda, para el traslado temporal de población expuesta en zonas de muy alto riesgo o zonas afectadas por una emergencia o desastre, hacia zona con mejores condiciones de seguridad, y que permitan considerarlo como zona de acogida en caso sea necesario gestionar el reasentamiento poblacional.

3.17 Unidad social.- Persona natural o jurídica con derecho sobre un predio. Las unidades sociales se clasifican considerando la calidad de propietario, poseedor o usufructuario de la persona natural o jurídica; y según tipos de uso del predio, considerando la clasificación de las zonas de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo de acuerdo a la normativa vigente. En un predio pueden encontrarse varias unidades sociales.

3.18 Zona de peligro.- Aquella expuesta a un evento de origen natural, socionatural o a causas humanas que, por su magnitud y características, pueden causar daño. El nivel del peligro depende de la intensidad, localización, área de impacto, duración y período de recurrencia.

3.19 Zona Ocupada y/o afectada.- Aquella área que se encuentra ocupada por la población cuya totalidad o parte de la misma ha sido o podría ser afectada por un desastre y que requiere de una evaluación para el reasentamiento poblacional.

3.20 Zona de riesgo.- Aquella donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños a consecuencia del impacto de un peligro. El riesgo se evalúa en función del peligro y la vulnerabilidad.

3.21 Zona de riesgo mitigable.- Es aquella zona donde se puede implementar medidas de tratamiento especial para reducir el riesgo y establecer condiciones de protección para la vida humana, medios de vida, equipamiento urbano e infraestructura de servicio. La autoridad local deberá identificar las zonas de riesgo e implementar medidas que permitan prevenir y reducir el riesgo de desastre.

3.22 Zona de muy alto riesgo no mitigable.- Aquella donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo. Comprende las zonas de muy alto riesgo y de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos.

3.23 Zona de riesgo recurrente.- Aquella donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños en forma recurrente, como consecuencia de los constantes deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos, entre otros.

En dicha zona, aunque el riesgo es mitigable en el corto plazo, debido a la recurrencia del desastre, resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo solamente la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo. El riesgo se evalúa en función del peligro, la vulnerabilidad y recurrencia.

3.24 Zona de Acogida.- Aquella que, como resultado del estudio técnico y dadas sus mejores condiciones de seguridad frente al riesgo de desastres, es adecuada para la recepción de población en el marco de procesos de reasentamiento poblacional.

3.25 Zona desocupada.- Aquella que resulta luego de la ejecución del plan de reasentamiento poblacional, cuya administración está a cargo de la municipalidad distrital correspondiente.

3.26 Zona intangible e inhabitable.- Son aquellas áreas geográficas que se encuentren en condición de riesgo no mitigable, por lo que está prohibido el otorgamiento de titularidad y dotación de servicios públicos.

Son zonas intangibles, los cauces de las riberas, las fajas marginales y las fajas de terreno que conforman el derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras; en la que se encuentra expresamente prohibida la transferencia o cesión para fines de vivienda, comercio, agrícolas y otros, sean estas para posesiones informales, habilitaciones urbanas, programas de vivienda o cualquier otra modalidad de ocupación poblacional.

3.27 Zona segura.- Aquella área geográfica que, como resultado de una evaluación de riesgo, brinda condiciones de seguridad física frente a la probabilidad de sufrir daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro.

TÍTULO II Etapas, entidades participantes y coordinación y articulación del reasentamiento poblacional Artículos 4 a 11
CAPÍTULO I De las etapas del reasentamiento poblacional Artículo 4
ARTÍCULO 4 Etapas del reasentamiento poblacional

El reasentamiento poblacional considera tres (3) etapas, las cuales se desarrollan a través de los procedimientos y demás contenidos previstos en el presente Reglamento:

  1. La etapa de sustento para el reasentamiento poblacional y su aprobación, la cual incluye el desarrollo del Estudio Técnico, la declaración de zona de muy alto riesgo no mitigable y la aprobación de la solicitud de reasentamiento poblacional.

  2. La etapa de elaboración y aprobación del Plan de Reasentamiento Poblacional.

  3. La etapa de implementación del Plan de Reasentamiento Poblacional.

CAPÍTULO II Participación de las entidades en el reasentamiento poblacional Artículos 5 a 7
ARTÍCULO 5 Priorización de acciones para el reasentamiento poblacional

El reasentamiento poblacional es de necesidad pública e interés nacional, por lo que las entidades competentes y comprometidas en este proceso deben dar la prioridad a la ejecución de las acciones que les compete, emitir opiniones técnicas, atención de consultas, información, asesoramiento, asistencia técnica y otros, que sean solicitados en el marco de sus competencias.

Para tal fin se entienden como entidades competentes aquellas que intervienen directamente en los procesos de reasentamiento poblacional y como entidades participantes a aquellas que, en el marco de sus competencias, deben contribuir en el desarrollo del reasentamiento poblacional.

ARTÍCULO 6 Entidades competentes

Las entidades de la administración pública competentes para ejecutar las acciones del proceso de reasentamiento poblacional son las siguientes:

6.1. Gobierno Local

El gobierno local provincial, en coordinación con el gobierno local distrital de la jurisdicción donde se encuentra la zona afectada, es la entidad encargada de la ejecución del reasentamiento poblacional, en el marco de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

6.2. Gobierno Regional

Como entidad de colaboración proporciona asistencia técnica y apoyo para la elaboración del estudio técnico y del plan de reasentamiento poblacional, así como en la gestión de iniciativas para lograr su financiamiento.

6.3. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS)

A través de sus órganos competentes, brinda asistencia técnica al gobierno local y gobierno regional, según corresponda, para la estimación del costo del reasentamiento poblacional, y la elaboración del plan de reasentamiento poblacional en lo correspondiente a la planificación urbana, habilitación urbana, programas de vivienda, factibilidad de servicios de saneamiento de agua, desagüe y drenaje, infraestructura vial urbana, entre otros.

A través del Programa Nuestras Ciudades o el que corresponda, como órgano técnico, emite opinión sobre la viabilidad del proceso de reasentamiento poblacional respectivo o propone las medidas de mitigación de riesgo, en caso considere inviable la solicitud de reasentamiento poblacional. Asimismo, aprueba el Plan de Reasentamiento Poblacional, mediante Resolución Directoral.

6.4 Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED)

Es la entidad que tiene el rol asesor en el proceso de reasentamiento poblacional, en lo correspondiente al componente prospectivo y correctivo del riesgo de desastres, brinda asistencia técnica al gobierno local y regional para la elaboración del estudio técnico y del plan de reasentamiento poblacional, asiste en la gestión de iniciativa para lograr su financiamiento, y promueve la articulación entre las entidades de la administración pública de los tres niveles de gobierno para la ejecución de las acciones de reasentamiento poblacional.

Asimismo, emite opinión técnica sobre la solicitud de reasentamiento poblacional y aprobación del Plan de Reasentamiento Poblacional; efectúa el seguimiento de los procesos de declaración de zonas de muy alto riesgo no mitigable, y del avance y cumplimiento de los Planes de Reasentamiento Poblacional a nivel nacional, generando un banco de información geográfica de las zonas declaradas en muy alto riesgo no mitigable; y, está a cargo del fortalecimiento de capacidades del gobierno local y/o regional para el desarrollo del proceso de reasentamiento poblacional.

6.5. Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)

Es la entidad que coordina y brinda asistencia técnica a los órganos ejecutores del reasentamiento poblacional para la reubicación temporal de la población afectada por emergencias o desastres o en situación de peligro inminente, a zonas seguras, así como para la implementación de acciones de preparación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).

6.6 Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)

Es la entidad encargada de aprobar la solicitud de reasentamiento poblacional, previa opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial; así como de promover la coordinación y articulación de los tres niveles de gobierno para la implementación del reasentamiento poblacional, y en caso corresponda, con la participación de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo.

6.7 Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN)

Es la entidad encargada de desarrollar el saneamiento físico legal de los predios del Estado cuya administración se encuentra a su cargo, para su posterior adjudicación al gobierno local correspondiente, en los casos de reasentamientos poblacionales en el marco de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable.

Asimismo, representa al Estado en los casos de reversión de dominio de los predios adjudicados al Gobierno Local para un proceso de reasentamiento poblacional, respecto de los cuales no se haya cumplido con la adjudicación a los beneficiarios en el plazo establecido en el presente Reglamento.

Proporciona información a través de requerimientos de consultas a su base de datos, respecto a la condición del predio, solicitud de planos, terrenos afectados en uso, transferencia de propiedad, entre otros temas relacionados que le sean solicitados en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 7 Entidades participantes

Las entidades que participan en el proceso de reasentamiento poblacional con las siguientes funciones, son:

7.1. Ministerio de Educación

  1. Brindar asistencia técnica al gobierno local y/o regional para la implementación de infraestructura y servicios educativos en la zona de acogida si fuera el caso.

  2. Otras funciones en el marco de sus competencias.

    7.2. Ministerio de Salud

  3. Brindar asistencia técnica al gobierno local y/o regional para la implementación de infraestructura y servicios de salud en la zona de acogida si fuera el caso,

  4. Otras funciones en el marco de sus competencias.

    7.3. Ministerio de Transportes y Comunicaciones

  5. Brindar asistencia técnica al gobierno local y/o regional para la implementación de la infraestructura vial que interconecte la zona de acogida con otros centros poblados.

  6. Otras funciones en el marco de sus competencias.

    7.4. Ministerio de Energía y Minas

  7. Brindar asistencia técnica al gobierno local y/o regional para la implementación de infraestructura y servicios de energía eléctrica en la zona de acogida.

  8. Otras funciones en el marco de sus competencias.

    7.5. Ministerio de Cultura

  9. Brindar asistencia técnica al gobierno local y/o regional sobre la normativa relacionada a los derechos de los pueblos indígenas u originarios, normas de protección del Patrimonio Cultural de la Nación y su relación con el reasentamiento poblacional.

  10. Brindar asistencia técnica en los temas vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación, con respecto a la caracterización de la zona afectada y evaluación de las propuestas de zonas de acogida para el reasentamiento poblacional.

  11. Otras funciones en el marco de sus competencias, que guarden concordancia con el reasentamiento poblacional.

    7.6. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)

  12. Coordinar con el gobierno local y/o regional, los mecanismos que aseguren la recuperación social y la protección de la población a reasentarse, según corresponda.

  13. Coordinar con el gobierno local y/o regional, los mecanismos comunicacionales para mantener informada a la población sobre el reasentamiento poblacional.

  14. Otras funciones en el marco de sus competencias.

    7.7. Ministerio de Inclusión y Desarrollo Social (MIDIS)

  15. Brindar atención a la población a ser reasentada, a través de sus programas sociales, de acuerdo a los criterios establecidos en la normativa vigente de cada Programa Social.

  16. Coordinar con el gobierno local y/o regional mecanismos y estrategias para sensibilizar a la población a ser reasentada.

  17. Apoyar en la identificación de la población a ser reasentada.

  18. Otras funciones en el marco de sus competencias.

    7.8. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)

    Brindar asistencia técnica en materia de financiamiento, en el marco de sus competencias.

    7.9 Ministerio del Ambiente

  19. Brindar asistencia técnica al gobierno regional y/o local para la priorización de la dimensión ambiental e infraestructura natural en la ejecución del proceso de reasentamiento poblacional.

  20. Otras funciones en el marco de sus competencias.

    7.10. Instituciones Técnico Científicas

    Las instituciones técnico científicas, como el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ( INGEMMET), Instituto Geofísico del Perú (IGP), Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), la Dirección de Hidrografía y Navegación (DHN) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa o la que haga sus veces, Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), entre otras, en el marco de sus competencias realizan lo siguiente:

  21. Brindar asistencia técnica, en el marco de sus competencias, para la evaluación del riesgo de desastres, al gobierno local y gobierno regional, según corresponda, en la identificación y caracterización del peligro, en la zona afectada y propuestas de zonas de acogida para el reasentamiento poblacional.

  22. Elaborar, a solicitud del gobierno local y/o regional, en el marco de sus competencias, los informes técnicos de peligrosidad o nivel de susceptibilidad de la zona ocupada y/o zona afectada, así como de la zona de acogida.

  23. Brindar información generada en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO III De la coordinación y articulación para el reasentamiento poblacional Artículos 8 a 11
ARTÍCULO 8 Coordinación y articulación

Las acciones de coordinación y articulación entre las entidades involucradas en el desarrollo del reasentamiento poblacional deben orientarse a apoyar a los gobiernos locales en la toma de decisiones que deben asumir en el marco de la Ley y del presente Reglamento.

ARTÍCULO 9 Comité de Reasentamiento Poblacional

Con el objeto de generar una instancia de coordinación interinstitucional entre gobiernos regionales y gobiernos locales e instituciones técnico científicas para el asesoramiento y asistencia técnica de un proceso de Reasentamiento Poblacional; el gobierno regional a pedido del gobierno local provincial organiza y conforma un Comité de Reasentamiento Poblacional, mediante Resolución Ejecutiva Regional, el mismo que participa desde la elaboración del Estudio Técnico para la declaración de zona de muy alto riesgo no mitigable hasta la implementación del Plan de Reasentamiento Poblacional.

ARTÍCULO 10 Conformación del Comité de Reasentamiento Poblacional

10.1 El Comité de Reasentamiento Poblacional, está conformado por los siguientes miembros:

  1. Un (01) representante del gobierno regional, quien lo preside.

  2. Un (01) representante del gobierno local provincial.

  3. Un (01) representante del gobierno local distrital.

  4. Un (01) representante de la población a reasentar.

  5. Un (01) representante de cada una de las instituciones técnico científicas participantes, según corresponda.

10.2 El representante de la población a reasentar, es elegido en el marco de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las normas vigentes sobre la materia. En caso la población a reasentar no pertenezca a ninguna organización social, el gobierno local distrital competente, teniendo en cuenta la relación resultante de la identificación y priorización de población establecida en el literal b del numeral 15.2 del artículo 15 del presente reglamento, promueve y facilita la elección de un representante, cuyo resultado comunica al Comité de Reasentamiento Poblacional.

ARTÍCULO 11 Funciones del Comité de Reasentamiento Poblacional

Son funciones del Comité de Reasentamiento Poblacional, las siguientes:

  1. Solicitar la realización del informe de determinación del nivel de peligrosidad a las instituciones técnico científicas.

  2. Identificar terrenos para la reubicación temporal, en caso corresponda.

  3. Identificar terrenos para la zona de acogida.

  4. Coordinar con los sectores e instituciones el asesoramiento y asistencia técnica para el proceso de Reasentamiento Poblacional.

TÍTULO III Procedimientos para el reasentamiento poblacional Artículos 12 a 35
CAPÍTULO I De la declaración de la zona de muy alto riesgo no mitigable Artículos 12 a 22
ARTÍCULO 12 Criterios de priorización del reasentamiento poblacional

Son criterios de priorización del reasentamiento poblacional los siguientes:

  1. Magnitud del riesgo asociado al peligro identificado, que puede ser de origen natural e inducidos por la actividad humana.

  2. Grado de inminencia de manifestación del peligro sustentado por las Instituciones Técnico Científicas respectivas.

  3. El gobierno local presta atención especial a las necesidades de los grupos en condición de pobre o pobre extremo de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH.

ARTÍCULO 13 Causal del reasentamiento poblacional

La declaración de zona de muy alto riesgo no mitigable es causal de reasentamiento poblacional. Dicha zona de muy alto riesgo no mitigable declarada debe incorporarse en los instrumentos de planificación urbana.

ARTÍCULO 14 Documentos que sustentan la declaración de zona de muy alto riesgo no mitigable

Los documentos que sustentan la declaración de zona de muy alto riesgo no mitigable son los siguientes:

  1. El estudio técnico.

  2. Informe legal.

ARTÍCULO 15 Estudio técnico

15.1 El estudio técnico es el instrumento técnico elaborado por el gobierno local provincial en coordinación con el gobierno local distrital correspondiente y con el apoyo del gobierno regional, según corresponda; que permite identificar y declarar la zona de muy alto riesgo no mitigable, sustentada en la evaluación del riesgo de la zona afectada, la identificación y priorización de la población a ser reasentada y de los bienes públicos y privados, así como la identificación de la zona de acogida sustentada en los criterios de identificación y la respectiva evaluación del riesgo y sus medidas de control de riesgo, y la estimación del costo del reasentamiento poblacional; en concordancia con las normas vigentes sobre acondicionamiento territorial y desarrollo urbano.

15.2. El estudio técnico debe contener:

  1. Informes de evaluación de riesgo de la zona afectada y de la zona de acogida, considerando las tres dimensiones de la sostenibilidad: económica, social y ambiental.

  2. Identificación y priorización de población, de bienes públicos y privados para el reasentamiento poblacional;

  3. Informe de identificación de la zona de acogida;

  4. Informe de las medidas de control del riesgo en la zona de acogida; y,

  5. Estimación del costo del reasentamiento poblacional.

ARTÍCULO 16 Informe de Evaluación de Riesgo de la zona afectada y de la zona de acogida

El gobierno local provincial en coordinación con el gobierno local distrital respectivo y con la asistencia técnica del CENEPRED, y con el apoyo del gobierno regional, en caso corresponda; debe elaborar los informes de evaluación de riesgo de la zona de riesgo y de la zona de acogida, que determinen los niveles de riesgo y medidas estructurales y no estructurales para su manejo y gestión, según los Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres aprobados por Resolución Ministerial Nº 334-2012-PCM, sus modificatorias o la norma que la sustituya.

ARTÍCULO 17 Identificación y priorización de población, de bienes públicos y privados para el reasentamiento poblacional

17.1 Para la identificación de la población, de bienes públicos y privados para el reasentamiento poblacional, se realiza el censo socio económico y cultural, y el catastro de predios conforme al Anexo 2 “Lineamientos para la recolección de información censal y catastral”, que forma parte del presente Reglamento. El almacenamiento y uso de la información recolectada deberá utilizarse teniendo en cuenta los principios de finalidad, calidad y seguridad establecidos en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento.

17.2 El gobierno local provincial, en coordinación con el gobierno local distrital correspondiente, es el responsable de llevar a cabo los estudios indicados en el numeral 17.1 del presente artículo, con la intervención del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional competente y de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego o la que haga sus veces.

ARTÍCULO 18 Informe de identificación de la zona de acogida

18.1 La identificación de la zona de acogida debe contar con el Informe de Evaluación de Riesgos. El Informe de Identificación de la zona de acogida es emitido por el gobierno local provincial competente y debe contener el nombre y las coordenadas de ubicación de dicha zona de acogida, así como los criterios de selección que sustentan dicha identificación; la misma que debe ser elaborada por un equipo técnico multidisciplinario integrado por profesionales especialistas en gestión del riesgo de desastres, ambiente, geología, urbanismo, geografía, arquitectura, sociología, economía y otros de carreras afines. Asimismo, la zona de acogida identificada debe ser incorporada por el Gobierno Local competente en sus respectivos planes de desarrollo urbano.

18.2 Criterios de selección para la identificación de la zona de acogida

  1. Zona con nivel de riesgo mitigable que brinde las condiciones para la seguridad física, de salud y ambiental.

  2. El área útil debe cumplir con las normas vigentes en materia de edificaciones, de habilitaciones urbanas, de acondicionamiento territorial y de gestión ambiental.

  3. Factibilidad de servicios básicos y de equipamiento tales como: saneamiento, energía eléctrica, transporte público, salud y educación.

  4. Contar con áreas necesarias para la expansión urbana y desarrollo económico.

  5. Acceso a vías de comunicación, con cercanía inmediata a alguna vía de transporte de alcance nacional, regional o local.

  6. No afectación de proyectos públicos efectuado por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno en cualquiera de sus etapas (planificación o ejecución).

  7. No estar ubicado en áreas de dominio o uso público, en zonas intangibles e inhabitables, así como en ecosistemas de humedales u otros ecosistemas reconocidos y áreas naturales protegidas, en concordancia con la normativa específica que lo regula.

  8. Inafectación a propiedad privada; solo en caso justificado se iniciará el proceso de expropiación para que el Estado adquiera la propiedad, el mismo que se realiza conforme a la normativa que regula la materia.

  9. Que la zona de acogida no tenga la condición de patrimonio cultural y se demuestre la inexistencia de restos arqueológicos mediante el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA).

  10. Adicionalmente, tal como se especifica en el Anexo 2, deben evaluarse terrenos agrícolas, si es que corresponde.

    18.3 Reserva de la zona de acogida

    Para determinar la zona de acogida se requiere identificar y evaluar las condiciones de seguridad, factibilidad de instalación y uso de servicios básicos, así como la accesibilidad e infraestructura básica del predio frente a los riesgos de desastres.

    Cuando el terreno es de propiedad del Estado, administrado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) o por el gobierno regional, el gobierno local provincial competente solicita a la SBN o al gobierno regional, la reserva a nombre del gobierno local distrital correspondiente, la cual tiene prioridad sobre otra presentada por diferente motivo.

    Cuando la zona de acogida es de propiedad del gobierno local o este la adquiera, se aplica lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

    En caso el predio sea de propiedad privada, y el propietario decida dar en donación el mismo, corresponderá hacer el trámite de transferencia respectivo, en el registro correspondiente.

    18.4 El diagnóstico técnico legal del predio seleccionado como zona de acogida, que forma parte del informe de identificación de la zona de acogida, debe contener:

  11. El plano perimétrico de localización y memoria descriptiva, identificando los vértices, los linderos del terreno y el área, en el Sistema de Proyección Plana UTM en metros, y el Datum WGS 84 que permitan su ubicación exacta indicando su pertenencia a un centro poblado, pueblo, ente otros, así como distrito, provincia y departamento.

  12. La existencia de derechos de propiedad dentro y fuera de registros públicos, carga(s) o gravamen (es), determinando si se trata de propiedad privada, fiscal, municipal o estatal, evaluando los títulos jurídicos existentes y los antecedentes registrales.

  13. La existencia de zonas restringidas de seguridad nacional, áreas declaradas o identificadas de reserva o de protección del Patrimonio Cultural de la Nación, áreas naturales protegidas por el Estado y derechos mineros como denuncios, petitorios o concesiones mineras, e indicar su distancia aproximada de ser el caso, así como las áreas agropecuarias.

  14. Conclusiones y recomendaciones sobre el saneamiento físico legal que deban ejecutarse. Esta acción culmina con la inscripción del derecho de propiedad sobre el predio en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), a favor del nivel de gobierno responsable, con la carga que solo puede ser destinado al reasentamiento poblacional.

ARTÍCULO 19 Informe de las medidas de Control del Riesgo en la zona de acogida

El informe de las medidas de Control del Riesgo en la zona de acogida es emitido por el gobierno local provincial competente y debe contener:

  1. Programas y proyectos urbanísticos para el control de riesgos: De Infraestructura urbana (reforzamiento estructural de viviendas, mejora de escaleras y pasajes, etc.), salud, saneamiento y servicios.

  2. Obras de protección y control: Diques, terraplenes, canales, presas de regulación en ríos con fines de protección, canalización de canales de regadíos, sistemas de irrigación, estabilización de taludes inestables, drenes, filtros y muros de contención.

  3. Consideración de aspectos normativos: regulación de usos del suelo.

  4. Capacitación y sensibilización de la comunidad, entre otros.

ARTÍCULO 20 Estimación del costo del reasentamiento poblacional

La estimación del costo del reasentamiento poblacional incluye lo siguiente:

  1. Valoración de las pérdidas probables y estimación de medidas de reducción de riesgo en la zona afectada: Comprende el cálculo de las pérdidas probables y costo de reposición en caso de impacto, así como de los costos de la implementación de las medidas de reducción de riesgos, en la zona afectada.

  2. Valoración de la zona de acogida y las medidas de reducción del riesgo: Comprende el cálculo del costo del terreno y la habilitación urbana para el reasentamiento poblacional, así como de la implementación de las medidas de reducción del riesgo para su sostenibilidad; y, la estimación del costo de los proyectos de inversión para la creación o ampliación de los servicios en la zona de acogida.

  3. Análisis Costo Beneficio del reasentamiento poblacional:

c.1 Es el análisis de todos los costos originados para la implementación del reasentamiento poblacional, como es la priorización de las diferentes actividades en la zona de acogida que garantice efectivamente la seguridad física de la población asentada conjuntamente con la infraestructura, servicios básicos y equipamiento a implementar; sobre los costos de reducción del riesgo en la zona afectada.

c.2 Se contabiliza todos los costos originados por el reasentamiento poblacional: traslado de población, manejo de escombros, rentabilidad de actividades económicas productivas, inversiones no ejecutadas, entre otros.

c.3 Si los costos estimados del reasentamiento poblacional y la implementación del equipamiento urbano respectivo son menores que las medidas de mitigación en la zona de alto riesgo, se debe proceder a la declaración de zona de muy alto riesgo no mitigable.

ARTÍCULO 21 Informe Legal

El informe legal, es el documento que emite la Gerencia de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, del gobierno local provincial correspondiente, para consolidar el sustento jurídico del requerimiento de reasentamiento poblacional, teniendo como antecedente el estudio técnico, especificado en el artículo 15 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 22 Aprobación de la Declaración de Zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable.

22.1. Una vez culminado el Estudio Técnico y emitido el informe legal, concluyendo sobre la viabilidad técnica y legal respectiva, se eleva dicha documentación al Concejo Municipal en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la emisión del informe legal.

22.2 El Concejo Municipal evalúa el expediente y, de ser el caso, aprueba mediante Acuerdo de Concejo, la declaración de zona de muy alto riesgo no mitigable, priorizando su atención entre los otros temas en agenda.

22.3 El Acuerdo de Concejo debe contener la identificación de la zona declarada como de muy alto riesgo no mitigable y encontrarse sustentado en el estudio técnico al que hace referencia el artículo 15 del presente Reglamento.

22.4 Para la emisión del Acuerdo de Concejo se requiere contar con la identificación de la zona de acogida, no siendo necesario que se haya concluido con el saneamiento respectivo, en el marco de lo señalado en el artículo 18 del presente Reglamento.

CAPÍTULO II De la aprobación de la solicitud de reasentamiento poblacional Artículos 23 a 26
ARTÍCULO 23 Solicitud de reasentamiento poblacional

El gobierno local provincial competente presenta la solicitud de reasentamiento poblacional ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), indicando los datos del grupo priorizado de pobladores a reasentar, los costos estimados del proceso de reasentamiento poblacional y la identificación de la zona de acogida, acompañando los siguientes documentos:

  1. Acuerdo de Concejo, con el cual se declara la zona de muy alto riesgo no mitigable.

  2. Estudio técnico.

  3. Informe legal.

ARTÍCULO 24 Opinión del órgano técnico

24.1 El Programa Nuestras Ciudades o el que corresponda, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), es el órgano técnico del proceso de reasentamiento poblacional y emite opinión técnica sobre la viabilidad de la solicitud de reasentamiento poblacional.

24.2 De ser necesario, el órgano técnico solicita la información complementaria que considere necesaria para la emisión de la opinión técnica respectiva.

24.3 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a través del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, remite al CENEPRED su pronunciamiento favorable, acompañando la siguiente documentación:

  1. Informe técnico sobre la viabilidad de la solicitud de reasentamiento poblacional, conteniendo el pronunciamiento sobre la evaluación del estudio técnico.

  2. Solicitud de reasentamiento poblacional presentada por el gobierno local competente y documentación requerida en el artículo 23 del presente Reglamento.

24.4 En el supuesto que el Programa Nuestras Ciudades o el que corresponda, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), emita opinión no favorable a la solicitud de reasentamiento poblacional, debe proponer las acciones de mitigación para su implementación por parte del gobierno local provincial en coordinación con el gobierno local distrital correspondiente.

ARTÍCULO 25 Opinión técnica del CENEPRED

25.1 El CENEPRED evalúa la información remitida por la instancia competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en el marco de sus competencias y emite el informe técnico y legal recomendando a la Presidencia del Consejo de Ministros la aprobación de la solicitud de reasentamiento poblacional, de corresponder.

25.2 En caso la información remitida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), para la emisión de la opinión técnica legal esté incompleta, el CENEPRED mediante oficio requerirá la documentación faltante y/o complementaria.

25.3 El CENEPRED puede solicitar a las entidades públicas competentes la remisión de información complementaria para la emisión de su opinión, de ser necesario.

25.4 En el supuesto que la recomendación sea que no procede aprobar la solicitud de reasentamiento poblacional, debe precisar las razones y devolver el expediente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), para que se adopten las medidas que el caso amerite, con copia a la Presidencia del Consejo de Ministros.

25.5 El CENEPRED remite a la Presidencia del Consejo de Ministros la recomendación sobre la aprobación de la solicitud de reasentamiento poblacional, con el informe técnico y legal respectivo, adjuntando la siguiente información:

  1. Informe técnico sobre la viabilidad del reasentamiento poblacional, conteniendo el pronunciamiento sobre la evaluación del estudio técnico emitido por la instancia competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

  2. Solicitud de reasentamiento poblacional presentada por el gobierno local competente y documentación requerida en el artículo 23 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 26 De la aprobación de la solicitud de reasentamiento poblacional

26.1 La Presidencia del Consejo de Ministros emite la resolución ministerial que aprueba la solicitud de reasentamiento poblacional, previa opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial.

26.2 De ser necesario, el Viceministerio de Gobernanza Territorial solicita la remisión de información complementaria al CENEPRED para la emisión de opinión.

26.3 La resolución ministerial que aprueba la solicitud de reasentamiento poblacional debe contener la identificación de la zona declarada en muy alto riesgo no mitigable y de la zona de acogida.

26.4 Para que proceda la aprobación del plan de reasentamiento poblacional, debe haber sido aprobada la solicitud del correspondiente reasentamiento poblacional, por la Presidencia del Consejo de Ministros.

CAPÍTULO III De la elaboración y aprobación del plan de reasentamiento poblacional Artículos 27 a 35
ARTÍCULO 27 Entidades encargadas de la elaboración del Plan de Reasentamiento Poblacional

Para la elaboración del Plan de Reasentamiento Poblacional, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. El gobierno local provincial, en coordinación con los gobiernos locales distritales correspondientes, se encarga de la elaboración del Plan de Reasentamiento Poblacional, en caso de que la población a reasentar, así como la zona de acogida, se encuentre en su jurisdicción.

  2. En caso la zona de acogida se encuentre fuera de la jurisdicción del gobierno local provincial, la elaboración del Plan de Reasentamiento Poblacional, es desarrollada en forma conjunta por ambos gobiernos locales provinciales, considerando sus competencias.

  3. Excepcionalmente, en caso la zona de acogida se encuentre en otro departamento, la elaboración del Plan de Reasentamiento Poblacional, es desarrollada en forma conjunta por ambos gobiernos regionales y con la participación de los gobiernos locales involucrados, considerando sus competencias.

ARTÍCULO 28 Objetivo del Plan de Reasentamiento Poblacional

El Plan de Reasentamiento Poblacional tiene como objetivo lograr reasentar a la población asentada en zonas de muy alto riesgo no mitigable, hacia una zona que brinde las condiciones de seguridad física de la población y sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento previsto.

ARTÍCULO 29 De la entidad competente del saneamiento técnico legal

29.1 Cuando el predio es de propiedad del Estado, administrado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) o por el gobierno regional con funciones transferidas, dichas entidades realizan las acciones de saneamiento físico-legal para su posterior adjudicación a favor del gobierno local, bajo responsabilidad.

29.2 Cuando la zona de acogida es de propiedad del gobierno local o este la adquiera, se aplica lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO 30 Determinación de la Zona de Acogida

30.1 En la identificación de la zona de acogida no es necesario que se haya concluido con su determinación, siendo prioritario culminar la titulación del mismo a favor del Estado Peruano, para posteriormente determinar y sustentar en un informe técnico legal su elección.

30.2 El informe de identificación de la zona de acogida, previa validación por el Comité de Reasentamiento Poblacional, debe ser sustentado ante la máxima autoridad de la entidad encargada del reasentamiento poblacional. Dicha identificación de la zona de acogida es aprobada mediante resolución administrativa, y publicada en el portal institucional, anexando el plano perimétrico, de localización y memoria descriptiva y demás documentaciones pertinentes.

ARTÍCULO 31 Reversión de Dominio

31.1 Si el predio no fuera adjudicado en un lapso no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la aprobación del Plan de Reasentamiento Poblacional, este revierte de pleno derecho a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) o el gobierno regional con funciones transferidas, según corresponda.

31.2 La entidad interesada puede solicitar, con la sustentación correspondiente, ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) o al gobierno regional con funciones transferidas, según corresponda, la ampliación del plazo a que se refiere el numeral precedente, el cual no excederá de doce (12) meses adicionales.

ARTÍCULO 32 Proyecto de Habilitación Urbana para el Reasentamiento Poblacional

32.1 El programa o los proyectos que se desprendan del Plan de Reasentamiento Poblacional relacionados a agua potable y saneamiento, electrificación, vivienda, educación, salud, entre otros que correspondan, deben enmarcarse en lo previsto en las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobadas por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA y sus modificatorias, así como en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA.

32.2 Para casos de pueblos indígenas u originarios, se desarrolla considerando las particularidades de las mismas.

ARTÍCULO 33 Asignación de Lotes

En base a los diseños de habilitación urbana se dispone la asignación de lotes a cada grupo familiar en el Plan de Reasentamiento Poblacional, manteniendo en la medida de lo posible la ubicación y cercanía de las familias conforme se encontraban en su centro poblado de origen.

ARTÍCULO 34 Consideraciones para el contenido del Plan

El Plan de Reasentamiento Poblacional debe elaborarse según la estructura establecida en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento.

La elaboración del Plan de Reasentamiento Poblacional se adecua a la normatividad vigente de cada sector, así como a las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE o normas específicas de cada programa según corresponda,

ARTÍCULO 35 Aprobación del Plan de Reasentamiento Poblacional

35.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a través del Programa Nuestras Ciudades o el que corresponda, en su calidad de órgano técnico, evalúa y aprueba el Plan de Reasentamiento Poblacional, presentado por la entidad responsable de su elaboración.

35.2 En el marco de la evaluación del Plan de Reasentamiento Poblacional, el órgano técnico solicita opinión a las instancias competentes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), respecto de proyectos o programas de su competencia, incluidos en dicho Plan.

35.3 Para la aprobación del Plan de Reasentamiento Poblacional, la instancia competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), solicita la opinión técnica del CENEPRED.

TÍTULO IV Ejecución e implementación del plan de reasentamiento poblacional Artículos 36 a 41
CAPÍTULO I De la ejecución y financiamiento del plan de reasentamiento poblacional Artículos 36 y 37
ARTÍCULO 36 De la ejecución del Plan de Reasentamiento Poblacional

36.1 Las entidades competentes en la ejecución del reasentamiento poblacional, así como la población reasentada están obligadas a cumplir estrictamente con el Plan de Reasentamiento Poblacional.

36.2 Las entidades encargadas de la ejecución del Plan de Reasentamiento Poblacional, son las mismas consideradas para los casos de los incisos a), b) y c) del artículo 27 del presente reglamento.

ARTÍCULO 37 Financiamiento del Plan de Reasentamiento Poblacional

37.1. Los gobiernos locales utilizan los recursos que reciben por concepto de canon y sobrecanon y de regalía minera para financiar la ejecución del plan de reasentamiento poblacional, en lo que respecta a los proyectos de inversión pública. En caso de que el gobierno local competente no cuente con los recursos suficientes para dicho fin, el gobierno regional respectivo otorga recursos de las mismas fuentes de financiamiento al gobierno local para iniciar el proceso de reasentamiento poblacional.

37.2 Se puede hacer uso de recursos del gobierno nacional, según la disponibilidad presupuestal del sector a cargo y según corresponda, cuando el costo respectivo sobrepase la capacidad presupuestal del gobierno local y del gobierno regional.

37.3. El plan de reasentamiento poblacional debe contemplar la adjudicación de viviendas a través de soluciones habitacionales de interés social, promovidas por cualquiera de los tres niveles de gobierno, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

37.4. En caso de que el terreno de acogida sea de propiedad del Estado, bajo la administración de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o del gobierno regional con funciones transferidas, la transferencia a favor del gobierno local se realiza a título gratuito. Dicha regla no impide cumplir con el porcentaje de distribución de ingresos, que establece el literal c) del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, y los numerales 3) y 4) del artículo 230 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, en caso de que el gobierno local efectúe adjudicación a título oneroso a los beneficiarios de los lotes de vivienda.

CAPÍTULO II Participación ciudadana y los mecanismos de información, comunicación y difusión del reasentamiento poblacional Artículos 38 a 40
ARTÍCULO 38 De la Participación ciudadana

Durante el proceso de elaboración del Estudio Técnico y de preparación del Plan de Reasentamiento Poblacional, que se desarrollan de manera participativa, el gobierno local provincial en coordinación con el gobierno local distrital correspondiente, mantiene un espacio de diálogo que incluye a los representantes de la población a reasentar, con pertinencia cultural y lingüística, en coordinación con las entidades participantes de acuerdo a sus competencias.

ARTÍCULO 39 Mecanismos de información y comunicación

39.1 Los mecanismos de información y comunicación, son aquellos que permitirán a la comunidad involucrada tener acceso a la información de los diferentes estudios técnicos que se realizarán y sus objetivos, las actividades que se llevarán a cabo y la duración de los mismos, construyendo una relación de confianza entre la entidad responsable del Plan de Reasentamiento Poblacional y la comunidad y, estableciendo mecanismos de participación, concertación, atención de quejas y reclamos y rendición de cuentas, los cuales deben realizarse respetando los derechos lingüísticos de la población hablante de lenguas indígenas u originarias involucrada, mediante los servicios de intérpretes y/o traductores inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u originarias del Ministerio de Cultura, creado por Decreto Supremo Nº 002-2015-MC, que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura.

En caso no pudiera contarse con los servicios de estos intérpretes o traductores, se debe contar con la participación de cualquier intérprete o traductor/a, o la de un/una ciudadano/a hablante de lenguas indígenas u originarias que posea experiencia en traducción o interpretación, acorde con lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú.

39.2 El gobierno local provincial responsable del reasentamiento poblacional, en coordinación con los gobiernos locales distritales competentes, deben implementar los siguientes canales de comunicación:

  1. Reuniones de trabajo

    Las reuniones de trabajo posibilitan el diálogo abierto entre el equipo responsable de la formulación del Plan de Reasentamiento Poblacional y las personas que participarán en él.

  2. Oficina o módulo de atención en la zona

    Contar con una Oficina o módulo de atención en los horarios acordados con la comunidad, que pueden operar en instalaciones comunitarias.

  3. Página web, correo electrónico, redes sociales

    Se gestiona su creación y difusión aprovechando las direcciones electrónicas de correo recogidas durante las reuniones comunitarias.

ARTÍCULO 40 Difusión del Plan de Reasentamiento Poblacional

40.1 Las autoridades a cargo del reasentamiento poblacional realizarán las acciones necesarias para difundir el plan de reasentamiento poblacional, a través de mecanismos de información dirigidos a la población y entidades competentes, en castellano y en las/as lengua(s) indígena(s) y originaria(s) predominante(s) conforme al Mapa Etnolingüístico del Perú.

40.2 La difusión del plan de reasentamiento poblacional se encuentra a cargo del gobierno local provincial en coordinación con el gobierno local distrital, sin perjuicio de las acciones de difusión del órgano técnico y entidades involucradas, y consiste en comunicar a la población beneficiaria, el contenido del plan de reasentamiento poblacional en sus distintas etapas, así como sus beneficios, la gratuidad del proceso, los medios probatorios requeridos para la valorización del programa de inversiones, el contenido de las acciones de empadronamiento y verificación, con pertinencia cultural y lingüística.

CAPÍTULO III Del seguimiento y evaluación Artículo 41
ARTÍCULO 41 Seguimiento y Evaluación

41.1 El Seguimiento y Evaluación a nivel nacional, estará a cargo del CENEPRED, actividades que realizará de manera conjunta con los tres niveles de gobierno, considerando las variables e indicadores para la evaluación de resultados e impactos establecidos en el Anexo 3 del presente Reglamento, debiendo presentarse reportes de avance mensual, trimestral, anual, así como un informe final a la conclusión de la ejecución del Plan de Reasentamiento Poblacional.

41.2 A nivel local y regional el seguimiento de la implementación y ejecución del Plan de Reasentamiento Poblacional se encuentra a cargo del Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres, en concordancia con las competencias establecidas para cada nivel de gobierno en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).

41.3 Una vez finalizada la ejecución del Plan de Reasentamiento Poblacional, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la oficialización del mismo, las entidades competentes y participantes presentarán a CENEPRED un informe de evaluación, detallando su participación y las acciones realizadas a lo largo de las diversas fases del Plan, esto con el fin de determinar, si se cumplieron los objetivos propuestos en dicho Plan.

41.4 Concluida la recopilación de los informes y realizado el análisis correspondiente, el CENEPRED publicará un resumen ejecutivo que contendrá, entre otros, los aspectos de mayor relevancia y propuestas de mejora en la ejecución de próximos Planes de Reasentamiento Poblacional, procediendo a su publicación en el Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres - SIGRID.

TÍTULO V Acciones en la zona desocupada Artículos 42 y 43
CAPÍTULO I De la zona desocupada Artículos 42 y 43
ARTÍCULO 42 Zona desocupada

Una vez desocupada la zona afectada en el marco del reasentamiento poblacional, el gobierno local provincial competente realiza las acciones necesarias, a fin de cambiar la calificación del uso del suelo y zonificación del predio declarado como de muy alto riesgo no mitigable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Nº 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas vigentes en materia de uso de suelo y gestión del riesgo de desastres; con un enfoque prospectivo para evitar la generación de nuevos riesgos, asignándole un uso distinto al urbano para evitar su repoblamiento con fines de vivienda, a través de los instrumentos de planificación territorial, de acuerdo a las normas vigentes.

ARTÍCULO 43 Prohibiciones y acciones en las zonas desocupadas

43.1 En las zonas desocupadas, se encuentra prohibido lo siguiente:

  1. El poblamiento, repoblamiento o conformación de cualquier agrupamiento para fines de vivienda que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas en zonas declaradas como de Muy Alto Riesgo No Mitigable, correspondiendo a la municipalidad distrital, bajo responsabilidad, ejecutar las acciones administrativas y legales que lo impidan, emitiendo los dispositivos legales que las normas vigentes le facultan.

  2. El otorgamiento de titularidad y dotación de servicios públicos en zonas declaradas como de muy alto riesgo no mitigable, las mismas que por dicha condición se constituyen en zonas intangibles e inhabitables.

  3. Cualquier tipo de atención de servicios públicos a los nuevos asentamientos poblacionales que se ubiquen en zonas declaradas como de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad del funcionario público que otorgue cualquier autorización, licencia, y/o beneficio, orientados al uso urbano.

  4. La adquisición de la propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio respecto de aquellos inmuebles que se encuentren en zonas declaradas como de muy alto riesgo no mitigable.

43.2. Es ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas como de muy alto riesgo no mitigable desocupada, no procediendo por tanto la aplicación de los mecanismos de defensa posesoria, establecidos en los artículos 920 y 921 del Código Civil en favor de los invasores u ocupantes ilegales.

43.3 La recuperación extrajudicial no exonera de responsabilidad civil y penal a quienes ocuparon de manera ilegal zonas declaradas como de muy alto riesgo no mitigable, así como a quienes promueven o incentivan ocupaciones ilegales en dichas zonas.

43.4 En caso la zona de muy alto riesgo no mitigable desocupada sea de propiedad privada, la municipalidad distrital competente, declara de oficio zona inhabitable y de dominio público, quedando afectada dicha zona para las prohibiciones señaladas en el presente artículo, en cuanto corresponda. Se entenderá que el pase al dominio público será a cargo del Estado con administración de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).

43.5 El gobierno local no otorga autorizaciones a las entidades prestadoras de servicios públicos en los asentamientos poblacionales que ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad.

TÍTULO VI Incentivos, beneficios, obligaciones y acompañamiento Artículos 44 a 47
CAPÍTULO I Incentivo, beneficios y obligaciones Artículos 44 a 46
ARTÍCULO 44 Incentivo del Reasentamiento Poblacional

El incentivo principal del reasentamiento poblacional es la entrega de un terreno habilitado en zona segura, respetando los aspectos culturales de los ámbitos rurales y urbanos, según las normas vigentes, con la finalidad de salvaguardar la vida de la población. Con la entrega de dicho terreno queda cumplida la transferencia del derecho de propiedad o posesión, no habiendo lugar a demandas por el pago de valor diferencial u otras pretensiones similares.

ARTÍCULO 45 Beneficios del Reasentamiento Poblacional

Además de la entrega de un terreno al que se refiere el artículo precedente, la población a reasentar tendrá los siguientes beneficios, por única vez:

  1. Acceso a los Programas Habitacionales promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), gobierno regional y gobierno local competente, de acuerdo a la normativa vigente.

  2. Acceso a los programas para la recuperación social y reactivación económica para el desarrollo de capacidades productivas específicas del centro poblado reasentado, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 46 Obligaciones de la población a reasentar

La población a reasentar tiene las siguientes obligaciones:

  1. Permutar el predio abandonado por el lote dado por el Estado.

  2. Abandonar en forma permanente la zona declarada en muy alto riesgo no mitigable.

  3. Participar y colaborar en el proceso de reasentamiento poblacional.

  4. A informarse sobre las causas y estado del proceso de reasentamiento poblacional.

  5. Declarar verazmente la información que se requiera en el proceso de reasentamiento poblacional.

CAPÍTULO II Del acompañamiento Artículo 47
ARTÍCULO 47 Acompañamiento

47.1 El acompañamiento es el trabajo social de relación continua que trata de comprender y de apoyo a las personas involucradas en el reasentamiento poblacional para su reintegración social sostenible, desde una lógica de participación plena en la vida social.

47.2 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables realizará acciones de acompañamiento a las poblaciones involucradas por el reasentamiento poblacional, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos, en cuanto resulte aplicable.

TÍTULO VII Acceso a la información Artículo 48
CAPÍTULO I Del acceso a la información para el reasentamiento poblacional Artículo 48
ARTÍCULO 48 Acceso a la Información

48.1 La entidad encargada de liderar el proceso de reasentamiento poblacional, está facultada a acceder a su solo requerimiento y sin costo y en consulta, a la documentación e información con que cuenten las entidades, incluida toda la información referida a las condiciones de habitabilidad de los terrenos objeto de estudio, en el marco del deber de colaboración establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, considerando el régimen de excepciones establecido en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS; que se detallan a continuación:

  1. En el caso de los gobiernos locales provinciales y distritales y sus empresas vinculadas; a los planos perimétricos, topográficos y de trazado y lotización; aerofotografías, planos restituidos, planos y bases de datos catastrales; archivos de títulos de propiedad emitidos, no entregados o recogidos; anexos, informes técnicos, legales, a los planes de desarrollo urbano, sus memorias descriptivas, los planes viales, los planes de expansión urbana y planes de zonificación correspondientes, mapa de peligros y cualquier informe con que cuente la entidad que incida en su planificación, ordenamiento o gestión del riesgo de desastres.

  2. En el caso de las oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, así como de sus oficinas descentralizadas o desconcentradas; a las partidas registrales, títulos archivados, índices de propietarios y planos o cualquier otra documentación obrante en sus títulos archivados, que constituyen antecedentes de dominio de los predios objeto de estudio de la entidad responsable del reasentamiento poblacional, actualizados a la fecha de la solicitud.

  3. En el caso del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y el Servicio Aerofotográfico Nacional; a los planos, imágenes de satélites, aerofotografías y valores de coordenadas geodésicas.

  4. En el caso del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; a los planos, aerofotografías, títulos de propiedad, resoluciones de adjudicación, reversión y otros, padrones de propietarios, constancias de posesión, contratos de adjudicación, padrones de regantes y otros documentos que acrediten derechos sobre los predios rurales o rústicos; y, a los planos de trazado y lotización de los predios formalizados, base de datos de los propietarios, títulos de adjudicación y afectación respecto de las zonas materia de estudio.

  5. En el caso de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN); a la información sobre derechos prediales del Estado y solicitudes de adjudicación de predios del Estado, recaídos sobre los terrenos objeto de estudio.

  6. En el caso del Ministerio de Energía y Minas; a la información acerca del pago de los derechos de vigencia, servidumbre de terrenos superficiales y cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del artículo 7 de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG; así como a la información relacionada a la ubicación de los proyectos mineros.

  7. En el caso del Ministerio de Cultura; a la información sobre la existencia de Patrimonio Cultural de la Nación, producto de los levantamientos catastrales que dicho Ministerio realiza sobre monumentos arqueológicos y otros del Patrimonio Cultural de la Nación.

  8. En el caso de las empresas públicas o entidades públicas, de derecho público o privado, que presten el servicio público de agua potable, saneamiento y distribución de energía eléctrica, así como del Fondo Nacional de Vivienda en liquidación y de la UTE-FONAVI en liquidación; a sus planos, base gráfica, catastro y padrones de usuarios.

  9. En el caso del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; a sus padrones de titulares de documentos de identidad y de documentos provisionales de identidad.

  10. En el caso del Archivo General de la Nación, así como de sus oficinas descentralizadas o desconcentradas; a las partidas registrales, títulos archivados, planos y demás que constituyen antecedentes de dominio de los predios objeto de estudio.

  11. En el caso del Ministerio del Ambiente, a través del Sistema Nacional de Información Ambiental-SINIA, brinda acceso a la información disponible, en el marco de sus competencias, referida a la zona a ocupar.

  12. En casos de predios ubicados en zonas dentro de la faja de mil metros (un kilómetro), o en zona reservada para defensa nacional; el Ministerio de Defensa deberá pronunciarse indicando si dicho predio afecta la seguridad y defensa nacional, en un plazo de veinte (20) días hábiles, vencidos los cuales se entenderá que no hay afectación alguna.

48.2 En el caso de las entidades públicas mencionadas en el numeral precedente y otras que correspondan, toda la documentación relacionada con el Plan de Reasentamiento Poblacional será proporcionada sin costo en el marco de lo que establecen los dispositivos legales vigentes respecto a la colaboración entre entidades, con cargo a los presupuestos autorizados de las entidades que intervienen.

48.3 El órgano encargado de la elaboración del Plan de Reasentamiento Poblacional podrá acceder directamente a dicha información o solicitar la elaboración de informes y copias de la documentación señalada. Los informes y copias le serán entregados en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, bajo responsabilidad de los funcionarios a cargo de las dependencias señaladas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Población damnificada

La población que se encuentra en una zona que ha sido afectada por deslizamientos, huaicos, desbordes de ríos u otros eventos naturales o inducidos por la acción humana es atendida en el marco de las normas sobre la materia, por el tiempo que dure la emergencia, lo cual no implica que sean considerados automáticamente beneficiarios del proceso de reasentamiento poblacional, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

SEGUNDA.- Ejecución prioritaria de actividades de preparación ante desastres

Los gobiernos locales priorizan la ejecución de acciones de preparación ante desastres, incluido planes de contingencia, en las zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable en su jurisdicción, mientras se logra la reubicación de las poblaciones asentadas en dichas zonas.

TERCERA.- Actividades para el reasentamiento poblacional

Las actividades a cargo de las entidades competentes, establecidas en el presente reglamento, se realizan en el marco del Programa Presupuestal 0068 “Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Procesos en trámite

Los procesos de reasentamiento poblacional que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se adecuarán a lo normado en el presente Reglamento.

SEGUNDA.- Garantía de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios

En la implementación de las disposiciones contenidas en la presente norma, las entidades competentes garantizan el cumplimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, incluido el derecho a la consulta previa, conforme a la normativa vigente, en caso corresponda, así como lo dispuesto en el artículo 16 del Convenio 169 de la OIT.

ANEXO Nº 1 Estructura del Plan de Reasentamiento Poblacional

El Plan de Reasentamiento Poblacional tiene la siguiente estructura:

  1. Introducción

  2. Base legal y normativa

  3. Diagnóstico situacional

    3.1 De la población en riesgo, de bienes públicos y privados expuestos.

    3.2 De la zona de muy alto riesgo no mitigable.

    3.3 De la zona de acogida.

    3.4 Acciones de saneamiento físico legal.

    3.5 Niveles de riesgo y medidas de control de riesgo en la zona de acogida.

  4. Objetivos, metas e indicadores.

  5. Análisis de la alternativa más viable, considerando la internalización de la variable ambiental, para garantizar que los programas y proyectos sean sostenibles.

  6. Programas, proyectos de inversión y actividades

    6.1 Criterios de zonificación: Esquema de ordenamiento urbano.

    6.2 Habilitación Urbana: Infraestructura de servicios de luz, agua y saneamiento.

    6.3 Servicios Complementarios: Educación, salud y otros

    6.4 Programas habitacionales de interés social.

    6.5 Programas de Recuperación Social y Reactivación Económica.

    6.6 Costos Estimados de Inversión.

  7. Estrategia financiera

    7.1 Recursos financieros, físicos y humanos.

    7.2 Fuentes de financiamiento.

  8. Implementación del Plan de Reasentamiento Poblacional

    8.1 Programación de la ejecución de programas, proyectos y actividades.

  9. Monitoreo y Evaluación

    9.1 Monitoreo y evaluación de la implementación del Plan de Reasentamiento Poblacional.

    9.2 Evaluación de indicadores.

  10. Calificación y zonificación de las zonas desocupadas

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