DECRETO SUPREMO, Nº 017-2021-MIDAGRI, PODER EJECUTIVO - Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Agraria 2021 - 2030-DECRETO SUPREMO-Nº 017-2021-MIDAGRI

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Julio de 2021

Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Agraria 2021 - 2030

DECRETO SUPREMO

Nº 017-2021-MIDAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, la Vigésima Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada Política de desarrollo agrario y rural, busca impulsar el desarrollo agrario y rural del país, que incluya a la agricultura, ganadería, acuicultura, agroindustria y a la explotación forestal sostenible, para fomentar el desarrollo económico y social del sector;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; a su vez, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley, establece como una de las funciones generales de los Ministerios: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, señala que dicha entidad ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, el ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, según el artículo 5 de la Ley precitada, comprende las materias de: a) tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; b) agricultura y ganadería; c) recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; d) flora y fauna silvestre; e) sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; f) recursos hídricos; g) riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; h) infraestructura agraria;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0283-2019-MINAGRI, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y modificatorias, en adelante el Reglamento, se aprobó la Lista Sectorial de documentos de Política Nacional bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Agricultura y Riego (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), el cual incluye, entre otros, la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI;

Que, los numerales 8.1 y 8.3 del artículo 8 del Reglamento, establecen que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; y que su diseño y evaluación son de competencia exclusiva de los Ministerios para cada uno del o los sectores a su cargo, pudiendo tener continuidad más allá de un determinado gobierno;

Que, la “Política Nacional Agraria 2021 - 2030” ha sido estructurada considerando las disposiciones del Reglamento y de la Guía de Políticas Nacionales, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00047-2017/CEPLAN/PCD y sus modificatorias, la cual, establece la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento para su actualización;

Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, mediante Oficio Nº D000405-2021-CEPLAN-DNCP, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico remite el Informe Técnico Nº 00023-2021-CEPLAN-DNCPPN, a través del cual se brinda opinión técnica favorable sobre la Política Nacional Agraria con horizonte temporal al 2030;

Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario aprobar la “Política Nacional Agraria 2021 - 2030” para abordar las causas y los efectos del bajo nivel de desarrollo competitivo agrario, en concordancia con las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2021 y con la Visión del Perú al 2050;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y, el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM; y, la Guía de Políticas Nacionales aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2017/CEPLAN/PCD;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación de la “Política Nacional Agraria 2021 - 2030”

Apruébase la “Política Nacional Agraria 2021 - 2030”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

2.1 La Política Nacional Agraria es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias, así como para las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.

2.2 Las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y modificatorias.

Artículo 3 Conducción de la “Política Nacional Agraria 2021 - 2030”

La “Política Nacional Agraria 2021 - 2030” constituye una política nacional sectorial, cuya rectoría está a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en su calidad de ente rector.

Artículo 4 Seguimiento y evaluación de la “Política Nacional Agraria 2021 - 2030”

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, realiza el seguimiento y la evaluación de la “Política Nacional Agraria 2021 - 2030”.

Artículo 5 Implementación de la “Política Nacional Agraria 2021 - 2030”

Las entidades de la Administración Pública responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la “Política Nacional Agraria 2021 - 2030”, están a cargo de su implementación y ejecución, en el marco de sus funciones y competencias a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la implementación de los servicios identificados y otras acciones a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la citada Política Nacional.

Artículo 6 Financiamiento

La implementación de la “Política Nacional Agraria 2021 - 2030” se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, conforme a las leyes anuales de presupuesto público del Sector Público, para los fines establecidos en la misma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7 Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente norma y del Resumen Ejecutivo de la “Política Nacional Agraria 2021 - 2030” en el diario oficial El Peruano.

Artículo 8 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Vigencia de la “Política Nacional Agraria 2021 - 2030”

La “Política Nacional Agraria 2021 - 2030” tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.

Segunda.- Adecuación de instrumentos de planeamiento

Las entidades de la Administración Pública involucradas en la “Política Nacional Agraria 2021 - 2030” adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo establecido en dicha Política Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación del Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI

Derógase el Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Agraria.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

POLÍTICA NACIONAL AGRARIA 2021-2030

Resumen ejecutivo

  1. Presentación

    De acuerdo con el INEI (2012), el IV Censo Nacional Agropecuario (CENAGRO) indica que el número de productores dedicados a la actividad agraria es de 2 260 973, de los cuales 2 213 506 cuentan con tierras y representan una superficie de 38,7 millones de hectáreas. De este último total, el...

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