RESOLUCION MINISTERIAL, N° 101-2021-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Incorporan a los agentes marítimos, a las empresas de servicio de entrega rápida, a las empresas de servicio postal y a los operadores de transporte multimodal al Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO)-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 101-2021-MINCETUR

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición20 de Julio de 2021

Incorporan a los agentes marítimos, a las empresas de servicio de entrega rápida, a las empresas de servicio postal y a los operadores de transporte multimodal al Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 101-2021-MINCETUR

Lima, 20 de julio de 2021

Visto, el Informe Nº 0013-2021-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE/CCT y el Informe Nº 0022-2021-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE/MLP de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum Nº 305-2021-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior y el Informe Nº 0031-2021-MINCETUR/SG/AJ-MIC de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modificada mediante Ley Nº 30809, Ley que modifica la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), la creación y administración del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO); el mismo que es de acceso gratuito al público y contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior;

Que, los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modificada mediante Ley Nº 30809, establecen que los operadores de comercio exterior que se encuentran comprendidos en los alcances de dicha Ley deben remitir, a la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que prestan y mantenerla actualizada. Asimismo, se dispone que la incorporación de los operadores de comercio exterior al MISLO se realiza de forma progresiva;

Que, el literal d) del artículo 3 y el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, determinan que la información que deben presentar los operadores al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR