LEY, N° 31292, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que regula la Asociación Mutualista Judicial-LEY-N° 31292
Emisor | Poder Legislativo |
Fecha de la disposición | 21 de Julio de 2021 |
LEY Nº 31292
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA
ASOCIACIÓN MUTUALISTA JUDICIAL
La Asociación Mutualista Judicial es una persona jurídica de derecho privado que se rige por sus estatutos y supletoriamente por el Código Civil. Tiene por objeto proporcionar al asociado un auxilio pecuniario que se le abonará a su solicitud en caso de haber cesado en forma definitiva o, en caso de fallecimiento, a sus beneficiarios o herederos.
Podrán ser asociados los jueces supremos, los jueces superiores, los jueces especializados y los jueces de paz letrados, que tengan la condición de titulares. Los asociados tienen los mismos derechos y obligaciones, sin distinción de jerarquía. La afiliación o desafiliación a la Asociación Mutualista Judicial es voluntaria, debiendo comunicarlo de conformidad con lo establecido en sus estatutos.
Constituyen ingresos de la Asociación Mutualista Judicial:
-
La cuota de ingreso y las cuotas mensuales que abonen los asociados.
-
Cualesquiera otros ingresos que perciba.
Los descuentos por concepto de cuota de ingreso y cuotas mensuales autorizados por los asociados serán descontados por la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial, a través de la planilla de remuneraciones, los que dentro del plazo de diez (10) días calendario siguientes, serán transferidos a la Asociación Mutualista Judicial. Las autorizaciones de los referidos descuentos serán por escrito.
Los asociados designarán a los beneficiarios del auxilio mutual en caso de fallecimiento. Dicha designación se realizará mediante carta con firma legalizada ante notario público y dirigida al representante de la Asociación Mutualista Judicial...
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