LEY, N° 31292, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que regula la Asociación Mutualista Judicial-LEY-N° 31292

EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición21 de Julio de 2021

LEY Nº 31292

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA

ASOCIACIÓN MUTUALISTA JUDICIAL

Artículo 1 Objeto de la Asociación Mutualista Judicial

La Asociación Mutualista Judicial es una persona jurídica de derecho privado que se rige por sus estatutos y supletoriamente por el Código Civil. Tiene por objeto proporcionar al asociado un auxilio pecuniario que se le abonará a su solicitud en caso de haber cesado en forma definitiva o, en caso de fallecimiento, a sus beneficiarios o herederos.

Artículo 2 Asociados

Podrán ser asociados los jueces supremos, los jueces superiores, los jueces especializados y los jueces de paz letrados, que tengan la condición de titulares. Los asociados tienen los mismos derechos y obligaciones, sin distinción de jerarquía. La afiliación o desafiliación a la Asociación Mutualista Judicial es voluntaria, debiendo comunicarlo de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

Artículo 3 Ingresos de la Asociación Mutualista Judicial

Constituyen ingresos de la Asociación Mutualista Judicial:

  1. La cuota de ingreso y las cuotas mensuales que abonen los asociados.

  2. Cualesquiera otros ingresos que perciba.

Artículo 4 Descuentos autorizados por asociados

Los descuentos por concepto de cuota de ingreso y cuotas mensuales autorizados por los asociados serán descontados por la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial, a través de la planilla de remuneraciones, los que dentro del plazo de diez (10) días calendario siguientes, serán transferidos a la Asociación Mutualista Judicial. Las autorizaciones de los referidos descuentos serán por escrito.

Artículo 5 Designación de beneficiarios

Los asociados designarán a los beneficiarios del auxilio mutual en caso de fallecimiento. Dicha designación se realizará mediante carta con firma legalizada ante notario público y dirigida al representante de la Asociación Mutualista Judicial...

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