DECRETO SUPREMO, N° 013-2021-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Verificador Catastral del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial-DECRETO SUPREMO-N° 013-2021-JUS

Fecha de disposición19 Julio 2021
Fecha de publicación19 Julio 2021
SecciónSección Única

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Verificador Catastral del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial

decreto supremo

N° 013-2021-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país;

Que, la citada Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, han establecido que los verificadores catastrales son las personas naturales, profesionales colegiados y/o personas jurídicas competentes, inscritos en el Índice de Verificadores a cargo de las Municipalidades y en el Índice de Verificadores del Registro de Predios, quienes al inobservar sus obligaciones establecidas incurren en responsabilidad administrativa;

Que, conforme al numeral 6.4 de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 003-2020, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles de su publicación, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se emite el reglamento en el que se tipifican las infracciones, se gradúan las sanciones y se establecen las medidas correctivas y cautelares;

Que, en ese sentido, se requiere regular el procedimiento administrativo sancionador, a fin de establecer las acciones conducentes a indagar, investigar, verificar, determinar y sancionar la existencia de infracciones a la Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2006-JUS; la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Capítulos I, II y III del Título III de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; y el Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios;

Que, el proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Verificador Catastral del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, fue publicado mediante Resolución Ministerial Nº 10-2021-JUS, a fin de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las personas interesadas, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Transcurrido el plazo conferido para la recepción de comentarios, no se reportaron recomendaciones ni observaciones alcanzadas;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Verificador Catastral del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial

Apruébese el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Verificador Catastral del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, que consta de cinco (5) Títulos, treinta (30) Artículos; tres (3) Disposiciones Complementarias Finales; y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento que aprueba en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), y en la página web de la Sunarp (https://www.gob.pe/sunarp) el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogatoria

Derógase los artículos 30, 31 y 32 de la Directiva “Reglamento del Índice del Verificador Catastral”, aprobado mediante Resolución N° 03-2010-SNCP-CNC.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEL VERIFICADOR CATASTRAL DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1 Objeto del Reglamento

El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento administrativo sancionador, mediante el cual la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial ejerce su potestad sancionadora contra los verificadores catastrales, en primera instancia; y, el Consejo Nacional Integrado de Catastro (CNC) en segunda instancia.

Artículo 2 Definiciones y Acrónimos

2.1. Actos de instrucción: Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, serán realizados de oficio por la Autoridad Instructora a cuyo cargo se tramita el procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio del derecho de los administrados de proponer actuaciones probatorias.

2.2. Actuaciones probatorias: Cuando la administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los administrados o la naturaleza del procedimiento lo exija, la actuación de la prueba será efectuada por la autoridad instructora o la autoridad decisora en primera instancia, siguiendo el criterio de concentración procesal, fijando un periodo que para el efecto no será menor de tres días ni mayor de quince días hábiles, contados a partir de su planteamiento. Solo podrá rechazar motivadamente los medios de prueba propuestos por el administrado, cuando no guarden relación con el fondo del asunto, sean improcedentes o innecesarios.

2.3. Administrado: Persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo promoviéndolo como titular de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, o aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por la decisión a adoptarse.

2.4. Alegaciones: Los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad al resolver.

2.5. CNC: Consejo Nacional Integrado de Catastro.

2.6. Denunciado: Es la persona natural o jurídica sindicada por el denunciante, o por iniciativa de la autoridad de instrucción o a petición motivada de otros órganos o entidades, a quien se le imputan las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en el presente Reglamento.

2.7. Denunciante: Es la persona natural o jurídica que comunica a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial aquellas acciones u omisiones tipificadas como infracciones en el presente Reglamento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento. La comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación.

2.8. Descargos: Respuesta a la imputación de cargos del administrado a quien se le inicia el procedimiento administrativo sancionador.

2.9. Imputación de cargos: Es la notificación de hechos que se efectúa mediante el Informe Inicial de Instrucción y la Resolución que dispone el Inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través del cual se imputan al administrado la comisión de una infracción a título de cargo, que debe contener la información suficiente para que ejerza su derecho de defensa. Se le informa al administrado las causas de la acusación (acción u omisión que se le imputa, precisando el tiempo, lugar, circunstancias), así como las razones que permiten...

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