RESOLUCION, Nº 00082-2021-ARCC/DE, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Delegan facultades y atribuciones en el/la Director/a de la Dirección de Soluciones Integrales, durante el año fiscal 2021-RESOLUCION-Nº 00082-2021-ARCC/DE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Julio de 2021

Delegan facultades y atribuciones en el/la Director/a de la Dirección de Soluciones Integrales, durante el año fiscal 2021

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

RDE Nº 00082-2021-ARCC/DE

Lima, 15 de julio de 2021

VISTOS: El Memorando Nº 001068-2021-ARCC/DE/DSI de la Dirección de Soluciones Integrales y el Informe Legal Nº 00473-2021-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se establece que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y cuando corresponda ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC); cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, y está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley;

Que, el artículo 2 de la norma antes referida, señala que el PIRCC comprende cuatro (4) componentes, entre los cuales se encuentra las intervenciones de construcción, que tienen por finalidad prevenir los daños que podrían causar los desastres naturales ocurridos, y que están referidas a las soluciones integrales de prevención para el control de inundaciones y movimientos de masa, incluyendo la delimitación y monumentación de las fajas marginales, así como el drenaje pluvial y otros de corresponder. Dentro de este componente también se consideran las inversiones de saneamiento y habilitación urbana que se requieran para las soluciones de vivienda para la reubicación de la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables;

Que, la Ley Nº 30556 y sus modificatorias, ha brindado a las entidades ejecutoras del PIRCC una serie de facilidades administrativas extraordinarias y temporales para implementar, entre otras, las intervenciones de construcción, las cuales se han ido reforzando con el tiempo, encontrándose una de ellas relacionada a la autorización de expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarias para la implementación del PIRCC; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR